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domingo, 14 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno III

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013) ha originado una transformación en las relaciones Administración-Administrado porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los esquemas tradicionales formales para la comunicación.

Sin embargo, ya se poseían antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) permite la posibilidad de establecer como medio para las notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas – previó la licitación electrónica. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) abrió el compás con otras modalidades diferentes a la comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese sentido.

El Municipio tiene un reto que asumir; no es otro que adecuar sus estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e información.

Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación ciudadana. Ello permitirá a las comunidades, por ejemplo, la posibilidad de gestionar peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que por los medios tradicionales, partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como principio cardinal.

También podría decirse que, con la aprobación de aquella Ley, se tiende hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento de la contraloría social.

Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica autoridad-ciudadano es la imposibilidad de exigencia de la consignación de documentos en formato físico que contengan datos que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la Linfogob.

Nace para las entidades públicas la obligación de proteger la información que obtienen por intermedio de los servicios que prestan a través de la tecnología y las que reposen en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos por esta Ley, y demás instrumentos normativos que regulen la materia. Existe una previsión en el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial, prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando aquél sea emancipado; en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño o adolescente siempre puede ser revocado.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   






domingo, 7 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno II


MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde una perspectiva municipal la Ley de Infogobierno tiene como finalidad, entre otras, las siguientes: 
  • -          Generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
  • -          Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
  • -          Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso a la información pública.
  • -          Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta.
  • -          Apoyar el fortalecimiento del ejercicio de la contraloría social.

Por otra parte, la LInfogob establece una estructura administrativa para dar cumplimiento a sus normas.

En efecto, crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

También – por obra de esta Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales.

La Linfogob le asigna a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos en la red. De esta Superintendencia ya se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).

Este texto normativo ha previsto un régimen tributario a través de tasas y contribuciones fiscales; en el caso de aquéllas es por los servicios onerosos que debe prestar

Mientras que se estipula una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Igualmente, se debe pagar una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del software privativo. Las contribuciones a que se refiere deben efectuarse hasta que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares abiertos. El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la alícuota de la contribución a pagar.

El producto de lo recaudado por concepto de contribuciones parafiscales y tasas, serán destinados al desarrollo y fomento del sector de tecnologías libres de información, en un monto no menor del cincuenta por ciento (50%) de lo percibido; el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   


domingo, 31 de agosto de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno I

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

El Municipio no escapa de ello.

Nótese que en la legislación se mencionan conceptos como eficiencia, eficacia o transparencia; como principios de la actuación de la entidad pública en todos sus niveles.

Señalar su auténtico cumplimiento o no es algo ajeno al objeto de estas líneas. Quien suscribe persigue es que la información sobre este tema llegue a más personas para que puedan actuar desde su ámbito, bien sea académico, financiero, entre otros; pudiendo tomar decisiones y ejecutar acciones.

Al respecto, lo primero que debe precisarse es el concepto de infogobierno, ya que no lo define expresamente la ley que lo regula; se entiende por infogobierno, en palabras del Editor del portal Tu Abogado.com, el Dr. Raymond Orta - durante una entrevista concedida a la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico - como “… la utilización, la estandarización o la obligatoriedad del uso de firmas electrónicas para los actos públicos…”. 

Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”

La Asamblea Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública, Nacional emplee prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos; parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Está concebido territorialmente de alcance nacional. Prueba de ello que menciona expresamente hasta las dependencias insulares en su sometimiento de aplicabilidad.

Declara de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las de información libres.

Estatuye como principios generales la igualdad, legalidad, conservación de la información documental, transparencia, accesibilidad, usabilidad, necesidad de formación, fomento del uso de tecnologías de información, obligatoriedad de uso de portal en la internet, contraloría social, seguridad, proporcionalidad, protección de datos, coordinación, colaboración, compartir información. 

Ya algunos de ellos se encuentran plasmados en otros instrumentos normativos como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otros, que han recogido innumerables ordenanzas, como pasa en planificación, contraloría, contraloría social, procedimientos administrativos, presupuesto, entre otras.       

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.