¿EXISTE RELACIÓN JERÁRQUICA EN MATERIA DE URBANISMO ENTRE EL NIVEL
NACIONAL Y MUNICIPAL? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
De la entrega anterior quedaron
unos elementos por tratar, como la coordinación y la jerarquía, antes de sacar
conclusiones a la pregunta del planteamiento.
Al respecto, Brewer Carías a lo
largo de su dilatada trayectoria tocó estos puntos; sin embargo, lo resume en su
obra “Principios del Régimen Jurídico de la Organización Administrativa
Venezolana”, Colección Estudios Jurídicos Nº 49, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, Venezuela, 1991; donde no solamente los aborda sino incluye a la
descentralización, organización, administración, gobierno, entre otros.
La coordinación – expresa este
autor - es una consecuencia de la organización, siendo materializable a través
de distintos niveles que se encuentren presentes dentro de ésta; sin duda, es una
de las finalidades del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (DLOAP, 2014), la cual se puede asistir con el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA,
2014), Ley de Infogobierno, entre otros.
Como premisa fundamental de la
jerarquía es que una relación de esta naturaleza debe existir la misma competencia
en razón de la materia de forma lineal, como es el caso de los ministros con
sus viceministros y directores.
Ello es distinto al acatamiento
que ocurre de las decisiones dictadas por los Tribunales de la República, la
Contraloría General de la República, entre otros, en el ejercicio legítimo de
sus competencias por cuanto viene dado desde el Texto Fundamental.
Cuando se está en presencia de
una relación jerárquica se produce el efecto que la voluntad del órgano
superior se impone frente a la del inferior, pudiendo impartir directrices y
deben ser cumplidas, al extremo que los actos dictados por el de menor rango
pueden ser confirmados, anulados o revocados, teniendo como elemento extremo el
avocamiento de éste.
También se resuelven los conflictos de competencia interna,
se conduce y dirige la actividad de los inferiores, como también la potestad
disciplinaria, control y delegación
De no estar en esa línea
recta por no tener la misma materia se carece de relación jerárquica; un
ejemplo es que el Ministro del Poder Popular para la Salud pretende ordenar al
Presidente del Instituto Autónomo Nacional para la Aeronáutica Civil (INAC), el
cual tiene adscripción al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
En los mismos términos se puede
concebir frente a los municipios.
Allí no hay jerarquía, aunque pudiere haber coordinación.
Otra manera para comprenderla
está en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (DLOAP, 2014) y el Decreto sobre la Organización de la
Administración Pública Nacional (2016), en el cual queda patente cómo es la
distribución de los órganos que la conforman y las relaciones con sus
respectivos entes de adscripción o control.
A diferencia de lo ocurrido por
la hoy derogada Ley Orgánica de la Administración Central (1976), actualmente
el Presidente de la República puede crear, fusionar y suprimir
ministerios.
Para el caso de la materia
urbanística, es menester señalar que – tras los cambios producidos en el
ordenamiento – el Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur), como órgano
nacional a que se contrae la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987)
fue suprimido y sustituido en la actualidad por el Ministerio del Poder Popular
para la Vivienda y Hábitat, que funge como órgano rector, de acuerdo con los
textos normativos mencionados en el párrafo anterior.
Los municipios también fueron
objeto de transformaciones porque – para el momento de la aprobación de la LOOU
– la gestión local recaía en los concejos municipales, siendo redistribuido
entre alcaldes (órgano ejecutivo) y concejos municipales (órgano legislativo y
de control) de conformidad con la CRBV (1999) y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010).
Nótese que de un examen de los
distintos instrumentos legales no se aprecia una relación jerárquica entre los
ámbitos nacional y municipal en materia de urbanismo, sino que se corresponde
con una de coordinación, llegando a señalarse de forma expresa en las leyes
orgánicas para la ordenación territorial y urbanística ya reseñadas.
Debe recordarse que la autonomía
municipal consagra que sus actos solamente podrán recurrirse ante los órganos
judiciales, como es el caso de la jurisdicción constitucional y la contenciosa
administrativa, por mandato constitucional y legal.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y
Vivienda”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP y la
ley del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Municipio
y servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “¿Puede un juez de paz ordenar
y/o ejecutar un desalojo de vivienda dada en arrendamiento?”, “Las Asambleas de
Ciudadanos”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de la
Administración Pública”, “ Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio
y Desconcentración Administrativa”, “La Potestad Organizativa del Municipio”,
entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.