Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta descentralización. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta descentralización. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de julio de 2020

Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la federación, descentralización y autonomía


LOS IMPUESTOS MUNICIPALES COMO BASE PARA APUNTALAR LA FEDERACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Diversos autores nacionales y extranjeros, así como la jurisprudencia, han disertado sobre las bondades de la descentralización como política de estado en beneficio de los ciudadanos porque – entre otras - se acerca el poder a estos y pueden acceder fácil y rápido a los mecanismos para la satisfacción de sus necesidades individuales y sociales.

Ahora bien, para que un proceso descentralizador sea exitoso, debe contar con los recursos, tanto humanos como financieros y materiales.

Como apunta Abelardo Vásquez Berríos en su publicación “La Descentralización y sus efectos en los tributos municipales en Venezuela”, que aparece en el libro “Temas sobre Tributación Municipal”, Fondo Editorial Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), Caracas, Venezuela, 2005; los principios que sustentan el proceso descentralizador son:
·       
  •     Integridad territorial.
  •        Cooperación.
  •        Solidaridad.
  •        Concurrencia.
  •        Corresponsabilidad.


La descentralización debe evitar – continúa el mencionado autor – la desintegración territorial de la nación y garantizar la integridad como unidad político nacional, independientemente de la existencia de entidades territoriales (estados, municipios) dotadas de autonomía y personalidad jurídica plena.

De nada vale con la sola transferencia de una competencia – lo que ya sería un avance -  hacia los estados y municipios, especialmente aquellas donde requiera la inversión importante de dinero, sin la posibilidad de gerenciar lo atinente para su sostenimiento eficiente en el tiempo.

Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al fijar los principios y normas que deberá desarrollar el legislador en esta materia, le señala como premisa profundizar la democracia lo que conduce – si se hace correctamente - a la creación de las mejores condiciones para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.    

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que regulan la descentralización, la delegación y las competencias (propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas).

Allí se hace alusión que se acompañarán los recursos para la actividad, puesto que no debe olvidarse que uno de los principios generales de la gestión pública es contar con la disponibilidad, como se observa en la planificación y presupuesto, llegando a constituir supuesto de responsabilidad penal el ejercicio del quehacer oficial sin la factibilidad de aquellos, ya que todo gasto supone su reflejo en las correspondientes partidas.

Es oportuno destacar que no solamente en estos textos normativos mencionados se encuentran las previsiones del ordenamiento venezolano; otro tanto se observan en la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el Código Orgánico Tributario (2020), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015),Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. 

Una de las formas con las cuales puede proveerse de recursos el municipio es a través de la tributación, la cual se fundamenta en otro concepto para cimentar su ámbito de acción como es la autonomía, que – a tenor de lo previsto por la CRBV– pasa por la elección de sus autoridades.
·       
  •     Gestionar las materias de su competencia.
  •        Crear, recaudar e invertir sus ingresos
  •        Dictar el ordenamiento jurídico municipal
  •        Organizarse para impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

No es en balde que existe regulación con el mismo sentido en la LOPPM.

Un estado federal, como se dice que es la República Bolivariana de Venezuela desde su Carta Magna, debe procurar la autonomía ya que construye el basamento para la solución de los problemas y las competencias atribuidas a las entidades menores, especialmente en servicios públicos, lo que conduce al concepto de autonomía financiera y, dentro de ésta, la tributaria.

La federación implica descentralización.  

Un sistema tributario consolidado, especialmente en estados y municipios, es garantía de un proceso descentralizador triunfante.

Esto lleva – forzosamente - a la discusión de poder tributario, potestad tributaria y competencia tributaria.

Autores como Ezra Mizrachi o Adriana Vigilanza pueden dar una visión de la magnitud que ello implica.

En Venezuela el Estado ejerce su poder de imperio a través de los órganos del Poder Público, específicamente en lo legislativo, pues le corresponde a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos Estadales y los Concejos Municipales la creación, modificación y supresión de tributos fijando – en cada caso – la actuación que ejercerá la  correspondiente administración tributaria de que se trate, para lo cual la referencia general se encuentra en el Código Orgánico Tributario (2020).

En el campo nacional existe la errada creencia que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es la única instancia de administración tributaria; lo cierto es que tiene a su cargo la mayor cantidad de ramos rentísticos, tales como:
·       
  •     Impuesto sobre la Renta (ISLR).
  •        Valor  Agregado (IVA)
  •        Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
  •        Alcoholes.
  •        Tabaco, entre otras.

Sin embargo, hay otras como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que desempeñan roles de administración tributaria en sus respectivas materias.

A ello en los estados se suman las creadas por leyes estadales donde se ocupan de las asignadas a las entidades federales como los timbres fiscales o los minerales no ferrosos.

Mientras que, para los municipios y no menos importante, están las relacionadas con el
·       
  •     Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y servicios (ISAE).
  •        Inmuebles Urbanos.
  •        Espectáculos Públicos.
  •        Publicidad y Propaganda Comercial.
  •        Juegos y Apuestas Lícitas.
  •        Vehículos, entre otros. 

Para los estudiosos del Derecho Constitucional, las Ciencias Políticas, la Economía, la Sociología, entre otros, quedan preguntas por resolver como la de si existe o no una auténtica descentralización fiscal o un federalismo fiscal.

En el caso que nos ocupa, la tributación municipal, actualmente, tiene su génesis en la CRBV por cuanto en ésta se dan cita las normas que le brindan forma y cuerpo dentro del sistema tributario venezolano, puesto que allí se tratan las bases del poder tributario, las potestades y las competencias tributarias.

El concepto de federación implica descentralización.

En nuestro caso, el "estado federal descentralizado" define principios de descentralización sobre materias fiscales de la competencia nacional con el objeto de promoverla.
·       
     La autonomía fiscal de los municipios y de los estados, se vincula con la administración eficiente de sus bienes, recursos financieros que permitan el desarrollo de las competencias asignadas mediante un manejo eficiente del gasto.

En palabras de Vásquez Berríos (ob. cit.) el tributo por excelencia, como expresión del poder coactivo del Estado, es el impuesto. Se trata de un instrumento jurídico político donde se manifiesta el carácter despótico de ese poder, al crearse un impuesto, no se le consulta a la sociedad si se puede crear o no; se trata de un tributo que se funda en la necesidad del estado de proveerse de recursos financieros de terceros para que cumpla los fines del Estado.

Cuando se escogió el título de estas líneas se hizo basado en esta idea, ya que quien suscribe no ignora la existencia de las tasas y contribuciones como parte de los tipos de tributos utilizados en el ordenamiento jurídico patrio.

El mencionado autor (Ob. cit.) – en continuidad con los conceptos esbozados – dice que la creación de  un sistema de finanzas municipales y regionales, constituye un propósito estratégico para transformar al Estado, llegando a calificarlo como eje fundamental del concepto federal, donde la autonomía es crucial, por cuanto el impuesto es el tributo más importante por su naturaleza.

La consolidación de un sistema descentralizado debe considerar a la tributación como eficiente herramienta para lograrlo; el sistema tributario permite la consecución del objetivo

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros publicados por este Autor denominados “Los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Descentralización”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Competencias Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Reguladora”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Distrito Capital”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Resguardo Tributario”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretaría Municipal?”, “La Policía Administrativa”, “Las Contribuciones Municipales, ¿Ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Impuesto sobre Vehículos y Reserva de Dominio”, “El Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias”, “Gravabilidad por el ISAE en caso de indemnización por daños”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y Armonización Tributaria”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.     

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  



martes, 11 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias ambientales sobre el aire?

¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS AMBIENTALES SOBRE EL AIRE?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases surgió una discusión acerca de las competencias de los municipios en materia ambiental por elemento aire, en virtud que las actividades desarrolladas en él son realizadas por el nivel nacional, sobre los cuales los ámbitos locales no poseen ninguna.

Otro grupo argumentó que lo ambiental, por ser un tema transversal a todo nivel, no debe ni puede existir exclusión de los elementos aire, tierra, agua y suelo para que el municipio ejerza su labor.

Lo primero que debe señalarse es que el ambiente se encuentra dentro de las llamadas competencias concurrentes, por lo que el municipio debe y tiene competencias porque su radio de acción se desenvuelve en todo tipo de hábitat.

Al respecto, la legislación nacional da cuenta de varios textos normativos entre los cuales están la Ley Orgánica del Ambiente (2006) y la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).

En ambos textos se asignan competencias en los distintos niveles del Poder Público.

A título de ejemplo, el ámbito nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las aguas y del aire.

Adicionalmente, los ministerios con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.

Siguiendo tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), a los municipios les concierne todo sobre la vida local, lo que incluye protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

También se vincula con planificación y ordenación urbanística.

Para la realización de muchas de sus competencias los municipios cuentan con la participación ciudadana, lo que implica la organización comunitaria; lo ambiental agrupa formas de participación ciudadana, dada la trascendencia porque se puede comprometer la existencia y sobrevivencia de la especie humana.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) consagra unos derechos, tales como:

1.- Protección de la salud y ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las fases del proceso.

2.- Participación en las fases de elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire.

3.- El acceso a un servicio de agua libre de residuos y desechos.

4.- Acceso a la información y datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.

5.- Acceso a la información sobre efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos perjudiciales.

Una de las competencias que poseen los municipios en lo ambiental se refiere a lo educativo que, unido a la participación ciudadana, es un motor importante para consolidar la organización comunitaria; para ello suele utilizar los medios a que se contrae la LOPPM, como son:     
·       
  •             Cabildos Abiertos.
  •          Iniciativas Legislativas. 
  •          Asambleas de Ciudadanos.
  •          Consultas Públicas.
  •          Presupuesto Participativo.
  •          Iniciativa Popular.
  •          Control Social.
  •          Referendos.
  •          Medios de Comunicación Social Alternativos.
  •          Instancias de Atención Ciudadana.
  •          Autogestión.
  •       Cogestión.


Esto potencia el progreso y desarrollo del país.

Asimismo, puede constituir en un elemento importante para consolidar la descentralización como la aplicación de ejercicios que consoliden derechos constitucionales, tales como:
·       
             Asociación.
·         Elevar peticiones y obtener oportuna respuesta.
·         Desenvolvimiento.
·         Libertad económica.

 También la Ley contiene deberes como:

1.- Pago de las tasas por los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.

2.- Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.

3.- Informar a las autoridades sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.

4.- Participar en los programas de reducción de residuos y desechos. 

Un elemento significativo que indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.

Los hay de tipos fiscales, económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.

Dentro de estos se encuentran el acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.

Para el caso de los últimos se deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las leyes que los regulan y en otras.

Cuando los municipios decidan acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones, tributos que comprende, entre otros.

En ambos niveles el Código Orgánico Tributario (2014) juega un rol fundamental.          

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

viernes, 31 de mayo de 2019

Las Competencias Concurrentes II

LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como ha quedado establecido, las competencias concurrentes se encuentran a lo largo del andamiaje legal, puesto que fue una manera para que el legislador – especialmente el Nacional – estableciera mecanismos de coordinación administrativa.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la competencia – desde una perspectiva general - como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.

Este autor sobre los elementos que la rodean explica que:
  • la materia es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde.  Si ocurriere sería nulo absolutamente.
  • Por territorio se entiende que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y viceversa.
  • El grado está circunscrito con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del director del Cuerpo de Policía Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
  • El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la consagren.
Otros casos de competencias concurrentes se pueden ejemplificar en:

Salud.

Si se estudia la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al otro.

Esto conlleva que deben promoverse y desarrollarse políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; implica la participación activa de los ciudadanos como prestar su colaboración en los planes, proyectos y medidas que se tomen.

Sobre esto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene dentro del elenco de competencias a la salud, en su fase primaria, concordado con la Ley Orgánica de la Salud, que contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Ordenación Urbanística.

La materia urbanística en Venezuela se lleva a cabo en dos niveles territoriales del Poder Público: Nacional y Municipal.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asigna competencias a ambos.

Esto, a primera vista, puede generar confusión al lector no experimentado.

El Texto Fundamental establece para el nivel nacional (República)

1.- el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo

2.- la legislación sobre ordenación urbanística.

Mientras que, para el municipal, el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la vida local, en especial

1.- La ordenación y promoción del desarrollo económico y social,

2.- La dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,

3.- La aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que rige la materia,

4.- La promoción de la participación y el mejoramiento,

5.- En general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Territorial y Urbanística.

Adultos Mayores (Tercera Edad) (Servicios Sociales).

El Legislador Nacional aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005), desarrollando la norma constitucional, cuyo objeto es definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual es de carácter nacional y a quien compete la legislación, como expresión de los lineamientos que deben seguirse para su tratamiento.

Este Régimen no comprende las asignaciones económicas que de él derivan, ya que están incluidas en la Seguridad Social, siempre y cuando no estén amparados por otras leyes.

Se entiende por adulto mayor a toda persona natural con edad igual o superior a los sesenta años de edad. Las llamadas “Otras Categorías de Personas” son definidas por la LSS como las personas naturales menores de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, que se encuentren en estado de necesidad y no estén amparadas por otras leyes, instituciones y programas.

El Municipio brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para que funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes públicos.

En tal sentido la LSS cuando opte por aquélla, ejercerá funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y asistencia dirigidos a las personas sometidas a dicha Ley, ya que actuará bajo los lineamientos fijados por el INASS.

Otra forma de contribución es en el campo tributario mediante la dispensa total o parcial (exención, exoneración) de tributos cuando así lo contemplen el Código Orgánico Tributario (2014) y las ordenanzas municipales (leyes locales), como la Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o Vehículos, en el caso para los traslados de adultos mayores.

Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima.

En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en caso de contravención por los transportistas.

Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad de los servicios en algunos casos.

Turismo.

Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, así como destinar los recursos financieros para tal fin.

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana.

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turísticos, históricos, culturales o naturales.

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Ambiente.

En el aspecto normativo la Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes ambientales, además de otras a lo largo del Texto Fundamental.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente y la del Poder Público Municipal, pueden generar programas y proyectos tendentes al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, no solamente con los medios participativos a que se contrae la Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), sino también por los establecidos en aquéllas, ya que la educación ambiental es competencia legal del ámbito local, pudiendo esa organización generada a partir de la sensibilidad con esta materia aplicarla en otros órdenes.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.  


lunes, 27 de mayo de 2019

Las Competencias Concurrentes I

LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para el quehacer público la competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades públicas.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Por su parte, Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estudiar los Poderes Públicos, asigna las competencias de estos; en ocasiones, el lector encuentra que se repiten lo que puede ocasionar confusiones.

Un ejemplo de ello se encuentra en materias como deporte, agua, ambiente, turismo, educación, cultura, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales sobre el gobierno, administración, control para el ámbito local; cuando estudia los distintos tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas, concurrentes, descentralizadas

Este texto normativo no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.

Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.

Las competencias delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.

En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Sobre las competencias concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas intromisiones entre si para aplicar la coordinación administrativa.

Veamos algunas materias con sus ejemplos.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida, ya que cada una por separado no podría funcionar cabalmente de acuerdo con las especificaciones del legislador, dada la magnitud del problema.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.

La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Dentro del elenco de competencias en esta actividad corresponde al Poder Nacional se pueden mencionar lo relacionado con
·       
  •            Las licencias de conducir.
  •            El Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
  •          Condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y  privado de personas.
  •         El transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas municipios; el transporte de carga.
  •           La circulación en el ámbito nacional.
  •           El control y fiscalización de la vialidad.
  •         Los procedimientos administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito, Las normas  técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad.

Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal, ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.

Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables como:

  •       La ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional.
  •      Autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
  •      Servicios conexos.
  •      Destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
  •      Control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.

En efecto, no hay que perder de vista que la concepción dada al Municipio por el Constituyente de 1999, lo que ha corroborado en fallos las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) es que la autonomía municipal no está en términos absolutos, sino que viene concebida en términos relativos, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas por la Constitución, las leyes nacionales y estadales para desarrollar los principios rectores.

Las competencias concurrentes son un importante elemento para el desarrollo de la descentralización y su posterior distribución hacia las comunidades.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información

lunes, 29 de abril de 2019

Importancia de las Leyes de Base II


IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE BASE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando clasifica los distintos tipos de competencias señala que son propias, concurrentes, delegadas y descentralizadas.

Dentro de la materia que se estudia en estas líneas, las protagonistas son las llamadas concurrentes porque se caracterizan por compartir roles de actividad con los otros niveles del Poder Público.

Al respecto huelgan los ejemplos, como lo brindado en basura y desechos sólidos en la anterior entrega; también se encuentran en el ámbito de la salud, cultura, turismo, deporte, policía, educación, agua, gas, electricidad, ambiente, urbanismo, protección de niños y adolescentes, adultos mayores (tercera edad), bosques, fauna doméstica (mascotas), vivienda, entre otros.

Como puede observarse en las leyes que desarrollan cada una existe una asignación de competencias al nivel nacional, estadal y municipal.

Todo ello, como dice la norma constitucional, para alcanzar los fines del Estado.

Sin restar importancia la participación de cada una de forma coordinada es lo que permite el logro de lo aspirado por el Constituyente en aras de la calidad de vida de los ciudadanos.

Muchas veces las discusiones giran en torno a la forma de gestión, puesto que se puede mediante órganos o entes.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014); allí se encuentra la organización de las entidades públicas según el modelo constitucional para los poderes públicos, siendo este instrumento – fundamentalmente – dedicado al Poder Ejecutivo Nacional y supletoriamente al resto.

Los órganos responden a un modelo de organización centralizada mientras que los entes representan el descentralizado.

El DLOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo).

Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

No se trata de una pugna acerca de cuál es el acertado porque se han encontrado ejemplos exitosos de gestión utilizando órganos o entes.

Es menester dejar sentado que las misiones no son estructuras administrativas del Poder Municipal y son reguladas por texto normativo aparte.

Aquí estamos frente a la noción de autonomía.

Para el caso del municipio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo replica la LOPPM, gira en torno a la posibilidad sin intervención de los otros poderes públicos para
·         la elección de sus autoridades;
·         gestionar las materias de su competencia;
·         creación, recaudación e inversión de sus recursos;
·         dictar el ordenamiento jurídico municipal;
·         organizarse; entre otras.

Es importante aclarar que la autonomía no implica que deba funcionar aislado del entramado del Estado, puesto que forma parte de él, debiendo ceñirse a las normas constitucionales y legales para cada materia.

Para comprender mejor este punto el Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, expresó en sentencia Nº 1190 de fecha 11 de mayo de 2000 que:

“...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.
Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal...”

En el mencionado fallo estableció que funciona basado en un esquema de residualidad como se desprende de su texto.

A diferencia de quienes se rigen por el Derecho Privado, la competencia en el Derecho Público la posibilidad para actuar en determinada materia se requiere poseer la competencia mediante asignación de texto normativo previo.

Sobre esto el profesor Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, la define como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.
Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Esto permite establecer la estrecha vinculación entre los conceptos de competencia y Principio de Legalidad Administrativa, siendo – inclusive – más exigente en la materia tributaria.

Todo esto resalta porque también refleja su relación con la autonomía.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la competencia como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.

Este autor explica que

  • la materia es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde.  Si ocurriere sería nulo absolutamente.
  • Por territorio se entiende que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y viceversa.
  • El grado está circunscrito con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del Director del Cuerpo de Policía Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
  • El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la consagren.

Otro elemento importante junto con la descentralización para la interrelación con las leyes de base es la planificación.

Sin planificación la coordinación sería letra muerta porque no habría forma para instrumentalizar.

El ordenamiento jurídico venezolano concibe la planificación como una herramienta de tipo central, por lo que se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014).

Como quiera que se debe elaborar en cada uno de los niveles del Poder Público, para el Municipal se creó – desde la CRBV – el Consejo Local de Planificación Pública – lo que se conoce como CLPP – el cual se regula por una ley, cuya versión vigente data del año 2015;  dentro de sus competencias se encuentran el diseño del Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Nada de todo esto es posible sin la participación activa de los ciudadanos.

Entiende quien suscribe que todo está inmerso de procesos burocráticos pero el motor es y tiene que ser el quehacer de los agentes comunitarios que ponen su esfuerzo en pro de la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Ese es el reto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.