EL CONCEJO MUNIICPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Me consultaban unos alumnos en preparación de su Trabajo Especial de Grado algunos aspectos sobre el Concejo Municipal (CM); esto me llevó a escribir estas líneas.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,2010) enumera una serie de competencias correspondientes al Concejo Municipal entre las que se encuentran:
1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.
2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.
3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.
4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual
6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.
7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.
11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.
12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.
13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz
14.- Las demás que le atribuyan las leyes.
Por su parte, al Presidente del Concejo, electo dentro de su seno:
1.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y ejercer su representación.
2.- Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del CM y de sus órganos, cuando no estén atribuidos al Pleno.
3.- Convocar a los suplentes de los concejales en el orden de su elección.
4.- Presentar trimestralmente al Contralor Municipal informe detallado de la gestión, y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los ciudadanos.
5.- Suscribir con el Secretario Municipal las ordenanzas y demás actos emanados del CM
6.- Llevar las relaciones del Concejo con los organismos públicos y privados como con la comunidad.
7.- Ejecutar el presupuesto.
Mientras que, al Secretario Municipal, cuya designación por parte del Concejo Municipal es fuera de su seno o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales, como se ha pensado. El período de sus funciones, al contrario de los concejales o alcaldes, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos, lo que significa que su estabilidad en el cargo será anual. Le atañe lo siguiente:
1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.
3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.
4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.
5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.
7. Dirigir los trabajos de la secretaría.
8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.
9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.
10. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.