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miércoles, 20 de mayo de 2020

Municipio y Pandemia COVID-19 II


MUNICIPIO Y PANDEMIA COVID-19 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Quedaban pendientes otros elementos para dar respuesta al tema objeto de estas líneas.

Pasemos al área de Seguridad Ciudadana.

Lo primero que también piensa el común es el rol de los cuerpos de policía; esto es cierto, pero - como en salud - es más amplio de lo evidente.

Aquí cabe destacar que no se trata solamente de prevención y represión del delito, lo que tampoco cesa, ya que nunca falta la "actuación de malvivientes" aprovechando las circunstancias, con asuntos sobre convivencia vecinal, por ejemplo.

Los cuerpos de policía - entre ellos los municipales - constituyen una herramienta de apoyo en tareas como velar por la estricta y correcta aplicación de las normas que restringen el tránsito, comercio, transporte, entre otros, que han sido objeto del Decreto de Alarma.

Recuérdese que la materia de arrendamientos ha sido objeto de regulaciones extraordinarias, donde – la policía municipal – es actor para dar debido cumplimiento mientras rigen.

También ocurre que custodian al personal médico que debe realizar traslados para la toma de muestras, pacientes sospechosos y contagiados hacia y desde centros de salud para su reclusión y tratamiento, vigilancia de hospitales, entre otros.

Siguiendo las normas constitucionales la Seguridad Ciudadana no está conformada exclusivamente por los cuerpos de policía; también están los cuerpos de bomberos, la protección civil y administración de desastres.

El Legislador Nacional  aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos deben funcionar – por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.

El Sistema Integrado de Bomberos realiza las coordinaciones con el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana para la ejecución de las políticas públicas en esta materia. 

Han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

De igual manera se encuentran especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.  

Preguntaron mis estudiantes si existe previsión legal ante la carencia de cuerpo de bomberos en una localidad, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?

Sobre esto la Ley de la materia (2015) establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil; en la práctica también los alcaldes manejan este tipo de situaciones y acceden a cooperar cuando sean municipales, lo que también ocurre con las universidades donde los hubiere.

Si se toca lo concerniente con la Protección Civil y Administración de Desastres, estamos frente a un cuerpo de seguridad ciudadana que le corresponde la disposición, toma de medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a hechos calamitosos.

Además de la CRBV (1999), el texto normativo especial aplicado al área es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001); ejerce un rol fundamental puesto que se hace patente la coordinación ante situaciones que pueden desencadenar desde riesgos hasta siniestros (empleando un término de seguros), ya que la definición básica es que constituye la materialización de aquél.

Existe una materia sobre la cual poca gente conoce su existencia y desempeño; se trata del Sistema de Riesgos; también está enmarcada dentro de las competencias concurrentes.

La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), que tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

Ésta es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT establece unos lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.   

Para los municipios, ha previsto un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Volviendo con un planteamiento acerca de la ejecución, el Municipio las hace a través de los llamados Medios de Gestión; esto se vincula con la autonomía municipal, lo que comprende de acuerdo con la CRBV:
  • Elección de sus autoridades (alcaldes y concejales).
  • Gestión de las materias de su competencia.
  • Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
El Municipio, siguiendo la concepción del Constituyente actúa - sin desconocer su autonomía - como un agente de cooperación con los otros niveles del Poder Público, lo que la ciudadanía ha visto a través de los medios de comunicación.

Deseo ser enfático que el Municipio puede desbordarse - y de hecho ha ocurrido en el pasado y sucede hoy - ante situaciones de distinta naturaleza teniendo que requerir el auxilio o asistencia nacional, por ejemplo; pero también su papel de agente de cooperación en la implementación de los lineamientos nacionales no debe dejar de reconocerse en sucesos como el que hoy nos ocupa.

Con vista de lo anterior hay que señalar no es retórica o frase hueca la expresión constitucional y legal que “…Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional…”

En  otra  oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar una lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “¿Puede el Municipio dictar normas en materia de transporte y tránsito terrestre?”, “¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento venezolano”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio de Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos”, “La Tesorería Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Secretario Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretario Municipal?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


jueves, 14 de mayo de 2020

Municipio y Pandemia COVID-19 I

MUNICIPIO Y PANDEMIA COVID-19 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Me preguntaban los alumnos de la Cátedra Universitaria a través de la magia de la tecnología, con ocasión de los acontecimientos en Venezuela sobre la pandemia mundial conocida como Corona Virus o Covid-19, cómo es el rol del Municipio ante esto.

Lo primero que el común de las personas asocia es el vínculo con la salud, lo cual resulta acertado, pero hay muchos aspectos que el ámbito local ofrece frente a los hechos.

Ejemplos de ello son el Sistema de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, Seguridad Ciudadana, Gestión Urbana (Catastro, Ingeniería Municipal), Planificación (CLPP), entre otros, puesto que debe existir una gran coordinación entre los diversos niveles de autoridad, tanto municipal como estadal y nacional.

A pocos se les puede ocurrir lo que Presupuesto, Tesorería, Auditoria Interna y Contraloría les corresponde llevar a cabo y pasan desapercibidos.

Para reflejar algo semejante en el ámbito nacional, casi nadie imagina lo que hace la Imprenta Nacional, quien tiene que ver con la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta Oficial de la República para el conocimiento formal de los distintos actos dictados sobre la pandemia; otro tanto tiene que ver la Secretaría Municipal (Poder Legislativo Local) cuando ello emana del Municipio.

En primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas programáticas encargadas al legislador para su desarrollo en las áreas mencionadas.

Va a encontrarse el lector que se emplea la expresión "régimen legal" en diversas materias objeto de legislación, lo que significa que le corresponde dictar las políticas públicas y demás elementos que lo rodean, implicando coordinación y no jerarquización o subordinación como si fuera sumisión.

La Asamblea Nacional ha aprobado instrumentos - como también ha ocurrido por habilitación - para enfrentar situaciones como la pandemia en cuestión, que involucran al Municipio, tales como:
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014).
  • Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001).
  • Ley Orgánica de la Salud (1998).
  • Ley de Telesalud (2015).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Policía Nacional (2009).
  • Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015). 
  • Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (2009).
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros.
Hagamos algunas precisiones básicas.

Si comenzamos por salud - por ser la evidente y directa tras la afectación - la Carta Magna parte de la premisa fundamental es que se debe garantizar como parte del derecho a la vida extendido a todos los ciudadanos sin distingo.

Por ser una obligación del Estado significa que está a cargo de los distintos niveles del quehacer público, es decir, tanto en lo nacional, estadal como municipal.

Cuando el Constituyente emite principios como los esbozados suelen ubicarse en las llamadas competencias concurrentes, es decir, que cada uno posee competencias que hacen posible laborar conjunta y coordinadamente en el marco establecido por la ley.

Es menester destacar que las autoridades nacionales (República) - pese a llevar la rectoría - no pueden actuar de forma aislada en el área de salud, por cuanto se producen movilizaciones permanentes de personas y bienes, tanto desde como hacia Venezuela, lo que conduce a la integración de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), partiendo de la base que la transmisión del virus opera como lo conocemos, aun cuando también hay relación con otro tipo de controles como los migratorios.

Ello permite concluir que, al formar parte de instituciones como las mencionadas, se suscriban instrumentos de carácter internacional (tratados, acuerdos, convenios), con la obligación de cumplir bien y fielmente por formar parte del ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse exigibles, tanto por los ciudadanos a nivel interno como por la comunidad internacional, con las consabidas responsabilidades.

La CRBV dentro de sus principios definitorios consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, preeminencia de los derechos humanos, la responsabilidad social, el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la igualdad, la solidaridad, promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

Pauta que se deberá crear un servicio público nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable.

Vale el comentario que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo; aquí los ius administrativistas nos darán las lecciones con temas como lo que son las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.

Si se estudia la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al otro.

Surgió la duda por el hecho que ésta por ser anterior a la CRBV si conserva o no su validez y vigencia; aquélla continuará en la medida que pueda interactuar coordinadamente con el resto de los textos legales sin que pierda la esencia y definición para lo que se aprobó.

En cuanto a la vigencia dependerá de una ley que la derogue lo que está a cargo de la Asamblea Nacional como órgano legislativo, puesto que las leyes solamente se derogan por otras leyes; la Carta Fundamental en su Disposición Derogatoria Única, señala que se mantendrá el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda contrariarla.

Caso que esto suceda, los expertos en Derecho Constitucional y/o Procesal nos brindarán lo que es el Principio de Supremacía Constitucional provocando su activación y da pié a los llamados controles concentrado y difuso - en sus casos - como también a los interpretativos de textos legales y los de colisión de leyes.

Retomando la idea inicial, la LOPPM tiene dentro del elenco de competencias asignadas en materia de salud, tiene a su cargo la llamada fase primaria - concordado con la LOS - que contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Sin embargo, la práctica ha demostrado - en estos momentos - que rebasa positivamente estas nociones y el accionar del ámbito local ha sido y es protagónico al ejecutar actuaciones que contengan la propagación del virus y el manejo de la relación con las comunidades.

Aprovecho para hacer llegar mi palabra de aliento, solidaridad y respeto a todos los que no han parado desde el inicio en estas actividades, incluso a riesgo de la propia vida en pro de sus semejantes.

Cuando plantearon cómo puede el Municipio actuar sin desbordarse con los recursos materiales y humanos, dada la magnitud de los acontecimientos.

Lo primero es que, si bien es cierto, no se cuenta - por lo general con tanto - existen las coordinaciones administrativas, de allí el concepto de la concurrencia competencial; esto también se aplica en otras materias como la protección civil y administración de desastres, policía, ambiente, como se observará más adelante en estas líneas.

Otro de los elementos es que el Municipio si cuenta con una capacidad instalada, se utilizará - seguramente - aprovechándola y se harán las peticiones tal cual el párrafo precedente; aquí es donde entran en juego la actuación de áreas como Presupuesto, Tesorería, Auditoría Interna, Concejo Municipal, Contraloría.

Los estudiosos en materia de control nos aleccionarán con conceptos como urgencia y emergencia.

Todas partirán de la base de la existencia de un instrumento legal que habilita la actuación administrativa en aras de atender la situación, cuyo origen - probablemente - sea el hecho notorio y comunicacional; ello ya se produjo desde el Ejecutivo Nacional con el llamado Decreto de Alarma, involucrando a todos los sectores público y privado en la medida que se les solicite, como ocurre con la suspensión de actividades laborales y priorización de ramos como alimentos y salud.

La fundamentación se encuentra en la CRBV cuando se regulan los Estados de Excepción

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar una lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “¿Puede el Municipio dictar normas en materia de transporte y tránsito terrestre?”, “¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento venezolano”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “La Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio de Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos”, “La Tesorería Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Secretario Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretario Municipal?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 7 de agosto de 2016

Municipio y Ley de Telesalud


MUNICIPIO Y LEY DE TELESALUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Asamblea Nacional aprobó un instrumento normativo que se traduce en una herramienta poderosa para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

Se trata de la Ley de Telesalud (2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud. Se traduce en una herramienta poderosa para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

En efecto, la medicina para su evolución ha usado la investigación – desde el principio de los tiempos - para la búsqueda de soluciones ante un problema planteado.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que conforman el Poder Público y, específicamente, acerca de la salud, ha expresado principios tales como que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo  y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

Siendo la salud una competencia del tipo concurrente la Carta Magna menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable. Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo. 

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) al regular las competencias sobre los asuntos de la vida local, le ha asignado una serie de materias tanto directas como conexas; por ejemplo, al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria. Esto es, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

La Ley de Telesalud (2015) aborda una arista de interés porque permite generar programas y proyectos hacia grandes sectores de la población que – por ejemplo - al  encontrarse alejados de los centros hospitalarios, vías o medios de transporte que faciliten el traslado, carencia de recursos económicos, entre otros, no logran la atención médica o de otro tipo que – como derecho humano esencial – deberían obtener.

Con el empleo de herramientas tecnológicas unido a políticas públicas permanentes se puede interconectar a los profesionales de la salud de lugares remotos o de difícil acceso con otros donde pueden – por ejemplo – consultar los casos en aras de un servicio de calidad.

Un par de textos legales que vienen hacia esa orientación es, en primer término, la Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Aquí se maneja un concepto propiamente de las ciencias de la ingeniería, electrónica y similares como es la interoperabilidad, lo que puede venir en auxilio del Derecho para producir legislación en beneficio del ciudadano.

El otro texto en el mismo sentido – como se apuntaba supra - es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, hasta con asignación de valor probatorio en estrados. 

Lo que persiguen estas líneas es llamar la atención de las distintas entidades públicas para crear las alianzas o uniones necesarias para la instauración de sistemas o redes en todo el territorio, pudiendo ser coincidente o no con la organización administrativa. De antemano, se señala que la enumeración de implicaciones o de instrumentos legales es más amplia bastando unirlas con total desprendimiento pero con total amor por el país, a quienes corresponde dictar los pasos correspondientes.

Aquí –necesariamente - deberán darse cita áreas como las de salud, ciencia y tecnología, telecomunicaciones, seguridad, entre otros y concertar las líneas de acción en favor de las comunidades.  

Quien aquí escribe tuvo ocasión de leer un trabajo sobre un proyecto de interconexión en Telesalud de lugares distantes de la Capital, como es el caso de los estados Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, a través de la Universidad Central de Venezuela. Iniciativas como estas enaltecen la grandeza de la Academia, como también de quienes prestaron el Juramento Hipocrático. Obviamente, esto va acompañado de otra serie de profesionales y personal de apoyo que hacen posible esto a quienes habrá que reconocer sus talentos y sensibilidad social.

En el campo municipal también me llegó la información de lo que adelanta el Municipio Sucre (Caracas) sobre esta materia.

Con esto hay referencias para consultar las experiencias que permitirían avanzar en este sentido; como antecedente está el Sistema de Orquestas impulsado por el Maestro Abreu, cuyos resultados le han dado la vuelta al mundo dejando en alto el nombre de Venezuela, por ejemplo.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.