Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta ciudad. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta ciudad. Mostrar todas las entradas

martes, 10 de junio de 2025

Derecho Urbanístico, ¿capricho o necesidad? I

 

DERECHO URBANÍSTICO, ¿CAPRICHO O NECESIDAD? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Los asentamientos urbanos deben poseer regulaciones jurídicas, puesto que el ser humano al ser concebido para vivir en sociedad y, a través de ellas, se establecen vínculos de diversa índole; ello conlleva diversos procesos en el desenvolvimiento, siendo uno de ellos lo referido con la asignación de espacios (individual y grupal), construcción de lugares para residir, trabajar, entre otros.

Para Juan Garrido Rovira en su libro “Ordenación Urbanística” el urbanismo es una ciencia que proclama la necesidad de prever y planificar con antelación la creación, remodelación y ensanche de las poblaciones, con la vista puesta en el buen uso de la tierra, la ciencia y la tecnología con el más alto grado de seguridad, comodidad y bienestar, haciendo suyos unos conceptos reflejados en una sentencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de 1977, con cabida en nuestros días.

Sigue diciendo el mencionado autor en esa obra que plantea las interrelaciones entre las formas y las estructuras físico-espaciales y las distintas funciones sociales que se realizan en la ciudades y centros poblados.     

El Derecho responde a esa orientación, ya que moldea comportamientos socialmente aceptados, así como también se ocupa de quienes se apartan de la línea esperada, como se observa con el Derecho Penal, bien sea con aquellas sanciones que impliquen privación de libertad o no.

Dentro del Derecho Público hace vida una rama denominada Derecho Urbanístico; éste tiene aristas vinculadas con aspectos fundamentales para la vida, como: salud, educación, vivienda, recreación, ambiente, hábitat, transporte, policía, convivencia ciudadana (justicia de paz), agua, electricidad, gas, telefonía, internet, entre otros, los cuales pasan hasta desapercibidos cuando se reciben de forma permanente o habitual con calidad satisfactoria.

Para que ello sea factible es menester que se creen las bases; se encarga de las previsiones jurídicas que limitan y delimitan el derecho de propiedad en aras del interés general, por cuanto en él se fundamentan otros como el derecho a edificar o el de deshacer lo hecho.

El Derecho Público, en general, debe adaptarse a los cambios que transcurren con el tiempo para dar respuesta efectiva y eficiente acerca de las áreas de incumbencia.

Una de esas vertientes de él es – precisamente – la que genera estas líneas.

Si existe alguna de las disciplinas afín en las áreas públicas con él es Derecho Municipal; tanto uno como otro se tocan continuamente porque a lo local le compete la ejecución de planes, proyectos y la realización de iniciativas que hagan efectivo el enunciado descrito líneas arriba. De hecho, dentro de la organización municipal existen estructuras que responden a los fines del Derecho Urbanístico, como son el catastro, control urbano y la tributación.

No hay que pasar por alto que ambos toman de cada rama jurídica como de las que no lo son algún elemento para la realización de sus cometidos; esto puede explicarse con la relación – en aquél, por ejemplo – de ramas como el Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, Civil, Presupuestario, Tributario. 

Esta última es importante reseñarla, pues existen cargas fiscales estrechamente relacionadas con ese campo, aun cuando por principio obedecen al de unidad del tesoro, no es menos cierto que también su ámbito se dirige hacia éste; es el caso del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias y las Contribuciones por Mejoras y la de Plusvalía.     

El Derecho Urbanístico es una rama que busca el equilibrio y regulación de derechos como el de propiedad, pues restringe o limita derechos de los particulares en aras de la sana convivencia; de allí la existencia de instrumentos como las Ordenanzas de Zonificación, para evitar la anarquía.

Tiene relación con la llamada ordenación de espacios, pues solamente de manera metódica y organizada será posible la vida en sociedad.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia en concordancia con otras leyes, entre las que se encuentra la de ordenación urbanística; al igual que ellas el legislador – especialmente nacional y municipal, puesto que los estados no poseen competencias urbanísticas - ha venido manifestando textos que directa o indirectamente se vinculan tales como:

·         desarrollo urbano local (PDUL),

·         catastro,

·         zonificación,

·         planificación,

·     procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales);

·  tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o la de Plusvalía por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

No solamente por vía legislativa se atiende sino que, mediante control jurisdiccional judicial en el contencioso administrativo, se ventilan los asuntos donde están involucrados tanto la Administración como los particulares.

El derecho de propiedad, siguiendo al Código Civil venezolano (1982), se define como el derecho de usar, gozar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento. La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre sobre ella o debajo.

Ahora bien, esto amerita hacer algunas precisiones.

Lo primero es que el derecho de propiedad no es absoluto; así lo recoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), no siendo novedoso este concepto, por cuanto ha sido tradicional en los Textos Fundamentales.

Tan es así que la jurisprudencia lo asevera en distintas temáticas donde se vincula.

Asimismo, la legislación corrobora esta afirmación, ya que existen materias en las cuales se patentiza el deber de los particulares de ceder su interés frente al general, siendo ejemplo de ello expropiaciones, minas, hidrocarburos, ordenación territorial, aguas, aviación civil, salud, ordenación urbanística, agrario, ambiente, seguridad y defensa, entre otros.

En palabras del profesor Armando Rodríguez en su libro “Fundamentos de Derecho Urbanístico: una aproximación jurídica a la ciudad”, el cual tiene como génesis, además de su dilatada experiencia, el Trabajo Especial de Grado para optar al Doctorado en Derecho, otorgado por la Ilustre Universidad Central de Venezuela; reseña que abarca normas de muy difícil origen y formato, como sería el ordenamiento supranacional, lo que ejemplifica con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra “derecho a un nivel de vida adecuado”, comprendiendo – entre otros – vivienda, salud y los servicios básicos necesarios.

El Derecho Público prela en las ramas objeto de su regulación sobre los asuntos propios del Derecho Privado, donde – por ejemplo - están enmarcado el Derecho Civil y Mercantil.

-          ¿Cuáles son las áreas donde se hace sentir mayormente el Derecho Urbanístico?

En opinión del profesor Armando Rodríguez (Ob. Cit.) – fundamentalmente - son la organización administrativa del urbanismo; régimen de la ordenación urbanística, básicamente a través de la planificación como instrumento primordial en la función urbanística; la gestión y control de las actividades públicas y privadas en el urbanismo; el régimen de los servicios públicos urbanos en tanto expresión de la funcionalidad urbana y referente del nivel de calidad de vida de la población y, finalmente, las técnicas de participación ciudadana en los espacios de las decisiones políticas y administrativas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    

domingo, 19 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas I


EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Me preguntaban en una actividad académica acerca del Cabildo Metropolitano de Caracas, por lo que se decidió dedicar unas líneas a esta importante dependencia.

Se trata de un órgano, es decir, una estructura centralizada, siguiendo para ello lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014). Para el caso específico, el Cabildo es el órgano legislativo del nivel metropolitano en la ciudad de Caracas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que la ciudad de Caracas, como capital de la República, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales), Ciudadano (Consejo Moral Republicano: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República), Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Por otra parte, indica la CRBV, contará con una ley especial que establecerá la unidad político y administrativa de la ciudad de Caracas; ese texto legal se denomina Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) a los que no se les asignó ninguna denominación, solo que comprenderá los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.  Estos - hoy día - son el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con las previsiones constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

El Área Metropolitana de Caracas es una entidad político territorial de carácter municipal, posee personalidad jurídica. Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Su administración y gobierno o función ejecutiva está a cargo del Alcalde Metropolitano; los requisitos para optar a dicho cargo se encuentran previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en el municipio durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su elección.

La función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrada por Concejales Metropolitanos. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La Ley Especial le atribuye al Cabildo Metropolitano:

1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.
2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.
3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.
4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.
5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.
6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.
7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.
8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.
9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.
10.- Elegir al Presidente del Cabildo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.
Es menester aclarar que la Ley Especial no hace alusión a las competencias de estos funcionarios dejándolos supletoriamente por cuenta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
11.- Las demás que el ordenamiento jurídico les señale.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.             




domingo, 2 de noviembre de 2014

Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos


MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

Cabe citar la Ley del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil (2001), el Reglamento Parcial de ésta (2011), la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Dada la materia regulada los municipios no podían restar importancia, por estar incluida dentro del elenco de las competencias concurrentes, es decir, es una tarea compartida de los distintos niveles de Poder Público, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local  “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

En este sentido, los concejos municipales – órgano legislativo – también han aprobado ordenanzas – instrumentos de rango normativo como una ley de aplicación en la respectiva jurisdicción – referidas a las materias indicadas en el párrafo anterior.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

Resulta relevante que existe un texto normativo denominado Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   


sábado, 21 de septiembre de 2013

Los Espacios Públicos II

LOS ESPACIOS PÚBLICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com  




Modernamente, el espacio público ha superado esa concepción clásica de los bienes del dominio público, como parques, plazas, calles o avenidas, por ejemplo.

Existen ordenanzas municipales donde se ha trascendido llegando a obtener ingresos tributarios, como es el caso de locales comerciales o lugares ubicados en estaciones de transporte masivo (metro) o el permiso para filmaciones o grabaciones para cine o televisión.

Sirven para fomentar la cultura, el arte y la recreación. Permiten ser lugares para el encuentro ciudadano.

Dentro de las competencias locales se ha logrado la construcción de lugares donde el peatón puede caminar sin la interacción con vehículos, pues se han acondicionado también para el ejercicio del comercio, no haciendo referencia a la buhonería que ha traído anarquía urbana, aunque podría ser la solución inmediata – más no acorde – para el problema de desempleo o de emprendimiento.

En el caso de la ciudad de Caracas, la Alcaldía Metropolitana posee competencias en materia urbanística y ambiental por obra de la Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009); es una entidad político territorial de carácter municipal, concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Ha venido realizando una labor divulgativa en actividades tendentes al fomento de nuevos espacios públicos para la ciudad, como también en el saneamiento ambiental, lo que ayuda a aportar soluciones.

Se discute si espacios como cines, teatros o centros comerciales forman parte del concepto de espacio público, dada sus características. No ha sido unánime la opinión de los doctrinarios, aunque hay que reconocer a todos su intención de abogar por la existencia de más y mejores en las ciudades.

La línea que separa lo público de lo privado ofrece matices que no permite ponerse de acuerdo; veamos el siguiente ejemplo: Existen urbanizaciones que han cerrado calles lo que ha permitido elevar niveles de seguridad, pudiendo los niños retornar al uso de bicicletas o patines para sus juegos cotidianos.

Lo cierto que medios de participación ciudadana como la asamblea de ciudadanos, medios alternativos de comunicación, pueden ofrecer alternativas para que los vecinos se organicen y exijan a las autoridades la atención a problemas de esta naturaleza.

Hay experiencias donde se ha dispuesto por algunas horas en días feriados y domingos para restringir el tráfico de vehículos y destinarlo a la actividad física como caminatas, bicicletas, patinatas, entre otras, que han sido exitosas.   

Me sumo a lo expresado por Judith Rieber de Bentata en su trabajo “De los Espacios Públicos” publicado en “El Derecho Administrativo Venezolano en los umbrales del siglo XXI”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006; cuando expresó que la condición de espacio público puede extenderse a bienes del dominio privado, al igual que tampoco existe una división tajante entre los bienes que conforman el espacio público y privado, produciéndose una suerte de gradación dependiendo del caso en concreto. 

Lo cierto es que se deben sumar esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para que existan más espacios donde podamos “ser humanos” y con calidad expandida hacia las próximas generaciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

domingo, 8 de septiembre de 2013

Los Espacios Públicos I

LOS ESPACIOS PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Uno de los conceptos que más ha aglutinado esfuerzos comunitarios son los llamados espacios públicos.

En efecto, estos han sido objeto de múltiples debates entre vecinos, comerciantes, funcionarios públicos, profesionales como: abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos, politólogos, ingenieros, economistas, administradores, por mencionar algunos.

Si se observa desde una perspectiva legal lo primero que viene a la mente es que se trata de bienes; seguidamente, la clasificación de estos en muebles e inmuebles, dominio público, uso público, dominio privado.

El concepto de bienes es de naturaleza jurídica; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación. De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos habla de bienes muebles e inmuebles, cuando aquél establece que “…las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles…” o  “...los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y de las Municipalidades…” (Paréntesis de E.L.S.)

Asimismo, esos bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce la existencia del patrimonio municipal, al punto de establecer que las disposiciones para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los estados y municipios en cuanto les sea aplicable.

Por otra parte, los municipios tienen asignadas  – de acuerdo con la LOPPM -  competencias  sobre la ordenación urbanística, turismo local, plazas, parques, jardines, balnearios y demás sitios de recreación, nomenclatura, ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas, cultura, deportes, dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.    

Desarrollando postulados constitucionales se han aprobado normas de rango legal nacional – sin ánimo de otorgar jerarquización  -  tales como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley de Tierras Urbanas (2009), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012), Ley Orgánica de Bienes Públicos (2012), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).

A todo esto se unen las diversas ordenanzas municipales dictadas por los concejos municipales en uso de la potestad normativa local.

El concepto de espacio público también presenta problemas para definirlo, por lo que las visiones que se poseen desde los diferentes ámbitos profesionales no han puesto de acuerdo a los autores para su regulación.

Es notoria la forma cómo se han venido tomando bienes del dominio público,  sería el caso de plazas y parques por parte de comunidades y municipios a los cuales se llegan a acuerdos para su uso; en idéntico sentido, existen calles que se han “cerrado” al libre paso vehicular o peatonal por problemas de seguridad personal y patrimonial, debiendo dictarse normas que regulen las casetas de vigilancia.  

Sin embargo, hay que aclarar que el tema no se agota con lo jurídico. Va mucho más allá.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

domingo, 3 de junio de 2012

El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos


EL PAISAJISMO COMO ELEMENTO INTEGRADOR DE ESPACIOS URBANOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo a Wikipedia el paisajismo es la actividad destinada a modificar las características visibles, físicas y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, entre las que se incluyen elementos vivos, tales como flora y fauna, lo que habitualmente se denomina jardinería; combina también la posibilidad del uso de otros que – sin ser naturales – realzan el lugar donde se aplica, pudiendo incluirse fuentes, estatuas, luces, entre otros.

Dentro de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.

Esta actividad coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de  basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.

El paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos que acarrea, pudiendo escogerse el modo de gestión: directo, concesiones, empresas municipales, mixtas u otros como medio de estimulación o fomento;  un aspecto también a considerar – dependiendo donde se pueda – es el deporte. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad notoria de tiempos actuales.

Los adultos mayores también necesitan frecuentar lugares que brinden tranquilidad y descanso por su condición.

De allí que es un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.

Es oportuno que existen ordenanzas que regulan la convivencia ciudadana y legislación civil, penal, municipal,  justicia de paz  comunal – por ejemplo -  que contemplan la reparación de los daños causados, sin importar la edad del agente, dado que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) no es un texto que solo se limita a otorgar derechos, sino impone deberes a los sujetos que tutela, padres y responsables.

En idéntico sentido el Código Penal Venezolano (2005) contempla conductas que pueden calificarse como delitos o faltas cuando resulten lesivas para la comunidad sobre espacios públicos.

Los cuerpos de policía municipal – lamentablemente – tienen que actuar en su quehacer diario por presentarse hechos de esta naturaleza donde están involucrados, no solamente personas de malvivir, sino también adultos y jóvenes con usos no cónsonos como el consumo de bebidas alcohólicas.

El Municipio tiene asignada la competencia desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y lo desarrolla el legislador, tanto nacional como municipal, con instrumentos como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  (2010), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), al igual que ordenanzas dictadas por los concejos municipales.

En efecto, por cuanto concierne a la vida local, está previsto dentro de presupuestos de obras y servicios a cargo del municipio. De hecho, cada año se destinan grandes sumas de dinero – en ámbitos locales – para esa actividad.

Conozco - por experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2008); comodatos,  por el Código Civil Venezolano (1982),entre otros. 

Ejemplos se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales, Ambiente, Salud, Educación, Policía, LOPNNA; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.