MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS HABILITANTE 2014 III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014),
viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho
a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de
buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia,
transparencia, celeridad, entre otros,
Es por ello que contempla en su
articulado normas sobre la Ventanilla Única. Administración al Servicio de los
Ciudadanos. Presunción de Buena Fe. No Exigencia por la Administración de
recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la
identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando
fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente
durante la sustanciación. Solvencias de la misma dependencia en otros trámites.
Formularios. Servicios de atención telefónica. Servicios de atención al
público. No presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener
el trámite que se cursa. No comprobación de pago de cuotas anteriores para
aceptar nuevo pago; entre otros.
Asimismo, el DLSTA tiene como
previsión el regular aspectos acerca de las informaciones que deban procesar
entre órganos y entes, con miras a verificar en la sustanciación de trámites.
También estos deberán implementar
servicios con apoyo en la tecnología que permitan el acceso remoto a los usuarios
en sus trámites; se deberá crear un servicio de información centralizada,
automatizada, ágil, de forma de propiciar la coordinación y cooperación.
Otro aspecto interesante es la
desconcentración de procesos decisorios por razones de especificidad funcional
o territorial; aquí el municipio a través de las parroquias lo tenía previsto
para las materias de su competencia, sin contar que se concibió como mecanismo
de participación ciudadana.
En cuanto a cómo el DLSTA ha
establecido la realización de sus cometidos, desde una perspectiva
organizacional, se tienen las siguientes:
Se crea el Sistema Nacional de
Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas
públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a
su funcionamiento. Su órgano rector es una Comisión Presidencial, que se crea
con este instrumento legal, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la
República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en
materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad
Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos. Además de tareas
consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos
fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.
Para el ejecución de los
lineamientos a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014) se creó el Instituto
Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es
un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.
Estará a cargo de un directorio
presidido por la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos,
de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; además de
cuatro (4) directores con sus suplentes.
En esta materia las distintas
autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los
directrices indicadas por el Instituto.
Para el sostenimiento del INGETYP
se ha previsto, además de las formas tradicionales, como asignación
presupuestaria, donaciones, legados, entre otros; que cada órgano y ente
nacional aportará un medio por ciento (0,5%) sobre los ingresos generados por
tasas con ocasión de la prestación de servicios, lo que no podrá trasladarse a
usuarios o solicitantes.
Dentro de las competencias
asignadas al Instituto están la supervisión, evaluación y control en materia de
planes de simplificación de trámites, pudiendo imponer sanciones de multa por
la comisión de infracciones en esta materia, mediante un procedimiento
administrativo contemplado por el DLSTA.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de
Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del
año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El
Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio
y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta
Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El
Cabildo Abierto”, entre otros; que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.