DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUJETO PASIVO
DURANTE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Completamos ahora la enumeración para cumplir
con la finalidad pedagógica, dado el hecho que esto da pie a estudiar algo que
aparenta nunca acabar.
Veamos los restantes con miras a aumentar el
dominio sobre la disciplina procesal tributaria, lo que nos remite hacia una
mejor aplicación de las ciencias jurídicas.
6.- Derecho a que se deje constancia del
cumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios.
Este derecho se refiere a que es importante
establecer el momento en que se realizan las actuaciones, tanto por la
Administración como por los contribuyentes, pues brinda seguridad y certeza, ya
que previene de eventuales decisiones no apegadas al ordenamiento; forma parte
del derecho a la defensa, pues implica un procedimiento justo con todas las
garantías.
El (COT, 2020) sabiamente contiene una norma
que remite a la (LOPA, 1981) cuya aplicación supletoria sirve en aquellos casos
que aquél no contenga alguna disposición aplicable; cabe recordar que ésta nos
dice que aquellos constitutivos de la especialidad se llevarán a cabo
preferentemente sobre los generales, pues es principio del Derecho Procesal que
lo especial prela sobre lo general, lo que resulta razonable porque el
legislador es consecuente con el reconocimiento del saber y profundidad que
encierra lo especial.
Para el caso de los deberes y obligaciones
tributarias habla por sí solo, ya que sería el amparo – no entendido como vía
procesal para el restablecimiento de derechos ni garantías como dice la (CRBV,
1999) y otras leyes - frente a la posibilidad de imposición de sanciones, lo
que no es escudo para la apertura de procedimientos.
7.- Derecho a la asesoría, asistencia y
representación profesional.
Los temas tributarios y financieros,
especialmente públicos, no suelen ser del dominio general de la población, por
lo que se necesita contar con personal capacitado que permita canalizar las
inquietudes múltiples que surgen.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos (DLST, 2014) contiene normas que
también recoge el (COT, 2020)
En estos términos:
“Los órganos y
entes de la Administración Pública, tienen el deber de ofrecer a las personas
información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se
realicen ante los mismos.
La Administración
Pública dará preferencia al uso de tecnologías de información, por medios de
acceso remoto, a los fines de mantener informado al interesado sobre las
resultas, el estado y demás notificaciones relacionados con el trámite de
su interés. Los órganos y entes de la Administración Pública, deberán tener
disponibles en sus sitios de Internet, vínculos que permitan a los interesados
acceder a información sobre sus trámites.
Adicionalmente, en
las oficinas y establecimientos en los cuales se dé inicio a cualesquiera
trámites administrativos, la máxima autoridad de dicha oficina o
establecimiento será responsable de la fijación en sitio visible al público de
los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y
su ubicación, la identificación del funcionario responsable del trámite, su
duración aproximada, los derechos de las personas en relación con el trámite o
servicio en cuestión y la forma en que se pueden dirigir sus quejas, reclamos y
sugerencias. Esta información se publicará además mediante guías simples de
consulta pública, suministradas en forma gratuita, y deberá dárseles la
publicidad necesaria a través de cualquier medio de comunicación, entre otros,
visual, oral, escrito, informático o telemático.” (Subrayado de E.L.S.).
“Cada uno de
los órganos y entes de la Administración Pública deberá crear un servicio de
atención al público, encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario
a las personas en relación con los trámites que se realicen ante ellos,
prestar servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y
requerimientos en general, así como recibir y procesar las denuncias,
sugerencias y quejas que, en torno al servicio y a la actividad administrativa
se formulen. Dichos servicios de atención al público estarán bajo la
supervisión de la autoridad nacional unificada en materia de trámites
administrativos, la cual podrá dictar regulaciones especiales sobre su
funcionamiento, de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes de
la Administración Pública…” (Subrayado de E.L.S.).
Por su parte, la (LOPA, 1981):
“… En
los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas se
llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará
constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los
administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras
autoridades.
La organización y
funcionamiento del registro se establecerán en el Reglamento de esta Ley.” (Subrayado de E.L.S.).
“…Se dará recibo de todo documento
presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda,
lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia
mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez
diligenciada y numerada por los funcionarios del registro.” (Subrayado de E.L.S.).
“…Los
procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con
preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las
materias que constituyan la especialidad.” (Subrayado de E.L.S.).
En relación con aquello de contar para la
tramitación de los asuntos ante la Administración Tributaria, el ordenamiento
jurídico prevé que se tiene el derecho de la asistencia de personal profesional
capacitado en estas lides.
De hecho, ya desde la (CRBV, 1999) así lo
manifiesta tanto para los procedimientos administrativos como judiciales, lo
que se observa en distintas leyes; el (COT, 2020), el (DLOAP, 2014), la (LOPA,
1981) así reflejan.
Hay diversas maneras cómo la Administración
Tributaria puede llevar a cabo esta tarea.
Una de ellas es a través de la Oficina de
Atención al Ciudadano, aun cuando en las administraciones tributarias se
encuentre bajo la denominación de Oficina de Atención al Contribuyente, dada la
actividad especial que despliegan.
Esta dependencia puede – de conformidad con el
(DLOAP, 2014) y el (DLST, 2014) donde ordenan crearla – recibir y tramitar
solicitudes varias de los contribuyentes, incluidas aquellas relacionadas con
declaraciones, pagos y demás acerca de los deberes formales a q1ue se refieren
tanto el (COT, 2020) como la ley u ordenanza en particular que regule el
tributo en cuestión.
El (DLOAP, 2014) expresa que se debe contar en
toda entidad pública con la estructura administrativa que permita auxiliar
en “…la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información
de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e
informático…”. (Subrayado de E.L.S.).
Llama la atención que puede pensarse que se
abre la puerta para la comisión del delito de prevaricación, previsto por el
Código Penal Venezolano (2005), lo cual no es así, ya que es el propio
ordenamiento quien lo consagra.
A título de referencia el Código Orgánico
Procesal Penal (2021), por tratarse de un procedimiento que implicaría la
privación de libertad tras el enjuiciamiento por la comisión de un delito,
tiene por premisa que la persona objeto de juicio esté permanentemente
representada por Abogado, ya que es el profesional capacitado para estas
labores; de la misma forma, ante un procedimiento tributario - tanto en sede
administrativa como judicial – se debe y tiene con contar con profesional del
Derecho; el mismo (COT, 2020) consagra como causal de inadmisibilidad del recurso
contencioso tributario el no estar asistido o apoderado por Abogado, además de
constituir un ejercicio ilegal de la profesión según el Código Penal Venezolano
(2005) y la Ley de Abogados (1967).
8.- Derecho de acceso a las opiniones y
criterios de la Administración Tributaria.
El (COT, 2020) señala que los contribuyentes
pueden requerirle consultas “… sobre la aplicación de las normas tributarias a
una situación de hecho concreta…”
Para ello se dirige por escrito ante la
Administración Tributaria exponiendo los hechos que causan tal petición.
Ahora bien, por la solicitud no significa que
se suspendan los lapsos ni términos que transcurren ni se exime del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ya se indicaba supra que el (DLOAP, 2014) en toda entidad pública con la estructura
administrativa que permita auxiliar en “…la redacción formal de documentos
administrativos, y recibir información de su interés por cualquier medio
escrito, oral, telefónico, electrónico e informático…”. (Subrayado de E.L.S.).
Es menester recordar que no procede la sanción
impuesta cuando se asumida por la opinión emitida por la Administración
Tributaria.
Ante la pregunta si procede recurso contra los
dictámenes sobre la interpretación, la respuesta es negativa.
El llamado acceso se refiere a la posibilidad para los contribuyentes de
recibir orientación acerca del sentido de las normas tributarias con miras al
cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias (declaraciones, pagos,
inscripción en registros).
Esto también implica un deber para la
Administración porque – de acuerdo con el (COT, 2020) – está en la obligación
de organizar y efectuar eventos donde se difunda el alcance de las normas,
mantener oficinas accesibles a lo largo de la jurisdicción, por ejemplo.
En la medida que se efectúe la relación entre
los distintos sujetos será más fluida e institucional.
Autores como Eloy Lares Martínez en su
conocido “Manual de Derecho Administrativo” como Luis Fraga Pittaluga en su
“Defensa del Contribuyente” nos aportan luces sobre la actividad consultiva de
la Administración.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe
denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos
anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como
Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio
y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del
Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de
indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia
o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer
el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de
No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”,
“Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del
Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”;
“Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo
Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias
Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”,
“El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones
Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”,
“El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”,
“La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.