LAS TASAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La doctrina ha introducido nuevos elementos de discusión en relación con las Tasas, como el de la indicar el hecho de la personalización o no de quien se beneficia o solicita determinada actividad pública. Ello se basa en la posibilidad de la utilidad general y no individualizada por quienes prestan el servicio; ejemplo de ello podría ser el aseo urbano y domiciliario.
Autores extranjeros como Jarach, Giannini, Giuliani Fonrouge, Valdés Costa son de la corriente hacia la singularización.
Dentro de las características de las tasas, la obra de Ada Ramos sobre “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; se pronuncia así:
“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley.
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público.
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…”
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no hace distinción expresa acerca de quién tiene a cargo la exigibilidad de las tasas, por lo que resulta posible mediante cualesquiera medios de gestión, es decir, en forma directa; entes no empresariales; entes empresariales de economía exclusiva o mixta; también podría ser por los previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008).
Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones.
La doctrina no ha sido unívoca en cuanto a precios públicos y tasas; sin embargo, en el caso de las tasas, deben regirse como el resto de los tributos, o sea, deben provenir de ordenanzas, existencia de sujetos activo y pasivo dentro de la relación tributaria; entre otros.
Para el caso de los precios no le serían aplicables las reglas tributarias, ya que suelen tener origen contractual.
Los municipios consideran la aplicación de tasas en actividades, tales como:
1.- Mataderos municipales, por el registro de prestadores de servicio (proveedores, concesionarios, arrendatarios, entre otros), uso de estacionamientos de usuarios o transportistas, almacenamiento de productos perecederos, almacenamiento de productos procesados, uso de frigoríficos, digestor o incinerador, entre otros.
2.-Mercados municipales, uso de estacionamientos por transportistas o usuarios, almacenamiento, entre otros.
3.-Cementerios, por inhumaciones, exhumaciones, traslados, inscripción de prestadores de servicios;
4.-Aseo urbano y domiciliario, por el sistema tarifario, volumen de desechos, peso o cantidad de estos, manejo de escombros, inscripción de usuarios y de prestadores de servicio, recolección extraordinaria, animales muertos, entre otros.
5.-En el área de urbanismo por la expedición de constancias, inscripción de contratistas, parcelamientos, urbanizaciones, construcciones, entre otras.
6.-Para el área hacendística, mediante la inscripción de contribuyentes específicos, solvencias, constancias, entre otras.
1.- Mataderos municipales, por el registro de prestadores de servicio (proveedores, concesionarios, arrendatarios, entre otros), uso de estacionamientos de usuarios o transportistas, almacenamiento de productos perecederos, almacenamiento de productos procesados, uso de frigoríficos, digestor o incinerador, entre otros.
2.-Mercados municipales, uso de estacionamientos por transportistas o usuarios, almacenamiento, entre otros.
3.-Cementerios, por inhumaciones, exhumaciones, traslados, inscripción de prestadores de servicios;
4.-Aseo urbano y domiciliario, por el sistema tarifario, volumen de desechos, peso o cantidad de estos, manejo de escombros, inscripción de usuarios y de prestadores de servicio, recolección extraordinaria, animales muertos, entre otros.
5.-En el área de urbanismo por la expedición de constancias, inscripción de contratistas, parcelamientos, urbanizaciones, construcciones, entre otras.
6.-Para el área hacendística, mediante la inscripción de contribuyentes específicos, solvencias, constancias, entre otras.
En cuanto al hecho generador de las tasas lo constituye la prestación de servicios a los particulares de la más variada índole como ha quedado precedentemente escrito.
El sujeto activo es la entidad municipal, bien sea centralizada o descentralizada de acuerdo con la ordenanza de creación del tributo.
El sujeto pasivo es el contribuyente o responsable que solicita o pretende beneficiarse de la actividad pública.
Como ha quedado reseñado debe regirse por todo aquello que constituye el régimen tributario vigente.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Podium Jurídico Derecho Municipal) donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.
En otra oportunidad de tratarán otros aspectos relacionados con este tema.