MUNICIPIO Y
PANDEMIA COVID-19 I
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Me preguntaban los alumnos de la Cátedra Universitaria a
través de la magia de la tecnología, con ocasión de los acontecimientos en
Venezuela sobre la pandemia mundial conocida como Corona Virus o Covid-19, cómo
es el rol del Municipio ante esto.
Lo primero que el común de las
personas asocia es el vínculo con la salud, lo cual resulta acertado, pero hay
muchos aspectos que el ámbito local ofrece frente a los hechos.
Ejemplos de ello son el Sistema
de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, Seguridad Ciudadana, Gestión Urbana
(Catastro, Ingeniería Municipal), Planificación (CLPP), entre otros, puesto que
debe existir una gran coordinación entre los diversos niveles de autoridad,
tanto municipal como estadal y nacional.
A pocos se les puede ocurrir lo
que Presupuesto, Tesorería, Auditoria Interna y Contraloría les corresponde
llevar a cabo y pasan desapercibidos.
Para reflejar algo semejante en
el ámbito nacional, casi nadie imagina lo que hace la Imprenta Nacional, quien
tiene que ver con la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta
Oficial de la República para el conocimiento formal de los distintos actos
dictados sobre la pandemia; otro tanto tiene que ver la Secretaría Municipal
(Poder Legislativo Local) cuando ello emana del Municipio.
En primer lugar, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas
programáticas encargadas al legislador para su desarrollo en las áreas mencionadas.
Va a encontrarse el lector que se
emplea la expresión "régimen legal" en diversas materias objeto de
legislación, lo que significa que le corresponde dictar las políticas públicas
y demás elementos que lo rodean, implicando coordinación y no jerarquización o
subordinación como si fuera sumisión.
La Asamblea Nacional ha aprobado
instrumentos - como también ha ocurrido por habilitación - para enfrentar
situaciones como la pandemia en cuestión, que involucran al Municipio, tales
como:
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de Seguridad de la Nación (2014).
- Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001).
- Ley Orgánica de la Salud (1998).
- Ley de Telesalud (2015).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
(2001).
- Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana
(2001).
- Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía
y Policía Nacional (2009).
- Ley
del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015).
- Ley
de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (2009).
- Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros.
Hagamos algunas precisiones básicas.
Si comenzamos por salud - por ser
la evidente y directa tras la afectación - la Carta Magna parte de la premisa
fundamental es que se debe garantizar como parte del derecho a la vida
extendido a todos los ciudadanos sin distingo.
Por ser una obligación del Estado
significa que está a cargo de los distintos niveles del quehacer público, es
decir, tanto en lo nacional, estadal como municipal.
Cuando el Constituyente emite
principios como los esbozados suelen ubicarse en las llamadas competencias
concurrentes, es decir, que cada uno posee competencias que hacen posible
laborar conjunta y coordinadamente en el marco establecido por la ley.
Es menester destacar que las
autoridades nacionales (República) - pese a llevar la rectoría - no pueden
actuar de forma aislada en el área de salud, por cuanto se producen
movilizaciones permanentes de personas y bienes, tanto desde como hacia
Venezuela, lo que conduce a la integración de organismos internacionales, como
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de
Salud (OPS), partiendo de la base que la transmisión del virus opera como lo
conocemos, aun cuando también hay relación con otro tipo de controles como los
migratorios.
Ello permite concluir que, al
formar parte de instituciones como las mencionadas, se suscriban instrumentos
de carácter internacional (tratados, acuerdos, convenios), con la obligación de
cumplir bien y fielmente por formar parte del ordenamiento jurídico, pudiendo
hacerse exigibles, tanto por los ciudadanos a nivel interno como por la
comunidad internacional, con las consabidas responsabilidades.
La CRBV dentro de sus principios
definitorios consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación: la vida, preeminencia de los derechos humanos, la responsabilidad
social, el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la igualdad,
la solidaridad, promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
Pauta que se deberá crear un
servicio público nacional de salud, intersectorial, descentralizado,
participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por
principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y
solidaridad, no privatizable.
Vale el comentario que no es lo
mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está
impedido o prohibido hacerlo; aquí los ius administrativistas nos darán las
lecciones con temas como lo que son las concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones.
Si se estudia la Ley Orgánica de
la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel
territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al
otro.
Surgió la duda por el hecho que
ésta por ser anterior a la CRBV si conserva o no su validez y vigencia; aquélla
continuará en la medida que pueda interactuar coordinadamente con el resto de
los textos legales sin que pierda la esencia y definición para lo que se
aprobó.
En cuanto a la vigencia dependerá
de una ley que la derogue lo que está a cargo de la Asamblea Nacional como
órgano legislativo, puesto que las leyes solamente se derogan por otras leyes;
la Carta Fundamental en su Disposición Derogatoria Única, señala que se
mantendrá el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda
contrariarla.
Caso que esto suceda, los
expertos en Derecho Constitucional y/o Procesal nos brindarán lo que es el
Principio de Supremacía Constitucional provocando su activación y da pié a los
llamados controles concentrado y difuso - en sus casos - como también a los
interpretativos de textos legales y los de colisión de leyes.
Retomando la idea inicial, la
LOPPM tiene dentro del elenco de competencias asignadas en materia de salud,
tiene a su cargo la llamada fase primaria - concordado con la LOS - que
contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de
protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edades, sexo o motivos de consulta.
Sin embargo, la práctica ha
demostrado - en estos momentos - que rebasa positivamente estas nociones y el
accionar del ámbito local ha sido y es protagónico al ejecutar actuaciones que
contengan la propagación del virus y el manejo de la relación con las
comunidades.
Aprovecho para hacer llegar mi
palabra de aliento, solidaridad y respeto a todos los que no han parado desde
el inicio en estas actividades, incluso a riesgo de la propia vida en pro de
sus semejantes.
Cuando plantearon cómo puede el
Municipio actuar sin desbordarse con los recursos materiales y humanos, dada la
magnitud de los acontecimientos.
Lo primero es que, si bien es
cierto, no se cuenta - por lo general con tanto - existen las coordinaciones
administrativas, de allí el concepto de la concurrencia competencial; esto
también se aplica en otras materias como la protección civil y administración
de desastres, policía, ambiente, como se observará más adelante en estas
líneas.
Otro de los elementos es que el
Municipio si cuenta con una capacidad instalada, se utilizará - seguramente -
aprovechándola y se harán las peticiones tal cual el párrafo precedente; aquí es
donde entran en juego la actuación de áreas como Presupuesto, Tesorería,
Auditoría Interna, Concejo Municipal, Contraloría.
Los estudiosos en materia de
control nos aleccionarán con conceptos como urgencia y emergencia.
Todas partirán de la base de la existencia
de un instrumento legal que habilita la actuación administrativa en aras de
atender la situación, cuyo origen - probablemente - sea el hecho notorio y
comunicacional; ello ya se produjo desde el Ejecutivo Nacional con el llamado
Decreto de Alarma, involucrando a todos los sectores público y privado en la
medida que se les solicite, como ocurre con la suspensión de actividades
laborales y priorización de ramos como alimentos y salud.
La fundamentación se encuentra en
la CRBV cuando se regulan los Estados de Excepción
En otra oportunidad se
tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar una
lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“La Organización Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y
Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y Salud”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “¿Puede el Municipio
dictar normas en materia de transporte y tránsito terrestre?”, “¿Están
facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?”, “Municipio y Sistema
de Riesgos”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su
ubicación en el ordenamiento venezolano”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y
Control Interno”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y el Aire”, “La
Gaceta Oficial Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de
Bomberos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “La Ordenanza sobre Convivencia
Ciudadana”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”,
“Municipio de Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos”, “La
Tesorería Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Secretario Municipal”, “La Gaceta
Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretario Municipal?”, entre
otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.