MUNICIPIO Y
PANDEMIA COVID-19 II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Quedaban pendientes otros
elementos para dar respuesta al tema objeto de estas líneas.
Pasemos al área de Seguridad Ciudadana.
Lo primero que también piensa el
común es el rol de los cuerpos de policía; esto es cierto, pero - como en salud
- es más amplio de lo evidente.
Aquí cabe destacar que no se
trata solamente de prevención y represión del delito, lo que tampoco cesa, ya
que nunca falta la "actuación de malvivientes" aprovechando las
circunstancias, con asuntos sobre convivencia vecinal, por ejemplo.
Los cuerpos de policía - entre
ellos los municipales - constituyen una herramienta de apoyo en tareas como
velar por la estricta y correcta aplicación de las normas que restringen el
tránsito, comercio, transporte, entre otros, que han sido objeto del Decreto de
Alarma.
Recuérdese que la materia de
arrendamientos ha sido objeto de regulaciones extraordinarias, donde – la
policía municipal – es actor para dar debido cumplimiento mientras rigen.
También ocurre que custodian al
personal médico que debe realizar traslados para la toma de muestras, pacientes
sospechosos y contagiados hacia y desde centros de salud para su reclusión y
tratamiento, vigilancia de hospitales, entre otros.
Siguiendo las normas
constitucionales la Seguridad Ciudadana no está conformada exclusivamente por
los cuerpos de policía; también están los cuerpos de bomberos, la protección
civil y administración de desastres.
El Legislador Nacional aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de
Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la
cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como
regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los
agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor
del año 2001.
El servicio de bomberos es un
servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las
emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los
bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o
paralización.
Se concibe como una competencia
concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por
el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad
ciudadana.
Los Cuerpos de
Bomberos deben funcionar – por disposición legal - como servicios
desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal,
los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.
El Sistema Integrado de Bomberos
realiza las coordinaciones con el Ministerio con competencia en materia de
seguridad ciudadana para la ejecución de las políticas públicas en esta
materia.
Han sido concebidos como una
organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es
la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las
emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la
República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u
órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos
o calamidades naturales o de otro origen.
De igual manera se encuentran
especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se
clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.
Preguntaron mis estudiantes si
existe previsión legal ante la carencia de cuerpo de bomberos en una localidad,
¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?
Sobre esto la Ley de la materia
(2015) establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al
situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya
que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil; en la práctica
también los alcaldes manejan este tipo de situaciones y acceden a cooperar
cuando sean municipales, lo que también ocurre con las universidades donde los
hubiere.
Si se toca lo concerniente con la
Protección Civil y Administración de Desastres, estamos frente a un cuerpo de
seguridad ciudadana que le corresponde la disposición, toma de medidas y
acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a
hechos calamitosos.
Además de la CRBV (1999), el
texto normativo especial aplicado al área es el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres (2001); ejerce un rol fundamental puesto que se hace patente la coordinación
ante situaciones que pueden desencadenar desde riesgos hasta siniestros
(empleando un término de seguros), ya que la definición básica es que
constituye la materialización de aquél.
Existe una materia sobre la cual
poca gente conoce su existencia y desempeño; se trata del Sistema de Riesgos;
también está enmarcada dentro de las competencias concurrentes.
La Ley de Gestión Integral de
Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), que tiene por objeto
conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y
tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan
la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias
concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión
integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.
Ésta es un proceso orientado a
formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y
planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares,
para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo, atendiendo a sus
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y
económicas.
La LGRSNT establece unos
lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos
socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, generar las
capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la
incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación
permanente de la comunidad.
Para los municipios, ha previsto
un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y
Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública
(CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en
la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito
territorial.
El Alcalde designará la instancia
ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.
Volviendo con un planteamiento
acerca de la ejecución, el Municipio las hace a través de los llamados Medios
de Gestión; esto se vincula con la autonomía municipal, lo que comprende de
acuerdo con la CRBV:
- Elección de sus autoridades (alcaldes y
concejales).
- Gestión de las materias de su competencia.
- Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
El Municipio, siguiendo la
concepción del Constituyente actúa - sin desconocer su autonomía - como un
agente de cooperación con los otros niveles del Poder Público, lo que la
ciudadanía ha visto a través de los medios de comunicación.
Deseo ser enfático que el
Municipio puede desbordarse - y de hecho ha ocurrido en el pasado y sucede hoy
- ante situaciones de distinta naturaleza teniendo que requerir el auxilio o
asistencia nacional, por ejemplo; pero también su papel de agente de
cooperación en la implementación de los lineamientos nacionales no debe dejar
de reconocerse en sucesos como el que hoy nos ocupa.
Con vista de lo anterior hay que
señalar no es retórica o frase hueca la expresión constitucional y legal que
“…Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional…”
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar una lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “¿Puede el Municipio dictar normas en materia de transporte y tránsito terrestre?”, “¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento venezolano”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio de Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos”, “La Tesorería Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Secretario Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretario Municipal?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.