LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como ha quedado establecido, las
competencias concurrentes se encuentran a lo largo del andamiaje legal, puesto
que fue una manera para que el legislador – especialmente el Nacional –
estableciera mecanismos de coordinación administrativa.
El profesor Allan Brewer Carías en su obra
“Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la
competencia – desde una perspectiva general - como el conjunto de facultades,
poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones
con las otras instituciones del Estado y los particulares.
Este autor sobre los elementos
que la rodean explica que:
- la materia es quien define a la competencia; por
ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación
y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la
habilitación legislativa del Alcalde. Si ocurriere sería nulo
absolutamente.
- Por territorio se entiende que es el espacio
geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de
los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de
su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza
del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital y viceversa.
- El grado está circunscrito con la jerarquía que se
ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida
al Alcalde en materia de designación del director del Cuerpo de Policía
Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del Servicio Nacional
de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
- El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto
que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma;
por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable
al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código
Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la consagren.
Otros casos de competencias
concurrentes se pueden ejemplificar en:
Salud.
Si se estudia la Ley Orgánica de
la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel
territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al
otro.
Esto conlleva que deben
promoverse y desarrollarse políticas públicas orientadas hacia la elevación de
la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios; implica la participación activa de los ciudadanos como prestar su
colaboración en los planes, proyectos y medidas que se tomen.
Sobre esto la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene dentro del elenco de competencias a
la salud, en su fase primaria, concordado con la Ley Orgánica de la Salud, que
contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de
protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edades, sexo o motivos de consulta.
Ordenación Urbanística.
La materia urbanística en
Venezuela se lleva a cabo en dos niveles territoriales del Poder Público:
Nacional y Municipal.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asigna competencias a ambos.
Esto, a primera vista, puede
generar confusión al lector no experimentado.
El Texto Fundamental establece
para el nivel nacional (República)
1.- el establecimiento,
coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de
ingeniería, de arquitectura y de urbanismo
2.- la legislación sobre
ordenación urbanística.
Mientras que, para el municipal,
el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que
le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la
vida local, en especial
1.- La ordenación y promoción del
desarrollo económico y social,
2.- La dotación y prestación
de los servicios públicos domiciliarios,
3.- La aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia
y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que
rige la materia,
4.- La promoción de la
participación y el mejoramiento,
5.- En general, de las
condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la
Ordenación Territorial y Urbanística.
Adultos Mayores (Tercera Edad)
(Servicios Sociales).
El Legislador
Nacional aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005), desarrollando la
norma constitucional, cuyo objeto es definir y regular el Régimen Prestacional
de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual es de
carácter nacional y a quien compete la legislación, como expresión de los
lineamientos que deben seguirse para su tratamiento.
Este Régimen no comprende las asignaciones económicas que de él derivan, ya que están incluidas en la Seguridad Social, siempre y cuando no estén amparados por otras leyes.
Este Régimen no comprende las asignaciones económicas que de él derivan, ya que están incluidas en la Seguridad Social, siempre y cuando no estén amparados por otras leyes.
Se entiende por adulto mayor a
toda persona natural con edad igual o superior a los sesenta años de edad. Las
llamadas “Otras Categorías de Personas” son definidas por la LSS como las
personas naturales menores de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad
contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, que se encuentren en
estado de necesidad y no estén amparadas por otras leyes, instituciones y
programas.
El Municipio brinda apoyo al
nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la
implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de
inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para
que funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes
públicos.
En tal sentido la LSS cuando opte por aquélla, ejercerá funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y asistencia dirigidos a las personas sometidas a dicha Ley, ya que actuará bajo los lineamientos fijados por el INASS.
En tal sentido la LSS cuando opte por aquélla, ejercerá funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y asistencia dirigidos a las personas sometidas a dicha Ley, ya que actuará bajo los lineamientos fijados por el INASS.
Otra forma de contribución es en
el campo tributario mediante la dispensa total o parcial (exención,
exoneración) de tributos cuando así lo contemplen el Código Orgánico Tributario
(2014) y las ordenanzas municipales (leyes locales), como la Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos o Vehículos, en el caso para los traslados de adultos
mayores.
Asimismo, en el área urbanística,
cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los adultos
mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima.
En el transporte urbano, cuando
se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas
de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en
caso de contravención por los transportistas.
Para el caso de espectáculos
públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas
preferenciales o gratuidad de los servicios en algunos casos.
Turismo.
Tras la delegación legislativa
conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.
Sustituye a otro instrumento de
idéntica denominación del año 2012.
Como competencias a cargo del
municipio estableció el DLOTUR las siguientes:
1.- Formular los proyectos
turísticos en su circunscripción.
2.- Ejecutar los planes de
ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.
5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, así como destinar los recursos financieros para tal fin.
6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.
3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.
5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, así como destinar los recursos financieros para tal fin.
6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.
7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana.
8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.
9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turísticos, históricos, culturales o naturales.
10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.
Ambiente.
En el aspecto normativo la
Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes
ambientales, además de otras a lo largo del Texto Fundamental.
La Ley Orgánica del Ambiente
(2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para
la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y
deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad
y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta
en interés de la comunidad.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la
materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas
y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su
cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el
desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos
(generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones
o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por
Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
También mantiene estrecha
relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso
del aseo urbano y domiciliario.
Los municipios, siguiendo a la
Ley Orgánica del Ambiente y la del Poder Público Municipal, pueden generar
programas y proyectos tendentes al mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos, no solamente con los medios participativos a que se contrae la Ley
de Calidad de Aguas y Aire (2015), sino también por los establecidos en
aquéllas, ya que la educación ambiental es competencia legal del ámbito local,
pudiendo esa organización generada a partir de la sensibilidad con esta materia
aplicarla en otros órdenes.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias
Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El
Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los
CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio
y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y
Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”,
“Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación
Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.