MUNICIPIO Y GOBIERNO ELECTRÓNICO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Venezuela, como muchos otros países,
se ha embarcado en un viaje sin retorno mediante la aplicación de nuevas
modalidades de gestión.
Una de ellas es el llamado
gobierno electrónico.
Ahora bien, ¿qué es el gobierno electrónico?
Siguiendo al portal Wikipedia
puede definirse como una forma de interacción o relación entre los gobiernos y
sus ciudadanos como también de países u otros gobiernos.
Consiste en la implementación,
desarrollo y aplicación de herramientas para facilitar las gestiones, tanto del
ámbito externo como interno de la entidad pública.
Se espera que sirva para
simplificar procesos administrativos con miras a brindar soluciones en aras de
la satisfacción de necesidades colectivas con eficiencia y efectividad.
Quedaría por preguntarse si esto
es viable a nivel municipal.
La respuesta es obviamente
positiva.
Además de la agilización de
trámites por el beneficio que implica para las personas no tener que acudir
presencialmente a las oficinas, por ejemplo, se une la distribución de la carga
de forma sistemática y el reparto de tareas de acuerdo con las necesidades del
servicio para los funcionarios, lo que permite mejorar tiempos de respuesta;
puede mencionarse el caso cuando se utilizan formatos restablecidos u otros
apoyos semejantes.
Esto va en consonancia con lo
plasmado por otros textos legales como
·
- el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2015).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (2012).
- Código Orgánico Tributario (2014).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Contrataciones Públicas (2014).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014), entre otros
Lo más importante para el
municipio es que puede cumplir con el cometido de la organización social y
comunitaria mediante los llamados medios o modos de gestión a que se contrae la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), pudiendo realizarlo
mediante
·
- gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
- Constitución de empresas de economía mixta (asociación o participación con particulares u organismos públicos) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.
- Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos).
- Concesiones.
- Autorizaciones otorgadas a particulares.
Esto trae como consecuencia que se refleja en uno de los postulados
constitucionales que debe desarrollar el nivel municipal: participación ciudadana.
No solamente se lleva a cabo con los medios de gestión, sino también a
través de
·
- Cabildos Abiertos.
- Asambleas de Ciudadanos.
- Consultas Públicas.
- Presupuesto Participativo.
- Iniciativa Popular.
- Control Social.
- Referendos.
- Iniciativa Legislativa.
- Medios de Comunicación Social Alternativos.
- Instancias de Atención Ciudadana.
- Autogestión.
- Cogestión.
Un ejemplo de las bondades de los
avances tecnológicos es el teletrabajo, ya que permite a los funcionarios no
desplazarse hacia las oficinas de labores, pudiendo de forma distante cumplir
sus asignaciones con los debidos canales de supervisión y evaluación.
Existe una forma de implementación
consagrada legislativamente.
Se trata de la Ley de Telesalud
(2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos,
control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud.
Fue concebida como una herramienta
para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha
sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.
Esta Ley aborda una arista de
interés porque permite generar programas y proyectos hacia grandes sectores de
la población que – por ejemplo - al
encontrarse alejados de los centros hospitalarios, vías o medios de
transporte que faciliten el traslado, carencia de recursos económicos, entre
otros, no logran la atención médica oportuna o de otro tipo que – como derecho
humano esencial – deberían obtener.
Con el empleo de herramientas
tecnológicas unido a políticas públicas permanentes se puede interconectar a
los profesionales de la salud de lugares remotos o de difícil acceso con otros
donde pueden – por ejemplo – consultar los casos en aras de un servicio de
calidad.
Un par de textos legales que
vienen hacia esa orientación es, en primer término, la Ley de Infogobierno (2013),
el cual tiene por objeto
·
- establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
- · Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
- · Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
- · Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.
Este instrumento señala que se
encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales,
distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco
Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder
popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.
Aquí se maneja un concepto
propiamente de las ciencias de la ingeniería, electrónica y similares como es
la interoperabilidad, lo que puede venir en auxilio del Derecho para producir
legislación en beneficio del ciudadano.
El otro texto en el mismo sentido
– como se apuntaba supra - es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) que regula las comunicaciones escritas sin uso de papel, hasta con asignación de
valor probatorio en estrados.
Quien aquí escribe tuvo ocasión
de leer un trabajo sobre un proyecto de interconexión en Telesalud de lugares
distantes de la Capital, como es el caso de los estados Amazonas, Delta Amacuro
y Nueva Esparta, a través de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Iniciativas como estas enaltecen
la grandeza de la Academia, como también de quienes prestaron el Juramento
Hipocrático. Obviamente, esto va acompañado de otra serie de profesionales y
personal de apoyo que hacen posible esto a quienes habrá que reconocer sus
talentos y sensibilidad social.
En el campo municipal también me
llegó la información de un proyecto en el Municipio Sucre (Caracas) sobre esta
materia hace unos años.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y
Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”,
“Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El
Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las
Ordenanzas Municipales”, “El Presupuesto
Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ley de los CLPP
del año 2015”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “La Parroquia en la LOPPM del
año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las
Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Consejos Comunales según su ley del año
2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Ley de Telesalud”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información,
datos y documentos entre órganos y entes”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.