LOS IMPUESTOS MUNICIPALES COMO BASE PARA APUNTALAR LA
FEDERACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Diversos autores
nacionales y extranjeros, así como la jurisprudencia, han disertado sobre las
bondades de la descentralización como política de estado en beneficio de los
ciudadanos porque – entre otras - se acerca el poder a estos y pueden acceder
fácil y rápido a los mecanismos para la satisfacción de sus necesidades
individuales y sociales.
Ahora bien, para
que un proceso descentralizador sea exitoso, debe contar con los recursos,
tanto humanos como financieros y materiales.
Como apunta
Abelardo Vásquez Berríos en su publicación “La Descentralización y sus efectos
en los tributos municipales en Venezuela”, que aparece en el libro “Temas sobre
Tributación Municipal”, Fondo Editorial Asociación Venezolana de Derecho
Tributario (AVDT), Caracas, Venezuela, 2005; los principios que sustentan el
proceso descentralizador son:
·
- Integridad territorial.
- Cooperación.
- Solidaridad.
- Concurrencia.
- Corresponsabilidad.
La
descentralización debe evitar – continúa el mencionado autor – la
desintegración territorial de la nación y garantizar la integridad como unidad
político nacional, independientemente de la existencia de entidades
territoriales (estados, municipios) dotadas de autonomía y personalidad
jurídica plena.
De nada vale con
la sola transferencia de una competencia – lo que ya sería un avance - hacia los estados y municipios, especialmente
aquellas donde requiera la inversión importante de dinero, sin la posibilidad
de gerenciar lo atinente para su sostenimiento eficiente en el tiempo.
Es por ello que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al fijar
los principios y normas que deberá desarrollar el legislador en esta materia,
le señala como premisa profundizar la democracia lo que conduce – si se hace
correctamente - a la creación de las mejores condiciones para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
La Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que regulan la
descentralización, la delegación y las competencias (propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas).
Allí se hace alusión
que se acompañarán los recursos para la actividad, puesto que no debe olvidarse
que uno de los principios generales de la gestión pública es contar con la
disponibilidad, como se observa en la planificación y presupuesto, llegando a
constituir supuesto de responsabilidad penal el ejercicio del quehacer oficial
sin la factibilidad de aquellos, ya que todo gasto supone su reflejo en las
correspondientes partidas.
Es oportuno
destacar que no solamente en estos textos normativos mencionados se encuentran las
previsiones del ordenamiento venezolano; otro tanto se observan en la Ley del
Consejo Federal de Gobierno (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
de Gestión Comunitaria (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública (2014), el Código Orgánico Tributario
(2020), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (2015),Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Una de las
formas con las cuales puede proveerse de recursos el municipio es a través de
la tributación, la cual se fundamenta en otro concepto para cimentar su ámbito
de acción como es la autonomía, que – a tenor de lo previsto por la CRBV– pasa
por la elección de sus autoridades.
·
- Gestionar las materias de su competencia.
- Crear, recaudar e invertir sus
ingresos
- Dictar el ordenamiento jurídico
municipal
- Organizarse para impulsar el
desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los
fines del Estado.
No es en balde
que existe regulación con el mismo sentido en la LOPPM.
Un estado
federal, como se dice que es la República Bolivariana de Venezuela desde su
Carta Magna, debe procurar la autonomía ya que construye el basamento para la
solución de los problemas y las competencias atribuidas a las entidades menores,
especialmente en servicios públicos, lo que conduce al concepto de autonomía
financiera y, dentro de ésta, la tributaria.
La federación
implica descentralización.
Un sistema
tributario consolidado, especialmente en estados y municipios, es garantía de
un proceso descentralizador triunfante.
Esto lleva – forzosamente
- a la discusión de poder tributario, potestad tributaria y competencia
tributaria.
Autores como
Ezra Mizrachi o Adriana Vigilanza pueden dar una visión de la magnitud que ello
implica.
En Venezuela el
Estado ejerce su poder de imperio a través de los órganos del Poder Público,
específicamente en lo legislativo, pues le corresponde a la Asamblea Nacional,
los Consejos Legislativos Estadales y los Concejos Municipales la creación,
modificación y supresión de tributos fijando – en cada caso – la actuación que
ejercerá la correspondiente
administración tributaria de que se trate, para lo cual la referencia general
se encuentra en el Código Orgánico Tributario (2020).
En el campo
nacional existe la errada creencia que el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es la única instancia de
administración tributaria; lo cierto es que tiene a su cargo la mayor cantidad
de ramos rentísticos, tales como:
·
- Impuesto sobre la Renta (ISLR).
- Valor Agregado (IVA)
- Sucesiones, Donaciones y demás
ramos conexos.
- Alcoholes.
- Tabaco, entre otras.
Sin embargo, hay
otras como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión
Nacional de Loterías (CONALOT), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), que desempeñan roles de administración tributaria en sus respectivas
materias.
A ello en los
estados se suman las creadas por leyes estadales donde se ocupan de las
asignadas a las entidades federales como los timbres fiscales o los minerales
no ferrosos.
Mientras que,
para los municipios y no menos importante, están las relacionadas con el
·
- Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y servicios (ISAE).
- Inmuebles Urbanos.
- Espectáculos Públicos.
- Publicidad y Propaganda
Comercial.
- Juegos y Apuestas Lícitas.
- Vehículos, entre otros.
Para los
estudiosos del Derecho Constitucional, las Ciencias Políticas, la Economía, la
Sociología, entre otros, quedan preguntas por resolver como la de si existe o
no una auténtica descentralización fiscal o un federalismo fiscal.
En el caso que
nos ocupa, la tributación municipal, actualmente, tiene su génesis en la CRBV
por cuanto en ésta se dan cita las normas que le brindan forma y cuerpo dentro
del sistema tributario venezolano, puesto que allí se tratan las bases del
poder tributario, las potestades y las competencias tributarias.
El concepto de
federación implica descentralización.
En nuestro caso,
el "estado federal descentralizado" define principios de
descentralización sobre materias fiscales de la competencia nacional con el
objeto de promoverla.
·
La autonomía fiscal de los
municipios y de los estados, se vincula con la administración eficiente de sus
bienes, recursos financieros que permitan el desarrollo de las competencias
asignadas mediante un manejo eficiente del gasto.
En palabras de Vásquez
Berríos (ob. cit.) el tributo por excelencia, como expresión del poder coactivo
del Estado, es el impuesto. Se trata de un instrumento jurídico político donde se
manifiesta el carácter despótico de ese poder, al crearse un impuesto, no se le
consulta a la sociedad si se puede crear o no; se trata de un tributo que se
funda en la necesidad del estado de proveerse de recursos financieros de
terceros para que cumpla los fines del Estado.
Cuando se escogió el título de
estas líneas se hizo basado en esta idea, ya que quien suscribe no ignora la
existencia de las tasas y contribuciones como parte de los tipos de tributos
utilizados en el ordenamiento jurídico patrio.
El mencionado autor (Ob. cit.) – en
continuidad con los conceptos esbozados – dice que la creación de un sistema de finanzas municipales y
regionales, constituye un propósito estratégico para transformar al Estado,
llegando a calificarlo como eje fundamental del concepto federal, donde la
autonomía es crucial, por cuanto el impuesto es el tributo más importante por
su naturaleza.
La consolidación de un sistema
descentralizado debe considerar a la tributación como eficiente herramienta
para lograrlo; el sistema tributario permite la consecución del objetivo
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
publicados por este Autor denominados “Los Poderes Públicos”, “El Alcalde”,
“Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Ejecutiva en el
Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría
Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Sindicatura
Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Autonomía Municipal”,
“Municipio y Descentralización”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo
de Estado”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”,
“Competencias Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Reguladora”, “El
COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Distrito Capital”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “El Resguardo Tributario”, “Indisponibilidad de
la Obligación Tributaria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Gaceta
Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretaría Municipal?”, “La Policía
Administrativa”, “Las Contribuciones Municipales, ¿Ingreso ordinario o
extraordinario?”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Ingresos
Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Vehículos”, “Impuesto sobre Vehículos y Reserva de Dominio”, “El Impuesto
al Juego y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El
Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto a las Transacciones
Inmobiliarias”, “Gravabilidad por el ISAE en caso de indemnización por daños”,
“Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Gravabilidad de los servicios
profesionales por el ISAE”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”,
“Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y Armonización Tributaria”,
entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información.
No lo olvide, el país se construye
desde sus municipios.