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miércoles, 20 de mayo de 2020

Municipio y Pandemia COVID-19 II


MUNICIPIO Y PANDEMIA COVID-19 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Quedaban pendientes otros elementos para dar respuesta al tema objeto de estas líneas.

Pasemos al área de Seguridad Ciudadana.

Lo primero que también piensa el común es el rol de los cuerpos de policía; esto es cierto, pero - como en salud - es más amplio de lo evidente.

Aquí cabe destacar que no se trata solamente de prevención y represión del delito, lo que tampoco cesa, ya que nunca falta la "actuación de malvivientes" aprovechando las circunstancias, con asuntos sobre convivencia vecinal, por ejemplo.

Los cuerpos de policía - entre ellos los municipales - constituyen una herramienta de apoyo en tareas como velar por la estricta y correcta aplicación de las normas que restringen el tránsito, comercio, transporte, entre otros, que han sido objeto del Decreto de Alarma.

Recuérdese que la materia de arrendamientos ha sido objeto de regulaciones extraordinarias, donde – la policía municipal – es actor para dar debido cumplimiento mientras rigen.

También ocurre que custodian al personal médico que debe realizar traslados para la toma de muestras, pacientes sospechosos y contagiados hacia y desde centros de salud para su reclusión y tratamiento, vigilancia de hospitales, entre otros.

Siguiendo las normas constitucionales la Seguridad Ciudadana no está conformada exclusivamente por los cuerpos de policía; también están los cuerpos de bomberos, la protección civil y administración de desastres.

El Legislador Nacional  aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos deben funcionar – por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.

El Sistema Integrado de Bomberos realiza las coordinaciones con el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana para la ejecución de las políticas públicas en esta materia. 

Han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

De igual manera se encuentran especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.  

Preguntaron mis estudiantes si existe previsión legal ante la carencia de cuerpo de bomberos en una localidad, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?

Sobre esto la Ley de la materia (2015) establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil; en la práctica también los alcaldes manejan este tipo de situaciones y acceden a cooperar cuando sean municipales, lo que también ocurre con las universidades donde los hubiere.

Si se toca lo concerniente con la Protección Civil y Administración de Desastres, estamos frente a un cuerpo de seguridad ciudadana que le corresponde la disposición, toma de medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a hechos calamitosos.

Además de la CRBV (1999), el texto normativo especial aplicado al área es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001); ejerce un rol fundamental puesto que se hace patente la coordinación ante situaciones que pueden desencadenar desde riesgos hasta siniestros (empleando un término de seguros), ya que la definición básica es que constituye la materialización de aquél.

Existe una materia sobre la cual poca gente conoce su existencia y desempeño; se trata del Sistema de Riesgos; también está enmarcada dentro de las competencias concurrentes.

La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), que tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

Ésta es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT establece unos lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.   

Para los municipios, ha previsto un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Volviendo con un planteamiento acerca de la ejecución, el Municipio las hace a través de los llamados Medios de Gestión; esto se vincula con la autonomía municipal, lo que comprende de acuerdo con la CRBV:
  • Elección de sus autoridades (alcaldes y concejales).
  • Gestión de las materias de su competencia.
  • Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
El Municipio, siguiendo la concepción del Constituyente actúa - sin desconocer su autonomía - como un agente de cooperación con los otros niveles del Poder Público, lo que la ciudadanía ha visto a través de los medios de comunicación.

Deseo ser enfático que el Municipio puede desbordarse - y de hecho ha ocurrido en el pasado y sucede hoy - ante situaciones de distinta naturaleza teniendo que requerir el auxilio o asistencia nacional, por ejemplo; pero también su papel de agente de cooperación en la implementación de los lineamientos nacionales no debe dejar de reconocerse en sucesos como el que hoy nos ocupa.

Con vista de lo anterior hay que señalar no es retórica o frase hueca la expresión constitucional y legal que “…Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional…”

En  otra  oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar una lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “¿Puede el Municipio dictar normas en materia de transporte y tránsito terrestre?”, “¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento venezolano”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio de Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos”, “La Tesorería Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Secretario Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretario Municipal?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


jueves, 14 de mayo de 2020

Municipio y Pandemia COVID-19 I

MUNICIPIO Y PANDEMIA COVID-19 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Me preguntaban los alumnos de la Cátedra Universitaria a través de la magia de la tecnología, con ocasión de los acontecimientos en Venezuela sobre la pandemia mundial conocida como Corona Virus o Covid-19, cómo es el rol del Municipio ante esto.

Lo primero que el común de las personas asocia es el vínculo con la salud, lo cual resulta acertado, pero hay muchos aspectos que el ámbito local ofrece frente a los hechos.

Ejemplos de ello son el Sistema de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, Seguridad Ciudadana, Gestión Urbana (Catastro, Ingeniería Municipal), Planificación (CLPP), entre otros, puesto que debe existir una gran coordinación entre los diversos niveles de autoridad, tanto municipal como estadal y nacional.

A pocos se les puede ocurrir lo que Presupuesto, Tesorería, Auditoria Interna y Contraloría les corresponde llevar a cabo y pasan desapercibidos.

Para reflejar algo semejante en el ámbito nacional, casi nadie imagina lo que hace la Imprenta Nacional, quien tiene que ver con la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta Oficial de la República para el conocimiento formal de los distintos actos dictados sobre la pandemia; otro tanto tiene que ver la Secretaría Municipal (Poder Legislativo Local) cuando ello emana del Municipio.

En primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas programáticas encargadas al legislador para su desarrollo en las áreas mencionadas.

Va a encontrarse el lector que se emplea la expresión "régimen legal" en diversas materias objeto de legislación, lo que significa que le corresponde dictar las políticas públicas y demás elementos que lo rodean, implicando coordinación y no jerarquización o subordinación como si fuera sumisión.

La Asamblea Nacional ha aprobado instrumentos - como también ha ocurrido por habilitación - para enfrentar situaciones como la pandemia en cuestión, que involucran al Municipio, tales como:
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014).
  • Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001).
  • Ley Orgánica de la Salud (1998).
  • Ley de Telesalud (2015).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Policía Nacional (2009).
  • Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015). 
  • Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (2009).
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros.
Hagamos algunas precisiones básicas.

Si comenzamos por salud - por ser la evidente y directa tras la afectación - la Carta Magna parte de la premisa fundamental es que se debe garantizar como parte del derecho a la vida extendido a todos los ciudadanos sin distingo.

Por ser una obligación del Estado significa que está a cargo de los distintos niveles del quehacer público, es decir, tanto en lo nacional, estadal como municipal.

Cuando el Constituyente emite principios como los esbozados suelen ubicarse en las llamadas competencias concurrentes, es decir, que cada uno posee competencias que hacen posible laborar conjunta y coordinadamente en el marco establecido por la ley.

Es menester destacar que las autoridades nacionales (República) - pese a llevar la rectoría - no pueden actuar de forma aislada en el área de salud, por cuanto se producen movilizaciones permanentes de personas y bienes, tanto desde como hacia Venezuela, lo que conduce a la integración de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), partiendo de la base que la transmisión del virus opera como lo conocemos, aun cuando también hay relación con otro tipo de controles como los migratorios.

Ello permite concluir que, al formar parte de instituciones como las mencionadas, se suscriban instrumentos de carácter internacional (tratados, acuerdos, convenios), con la obligación de cumplir bien y fielmente por formar parte del ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse exigibles, tanto por los ciudadanos a nivel interno como por la comunidad internacional, con las consabidas responsabilidades.

La CRBV dentro de sus principios definitorios consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, preeminencia de los derechos humanos, la responsabilidad social, el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la igualdad, la solidaridad, promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

Pauta que se deberá crear un servicio público nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable.

Vale el comentario que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo; aquí los ius administrativistas nos darán las lecciones con temas como lo que son las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.

Si se estudia la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al otro.

Surgió la duda por el hecho que ésta por ser anterior a la CRBV si conserva o no su validez y vigencia; aquélla continuará en la medida que pueda interactuar coordinadamente con el resto de los textos legales sin que pierda la esencia y definición para lo que se aprobó.

En cuanto a la vigencia dependerá de una ley que la derogue lo que está a cargo de la Asamblea Nacional como órgano legislativo, puesto que las leyes solamente se derogan por otras leyes; la Carta Fundamental en su Disposición Derogatoria Única, señala que se mantendrá el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda contrariarla.

Caso que esto suceda, los expertos en Derecho Constitucional y/o Procesal nos brindarán lo que es el Principio de Supremacía Constitucional provocando su activación y da pié a los llamados controles concentrado y difuso - en sus casos - como también a los interpretativos de textos legales y los de colisión de leyes.

Retomando la idea inicial, la LOPPM tiene dentro del elenco de competencias asignadas en materia de salud, tiene a su cargo la llamada fase primaria - concordado con la LOS - que contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Sin embargo, la práctica ha demostrado - en estos momentos - que rebasa positivamente estas nociones y el accionar del ámbito local ha sido y es protagónico al ejecutar actuaciones que contengan la propagación del virus y el manejo de la relación con las comunidades.

Aprovecho para hacer llegar mi palabra de aliento, solidaridad y respeto a todos los que no han parado desde el inicio en estas actividades, incluso a riesgo de la propia vida en pro de sus semejantes.

Cuando plantearon cómo puede el Municipio actuar sin desbordarse con los recursos materiales y humanos, dada la magnitud de los acontecimientos.

Lo primero es que, si bien es cierto, no se cuenta - por lo general con tanto - existen las coordinaciones administrativas, de allí el concepto de la concurrencia competencial; esto también se aplica en otras materias como la protección civil y administración de desastres, policía, ambiente, como se observará más adelante en estas líneas.

Otro de los elementos es que el Municipio si cuenta con una capacidad instalada, se utilizará - seguramente - aprovechándola y se harán las peticiones tal cual el párrafo precedente; aquí es donde entran en juego la actuación de áreas como Presupuesto, Tesorería, Auditoría Interna, Concejo Municipal, Contraloría.

Los estudiosos en materia de control nos aleccionarán con conceptos como urgencia y emergencia.

Todas partirán de la base de la existencia de un instrumento legal que habilita la actuación administrativa en aras de atender la situación, cuyo origen - probablemente - sea el hecho notorio y comunicacional; ello ya se produjo desde el Ejecutivo Nacional con el llamado Decreto de Alarma, involucrando a todos los sectores público y privado en la medida que se les solicite, como ocurre con la suspensión de actividades laborales y priorización de ramos como alimentos y salud.

La fundamentación se encuentra en la CRBV cuando se regulan los Estados de Excepción

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar una lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “¿Puede el Municipio dictar normas en materia de transporte y tránsito terrestre?”, “¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento venezolano”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio de Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos”, “La Tesorería Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Secretario Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretario Municipal?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


sábado, 18 de mayo de 2019

Municipio y Sistema de Riesgos


MUNICIPIO Y SISTEMA DE RIESGOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En Venezuela, como cualquier país del mundo, está expuesta a sucesos que pueden transformarse en catástrofes naturales o donde se involucre la mano del hombre.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

A nivel de legislación nacional existen textos que regulan la materia, como es el caso de la Ley de la Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009); ella establece lineamientos generales para la implementación de un sistema de atención de riesgos, tanto en lo natural como cuando ocurren – o pudieren suceder – por la intervención directa o indirecta de los seres humanos.

Busca disminuir los niveles de riesgos, al igual que crear las estructuras para brindar respuestas sobre emergencias y desastres.

Para ello direcciona su radio de acción hacia sectores como la salud, educación, planificación, seguridad y defensa, entre otros.

Veamos algunos ejemplos.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Sobre el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Al Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Acertadamente ha previsto la participación activa de las comunidades.

Ese es uno de los roles del ámbito municipal en esta materia. Cabe recordar que lo local tiene como principio cardinal la organización social y gestionar lo necesario para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, a través de diversos medios de gestión.

Como es de esperar, debe existir coordinación entre los distintos niveles territoriales o no del Poder Público; un ejemplo es la legislación bomberil, pues nadie se sustrae de la importancia y beneficio de contar con un cuerpo de bomberos que actúe ante hechos calamitosos

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local

“…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

Otro texto normativo es la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) que tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Esta Ley crea unas estructuras organizacionales que pretende la consolidación del sistema de riesgos.
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             ¿Cómo se regulan en ella?

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Gobernador de Estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, no menos importante, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

Al Alcalde corresponderá nombrar la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Una vez más estamos frente a las denominadas competencias concurrentes, ya que el Municipio comparte roles de atención con los otros niveles del Poder Público.

Es importante que los ciudadanos se involucren en la gestión del sistema de riesgos porque ello permitirá – no solamente mitigar los hechos que los desencadenen – sino avanzar en una cultura preventiva permanente con efecto multiplicador e intergeneracional.

Esto desarrolla progreso y bienestar.

Existen países con actividad sísmica permanente y ello no es excusa para cesar la actividad diaria cuando son de intensidad leves esos eventos, pero también se prepara a la población cuando no lo son.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y Gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Distrito Capital”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos” “La Policía Administrativa”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.










viernes, 14 de noviembre de 2014

Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socios Naturales y Tecnológicos II

MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIO NATURALES Y TECNOLÓGICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), establece unos lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional,  generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.    

En primer lugar, señala que la Comisión Central de Planificación deberá garantizar que las instituciones incorporen criterios de reducción de riesgos, como parte de la sustentabilidad del desarrollo. También le impone  establecer las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Para el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Sobre el Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Nótese que, en cada una de las materias reseñadas, el ámbito local debe ejercer competencias por mandato constitucional y legal; ello refuerza el carácter  concurrente entre los distintos niveles del Poder Público.

Igualmente, concibe organismos para llevar a cabo las instancias de coordinación necesarias en caso de producirse eventos dañosos, por intervención humana o de carácter natural.

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a  establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   

domingo, 2 de noviembre de 2014

Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos


MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

Cabe citar la Ley del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil (2001), el Reglamento Parcial de ésta (2011), la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Dada la materia regulada los municipios no podían restar importancia, por estar incluida dentro del elenco de las competencias concurrentes, es decir, es una tarea compartida de los distintos niveles de Poder Público, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local  “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

En este sentido, los concejos municipales – órgano legislativo – también han aprobado ordenanzas – instrumentos de rango normativo como una ley de aplicación en la respectiva jurisdicción – referidas a las materias indicadas en el párrafo anterior.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

Resulta relevante que existe un texto normativo denominado Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   


martes, 14 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil III

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Dentro del elenco de competencias que le corresponde ejercer a cada municipio se encuentra lo referente a “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, conforme a la ley…”, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009).

Por otra parte el mismo texto legal señala que son competencias del Municipio “…La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”

Si se estudia en sentido ascendente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) incluye en el amplio listado de asuntos competencias del Poder Nacional “…El régimen de la administración de riesgos y emergencias”, “…La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional…” “…la conservación de la paz pública…”, “…El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística…” A ello se unen otros temas que, en aras de un sentido pedagógico, se irán sumando en la medida que se estudie técnica legislativa o se pretenda hacer un análisis más profundo.

Lo que busca quien escribe estos artículos es informar y educar acerca de los temas, sin ánimo de polémicas doctrinarias o jurisprudenciales. Eso lo dejo para otro tipo de articulistas.

Haciendo un estudio de los textos normativos mencionados, la primera conclusión es que no se trata de una subordinación en los términos que algunas voces pregonan; realmente, lo que debe haber es cooperación y coordinación con los órganos y entes nacionales y estadales, así como los municipales, tanto los de la respectiva entidad, como los foráneos.

Si bien es cierto que al Poder Nacional le compete el régimen legal sobre la materia de protección civil, no lo es menos que es en el ámbito municipal donde se sienten el impacto y los efectos de las calamidades públicas, además que el “régimen legal” solamente implica el establecimiento de las normas y principios por los cuales se regulará alguna temática.

El hecho que se vincule esta materia con la seguridad ciudadana no significa que deba ser en sumisión, ya que no existe jerarquía entre las autoridades nacionales y estadales frente a las municipales ni viceversa; precisamente es donde entra en juego la autonomía.

Ahora bien, ya lo había señalado en otro de los artículos, la realidad local – muchas veces – no permite a los alcaldes mantener una estructura actualizada y con la tecnología óptimas para atender los problemas que se les presenta y es cuando interviene el gobierno nacional en auxilio porque ha ocurrido un desbordamiento en la capacidad de atención. El Estado Vargas (1999) es vivo ejemplo de lo que aquí señalo, puesto que se mantiene fresco en la memoria y conciencia nacional. Hago votos para jamás vivamos algo así de nuevo.

La protección civil y administración contra desastres es una tarea compartida dentro de los niveles de Poder Público, es decir, lo que se denomina competencias concurrentes, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

El Legislador Nacional, bien sea por habilitación o de manera ordinaria, ha producido instrumentos que regulan las relaciones (régimen) de la protección civil y administración de desastres.

El decreto con rango, valor y fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en el Blog de Google eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



martes, 7 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil II

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Señalaba en el artículo anterior que la prevención es fundamental en esta materia, ya que permite la inversión en otras áreas de atención prioritaria para el ámbito local: vialidad urbana, cultura, ornato público, por ejemplo.

Una forma efectiva tendente hacia ese rumbo es la participación de los vecinos y ciudadanía en general.

La comunidad organizada puede hacer aportes muy valiosos, ya que al recibir adiestramiento se facilita la acción de las autoridades al momento de un evento calamitoso, lo cual mejora la capacidad de respuesta, la asistencia y socorro.

El solo hecho de colocar los residuos sólidos en los lugares adecuados es un excelente inicio, puesto que permite mejorar el ambiente, la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario; también apunta para comenzar el aprovechamiento mediante el reciclaje.

Existen experiencias en los que esto fue el programa piloto para optimizar el entorno físico e incidió favorablemente hacia el tratamiento de otros problemas, como la violencia doméstica, inseguridad en las calles, presencia policial, por citar algunos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) establece que la participación vecinal y comunitaria es una de las tareas indeclinables a cargo del Municipio, donde se involucre a los ciudadanos con su realidad, pudiendo mejorarla cuando ello sea necesario, así como formas para llevarla a cabo.

Si los consejos comunales se integran a trabajar con las autoridades en labores preventivas en protección civil, no solamente con la limpieza de quebradas o desembocaduras de ríos, sino también reorientando – a través de actividades educativas permanentes – los sitios para la instalación de usos comunitarios o evitando las construcciones o asentamientos anárquicos, por ejemplo, es mucho lo que se evitará cada año disminuyendo la estadística grotesca de damnificados o bienes perdidos y sin posibilidad de recuperación.

Los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP) son otro escenario interesante para implementar acciones preventivas, ya que la organización es clave para cambiar positivamente el entorno y descender las posibilidades de afectación por desastres u otros.

Las escuelas y centros educativos formales pueden ser un gran aliado, dado que son excelentes para difundir campañas preventivas y educativas, sin contar que cuentan con la estructura requerida para que adultos, niños y adolescentes se capaciten en protección civil y acción contra desastres.

Los medios de comunicación son otra herramienta de valía; a las emisoras de radio comunitaria, por ejemplo, debería obligárseles a transmitir diariamente mensajes de prevención y educación durante todas sus horas de programación, con la finalidad de dotar a la población de conocimientos que permitan fomentar la cultura de la prevención, el mantenimiento y cuido de bienes de uso público y la organización ciudadana, como elementos para la vida en sociedad. Las televisoras pueden también hacer lo propio, como los medios digitales e impresos.

Los condominios, las asociaciones de vecinos, las iglesias y cultos religiosos – como otras formas de organización comunitaria – también pueden contribuir con mensajes y campañas preventivas, ya que permite agrupar a cantidades de personas para recibir la información.

Podría incluirse en una reforma legislativa a nivel de ciertos tributos, la posibilidad de incluir en los desgravámenes o exoneraciones del pago de ese ramo rentístico; por ejemplo, a nivel de ambiente hay previsiones sobre esto, por citar algunas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





martes, 30 de noviembre de 2010

Municipio y Protección Civil I

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Cuando una persona, su familia o una entidad jurídica (empresas, fundaciones, entre otras) decide establecerse en alguna localidad apareja requerimientos de servicios públicos para su desempeño, tales como: agua, luz eléctrica, alumbrado público, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

Eso se entiende en el ejercicio legítimo de tener calidad de vida en niveles óptimos; sin embargo, aun con la mejor planificación urbanística utilizando el conocimiento de los mejores expertos, nos mantenemos sin la posibilidad que sobrevenga alguna situación de calamidad pública.

Para ello los gobiernos han creado organizaciones (órganos o entes) llamadas a atender estos problemas, puesto que alteran ese nivel de vida que aspiramos o disfrutamos donde hemos decidido radicarnos, por razones de trabajo, estudios, entre otras.

El ámbito municipal no es la excepción, dado que es el primero de los que recibe la afectación por terremotos, desbordamiento de ríos, sequías, lluvias, incendios, contaminación, accidentes, explosiones, entre otros.

Al respecto en Venezuela existe un Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, como también los Cuerpos de Bomberos, que tienen a su cargo la actuación ante sucesos de esta naturaleza. Aquél es un órgano nacional dependiente del Poder Ejecutivo, mientras que estos no.

Sin embargo, la legislación ha previsto que tenga ramificaciones en los estados y municipios, lo cual permite hacer frente a lo que se presente, por cuanto este tema se relaciona estrechamente con otros propios de Derecho Constitucional o Administrativo, tal es el caso de la Emergencia y Estados de Excepción o de Alarma, producto de perturbaciones por distintos orígenes, no necesariamente políticos.

Existen antecedentes históricos acerca de esta materia. Los más recientes nos llevan al servicio de la Defensa Civil orientado hacia la “acción contra desastres”, como se le recuerda.

Con el cambio constitucional en el año 1999 se modifica el criterio y es sustituido por la estructura actual que conocemos, enmarcado como un órgano de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender esas calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

Desde la perspectiva municipal la Protección Civil y Administración de Desastres se vincula con lo referente al Catastro, la Ingeniería Municipal, la Policía Municipal, el servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso.

Es por ello que cada vez más se hace necesario crear en los municipios estructuras que permitan la atención de situaciones que alteran la vida en sociedad, bien sea por razones naturales (huracanes, lluvias, entre otros) como por el quehacer humano (incendios, contaminación, entre otros), donde la prevención juegue un rol preponderante ya que también permite el ahorro de recursos humanos y materiales valiosos que pueden ser utilizados – en circunstancias normales – por parte del Municipio hacia otras actividades o programas que requieran su atención, como ornato público, cultura, deporte, entre otros.

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en protección civil y administración de desastres pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.