MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Desde una perspectiva municipal la
Ley de Infogobierno tiene como finalidad, entre otras, las siguientes:
- - Generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
- - Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
- - Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso a la información pública.
- - Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta.
- - Apoyar el fortalecimiento del ejercicio de la contraloría social.
Por otra parte, la LInfogob
establece una estructura administrativa para dar cumplimiento a sus normas.
En efecto, crea el Consejo
Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público,
como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder
Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es
presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Tendrá como fin
promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de
las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación
de las acciones a tal efecto se establezcan.
También – por obra de esta Ley - crea
la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
de la República, con competencias financieras, administrativas,
presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia,
tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y podrá crear direcciones regionales.
La Linfogob le asigna a la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia,
tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad
informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad,
inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos
electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos
en la red. De esta Superintendencia ya
se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).
Este texto normativo ha previsto un régimen tributario a través de tasas
y contribuciones fiscales; en el caso de aquéllas es por los servicios onerosos
que debe prestar
Mientras que se estipula una contribución al Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%)
y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Igualmente,
se debe pagar una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación; equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento
(10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del
software privativo. Las contribuciones a que se refiere deben efectuarse hasta
que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares
abiertos. El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la
alícuota de la contribución a pagar.
El producto de lo recaudado por
concepto de contribuciones parafiscales y tasas, serán destinados al desarrollo
y fomento del sector de tecnologías libres de información, en un monto no menor
del cincuenta por ciento (50%) de lo percibido; el resto formará parte de los
ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes
Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los
CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las
Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año
2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley
Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.