LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Una de las competencias de los
órganos municipales se refiere a quien corresponde lo referente con la Gaceta
Oficial Municipal.
Al respecto, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contrario a lo que se pueda pensar,
encomendó la coordinación, emisión y publicación de la Gaceta Oficial Municipal, a uno de los llamados Órganos
Auxiliares: la Secretaría Municipal.
Este es el órgano de apoyo a la
gestión del Concejo Municipal, es decir, al Poder Legislativo local.
La LOPPM le confiere un rol de
importancia ya que, además, ejerce la potestad certificatoria, custodia de
libros, sellos y demás equipos o materiales que se requieran para el desempeño
de las competencias del Parlamento.
Como perfil básico del titular de ese despacho se exige nacionalidad venezolana, mayor de edad, título
universitario a nivel de licenciatura, por lo menos, aunque – en algunos casos - como en los
municipios de menor densidad poblacional,
puede ser técnico superior universitario.
Su designación es fuera del seno
del Concejo Municipal, es decir, no es un concejal que lo regenta.
La LOPPM señala que debe
regularse este cargo o los servicios de la Secretaría mediante Ordenanza, aun
cuando en el Reglamento de Interior y Debates, también hay referencias hacia
aquélla.
Ante una controversia por las
competencias sobre la Gaceta Oficial Municipal el Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Político Administrativa, emitió un fallo distinguido con el N° 895 de
fecha 30 de julio de 2008, en la que resolvió en favor de la aplicación
normativa de la LOPPM correspondiendo a la Secretaría Municipal la redacción,
emisión, distribución, administración y publicación sobre el medio divulgativo.
Ello se trató de un recurso de
interpretación intentado por la Contraloría Municipal frente a los diversos
criterios.
Parte de los supuestos que
generaron la actuación ante la Sala era por los términos “promulgar” y
“publicar”, ya que la norma de la LOPPM sobre las ordenanzas indica que la
promulgación está a cargo del Alcalde; el fallo toma como referencia el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que reseña: “…publicar
formalmente una ley u otra disposición de la autoridad a fin de que sea cumplida y hecha cumplir
como una obligación…”
Cabe destacar que las ordenanzas
tienen rango de ley local, ya que son de ejecución directa de la Constitución,
como también el Máximo Tribunal en Sala Constitucional ha expresado. De no ser
consideradas como de rango legal, ¿cómo se explica que las de carácter
tributario por aquello de la reserva legal no sean textos con la posibilidad de
ser leyes?, ¿Cómo se pensaría que el Constituyente ordenara la forma de los
actos de tipo impositivo en una modalidad que no sean las equivalentes con la
ley nacional o estadal, por ejemplo?
Sucedió que hubo una
interpretación en el pasado que las ordenanzas eran actos de rango sublegal,
como los decretos o reglamentos. Pensar que el legislador ordenaba que los
actos de contenido tributario contentivo de impuestos, por ejemplo, en el
ámbito municipal violaran la reserva legal tributaria impuesta por el propio
constituyente y luego por el legislador.
Resultaba absurdo.
En cuanto a la primera etapa –
promulgación a cargo del alcalde – no existe duda alguna ya que – por analogía
– el Ejecutivo Nacional y el Estadal también hacen lo propio cuando se les
somete – en el cauce del procedimiento – a tal trámite.
El “cúmplase” es un
reconocimiento de la autonomía del Concejo Municipal para legislar y el
compromiso de cumplirla y hacerla cumplir, so pena de la exigencia de
responsabilidad de la rama ejecutiva.
La etapa de publicación no
ofreció duda de estará cargo de la
Secretaría como ordena la LOPPM.
Si se toma la referencia de la
norma constitucional, no es menos que ésta dice que el texto legal (ordenanza
en nuestro caso) quedará promulgada con el correspondiente “cúmplase” en la
Gaceta.
El punto es que el servicio de
divulgación permite brindar seguridad jurídica, tanto a los particulares como a
la propia Administración, en muchos aspectos.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Medios de
Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “Los
Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Secretario
Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Venta con
reserva de dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”,
“Potestad Tributaria vs. Potestad Regulatoria”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL)”, “Las Variables Urbanas”, “Organización
Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.