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domingo, 14 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno III

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013) ha originado una transformación en las relaciones Administración-Administrado porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los esquemas tradicionales formales para la comunicación.

Sin embargo, ya se poseían antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) permite la posibilidad de establecer como medio para las notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas – previó la licitación electrónica. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) abrió el compás con otras modalidades diferentes a la comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese sentido.

El Municipio tiene un reto que asumir; no es otro que adecuar sus estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e información.

Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación ciudadana. Ello permitirá a las comunidades, por ejemplo, la posibilidad de gestionar peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que por los medios tradicionales, partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como principio cardinal.

También podría decirse que, con la aprobación de aquella Ley, se tiende hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento de la contraloría social.

Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica autoridad-ciudadano es la imposibilidad de exigencia de la consignación de documentos en formato físico que contengan datos que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la Linfogob.

Nace para las entidades públicas la obligación de proteger la información que obtienen por intermedio de los servicios que prestan a través de la tecnología y las que reposen en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos por esta Ley, y demás instrumentos normativos que regulen la materia. Existe una previsión en el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial, prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando aquél sea emancipado; en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño o adolescente siempre puede ser revocado.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.