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sábado, 18 de mayo de 2019

Municipio y Sistema de Riesgos


MUNICIPIO Y SISTEMA DE RIESGOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En Venezuela, como cualquier país del mundo, está expuesta a sucesos que pueden transformarse en catástrofes naturales o donde se involucre la mano del hombre.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

A nivel de legislación nacional existen textos que regulan la materia, como es el caso de la Ley de la Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009); ella establece lineamientos generales para la implementación de un sistema de atención de riesgos, tanto en lo natural como cuando ocurren – o pudieren suceder – por la intervención directa o indirecta de los seres humanos.

Busca disminuir los niveles de riesgos, al igual que crear las estructuras para brindar respuestas sobre emergencias y desastres.

Para ello direcciona su radio de acción hacia sectores como la salud, educación, planificación, seguridad y defensa, entre otros.

Veamos algunos ejemplos.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Sobre el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Al Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Acertadamente ha previsto la participación activa de las comunidades.

Ese es uno de los roles del ámbito municipal en esta materia. Cabe recordar que lo local tiene como principio cardinal la organización social y gestionar lo necesario para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, a través de diversos medios de gestión.

Como es de esperar, debe existir coordinación entre los distintos niveles territoriales o no del Poder Público; un ejemplo es la legislación bomberil, pues nadie se sustrae de la importancia y beneficio de contar con un cuerpo de bomberos que actúe ante hechos calamitosos

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local

“…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

Otro texto normativo es la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) que tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Esta Ley crea unas estructuras organizacionales que pretende la consolidación del sistema de riesgos.
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             ¿Cómo se regulan en ella?

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Gobernador de Estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, no menos importante, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

Al Alcalde corresponderá nombrar la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Una vez más estamos frente a las denominadas competencias concurrentes, ya que el Municipio comparte roles de atención con los otros niveles del Poder Público.

Es importante que los ciudadanos se involucren en la gestión del sistema de riesgos porque ello permitirá – no solamente mitigar los hechos que los desencadenen – sino avanzar en una cultura preventiva permanente con efecto multiplicador e intergeneracional.

Esto desarrolla progreso y bienestar.

Existen países con actividad sísmica permanente y ello no es excusa para cesar la actividad diaria cuando son de intensidad leves esos eventos, pero también se prepara a la población cuando no lo son.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y Gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Distrito Capital”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos” “La Policía Administrativa”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.