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sábado, 11 de mayo de 2019

Municipio y Ley de Espacios Acuáticos

MUNICIPIO Y LEY DE ESPACIOS ACUÁTICOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Con ocasión de las reformas legislativas producidas por vía habilitante en el año 2014, uno de los instrumentos es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos; sustituye a una de igual nombre del año 2008.

Al igual que su antecesora, para el Municipio reviste singular importancia, especialmente en aquellos que hacen vida en zonas con cercanía a ríos, lagos o mar.

Ello en razón del marco de competencias que posee el ámbito local, aun cuando la legislación otorga papel protagónico al nivel nacional (República) por aquello del marco normativo.

Sin embargo, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional, al igual que los particulares como sujetos con distintas aristas; por ejemplo, en lo tributario, existen diversas relaciones impositivas que se generan.

El hecho de estar en espacios acuáticos un contribuyente no le exime de las regulaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), por aquello del establecimiento permanente, cuya definición puede encontrarse en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como referencia.

Sobre el texto en materia de espacios acuáticos su objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios.

Busca preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, de acuerdo a sus potencialidades y a las líneas generales definidas por la planificación centralizada.

Como ámbito de aplicación es una ley de corte nacional aplicada – lógicamente – en los lugares donde hubiere áreas marítimas, fluviales o lacustres.

Para la realización de las competencias derivadas en materia de espacios acuáticos, el instrumento legal lo ha dividido en dos organismos; el primero es el llamado Órgano Rector, el cual es el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio con competencia en materia de transporte y el segundo es un ente denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).

Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Por el tema de las competencias concurrentes el municipio tiene que vincularse con ambas instituciones, salvando las asignaciones provenientes del legislador para evitar intrusiones indebidas, como podría encontrase, a título de ejemplo, en materia de alcoholes, telecomunicaciones, entre otros.

Ello significa que los municipios, mediante la organización comunitaria, desarrollan relaciones con las entidades nacionales en materia de espacios acuáticos, puesto que – como se señaló supra – se originan actuaciones donde – efectivamente – el nivel local sí posee competencias directas, como ocurre en lo tributario, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros.

Nótese que, en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector, es la organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.

Tampoco es descartable que, dentro de instalaciones del INEA, se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs. Potestad Tributaria”, "Municipio y otras Entidades Locales", "El Impuesto sobre Actividades Económicas", "Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos", "Importancia de las Leyes de Base", "Municipio y Leyes de Base",  "El Establecimiento Permanente", "El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial" entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.