¿EXISTE ALGÚN TIPO DE CONTROL DE GESTIÓN SOBRE EL
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL MÁS ALLÁ DE LA PRESENTACIÓN DE MEMORIA Y CUENTA? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
De la anterior entrega quedaron
algunos escenarios para su consideración.
Dado que el síndico procurador
municipal es un funcionario designado y debe seguir las instrucciones del
alcalde como del concejo municipal en el ámbito de sus competencias, ello
implica que le es aplicable uno de principios de la organización administrativa
como es la jerarquía.
En el caso del alcalde, porque es
quien administra y lleva adelante la acción de gobierno mientras que – en el
concejo municipal – le puede ser requerido dictamen u opinión durante la
tramitación de un proyecto de ordenanza, como también la realización de tareas
en aras de la función de control.
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Ahora bien, ¿Qué es la jerarquía y cómo se
aplica al síndico procurador municipal?
El profesor Allan Brewer Carías
lo aborda genéricamente en una obra de su autoría denominada “Introducción al
estudio de la organización administrativa venezolana”, donde la describe y
caracteriza, como también en la obra colectiva “Ley Orgánica del Poder Público
Municipal” (ley comentada).
En el mismo sentido, la profesora
Hildegard Rondón de Sansó en su libro “Teoría General de la Actividad Administrativa”,
así como los aspectos del control.
De éste lo define como una figura
organizativa que implica una actividad de segundo grado, de revisión o de
reexamen de una actuación anterior, aunque también incluye diversas gamas como
la de los llamados controles preventivos, que son los que operan antes de la
formación del acto o antes que sea eficaz, pudiendo encuadrar aquí actos de
disposición procesal (convenimiento, desistimiento, transacción; por ejemplo)
por parte de la sindicatura tanto en sede judicial como extrajudicial.
Dice la mencionada autora que la doctrina
no contempla una única forma del ejercicio de la potestad jerárquica, aunque la
resume así:
o Poder
de dirección: señalar las metas que ha de perseguir la acción de los órganos
subordinados.
o Poder
de sustituirse en el inferior cuando éste omita la actuación esperada.
o Poder
de vigilancia de la conducta y actividad del inferior, a través de inspecciones
y otras formas de control.
o Poder
de anular los actos viciados y revocar los inoportunos.
o Poder
para resolver los conflictos de competencia.
o Poder
decisorio sobre los recursos administrativos interpuestos.
o Poder
para dictar normas de carácter interno (instrucciones, providencias,
circulares, órdenes de servicio).
o Potestad
para designación de titulares de los órganos inferiores.
o Posibilidad
para suplir a los órganos inferiores.
o Posibilidad
para coordinación de los órganos inferiores.
Por otra parte, al ser impartida
una instrucción del alcalde, por ejemplo, iniciar la sustanciación de un
procedimiento para establecer si hubo o no cumplimiento oportuno dentro de una
relación contractual y, una vez determinada, inicie las acciones tendentes a
resguardar los intereses de la entidad, deberá informar periódicamente del
estado como del resultado.
Asimismo, los síndicos pueden ser
objeto de requerimiento por el concejo municipal para que informe o dictamine,
por ejemplo, en tareas legislativas como las derivadas del estudio y apoyo
mientras se elabora un proyecto de instrumento normativo o en investigaciones
como interpelaciones u otras semejantes; estando en la obligación de efectuarlo.
Pero puede darse la situación que
sea este mismo funcionario sea objeto de interpelación por el parlamento local,
tendiendo que comparecer ante la comisión o el pleno.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) faculta al concejo municipal para realizar las investigaciones
que estime convenientes en las materias de su competencia, pudiendo citar al
alcalde y demás funcionarios o empleados municipales para que comparezcan y les
suministren informaciones con los respectivos soportes documentales; el síndico
procurador municipal no es la excepción.
Por lo general, existen
regulaciones para estos casos donde se perfilan los supuestos para la
comparecencia de funcionarios o particulares, mediante una ordenanza u otro
instrumento normativo, como el reglamento de interior y debates.
A título de ejemplo, en la
Asamblea Nacional su Reglamento de Interior y Debates (2021) lo estipula:
“…La
interpelación y la invitación a comparecer tienen por objeto que el pueblo
soberano, la Asamblea Nacional o sus comisiones conozcan la opinión,
actuaciones e informaciones de un funcionario o funcionaria pública del
Poder Nacional, Estadal o Municipal, o de un particular sobre la política de
una dependencia en determinada materia, o sobre una cuestión específica.
Igualmente podrá referirse a su versión sobre un hecho determinado.
La interpelación
solamente se referirá a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones
propias del interpelado o interpelada.” (Subrayado mío).
El Reglamento de Interior y
Debates del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda (2023) señala:
“… El Concejo
Municipal o sus Comisiones, podrán convocar al Síndico Procurador,
Contralor Municipal, Secretario Municipal, Presidentes de Institutos Autónomos,
Directores de cualquier dependencia y a través de los mismos, a cualquier
funcionario de su dependencia, a fines de que estos informen sobre la
materia de su competencia o formularles preguntas relacionadas con la
dependencia a su cargo. De igual forma, podrán invitar a funcionarios de otros
entes públicos o privados y a particulares para que informen lo conducente
sobre cualquier materia de interés para el Concejo Municipal.” (Subrayado mío).
Como ha apuntado la profesora
Rondón de Sansó (Ob. Cit.), citando a Charles Einsenmann, la jerarquía es la
prevalencia del establecimiento de la conducta que aspira el órgano superior
sea realizada por el inferior, bien sea mediante la dirección o la corrección.
Sin embargo, tratándose que la sindicatura
municipal se desenvuelve simultáneamente como administración consultiva y de
representación; en este último hay que distinguir cuando la instrucción
impartida es legítima o no.
Nadie está obligado a cumplir
órdenes o instrucciones ilegítimas; la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999) es tajante al respecto.
Puede entenderse que quien sea el
alcalde o concejal no posea mayor formación jurídica, pero – en todos los casos
– ha de advertirse las consecuencias que pueda engendrar, porque la práctica
enseña que, al recibir la orientación profesional, se reconsidera la postura y
se encarrila hacia lo mejor para la entidad dentro de la legalidad.
Los funcionarios municipales
responden al municipio por los daños que ocasionen por incumplimiento de sus
deberes, negligencia o impericia, al igual que frente a terceros; la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) así lo estatuye.
El maestro Eloy Lares Martínez en
su conocido “Manual de Derecho Administrativo” aborda sobre la administración
consultiva de la siguiente manera:
“...los órganos
consultivos no adoptan ni ejecutan decisiones, no ejercen funciones de
voluntad, sino de inteligencia o apreciación técnica; ilustran con sus
dictámenes, opiniones y consejos, el criterio de los órganos activos, que los
consultan obligatoria o facultativamente, según lo disponga el ordenamiento
jurídico.
Según tal
parecer, la Administración Consultiva se manifiesta a través de dictámenes, los
cuales podrán ser vinculantes; obligatorios pero no vinculantes; o potestativos
y no vinculantes. Va de suyo dentro de esa clasificación, que la actividad
desplegada por la Administración Consultiva es interna e interorgánica…”
Otro autor que ha trabajado el
punto sobre la administración consultiva es José Ignacio Hernández en el número
6 de la Revista de Derecho Administrativo donde, además de sus opiniones, cita
calificadas voces esclarecedoras dentro de la disciplina.
Uno de los puntos es sobre si
constituyen los dictámenes o consultas verdaderos actos administrativos, por
aquello que suele indicarse que no son recurribles, lo que conduce a la eterna
discusión sobre la exclusión del contencioso administrativo, como también sobre
lo que es la actuación interna y externa.
Para Carlos Leañez Sievert, en su
trabajo “La asesoría jurídica de la Administración Pública Nacional por la
Procuraduría General de la República”, en “Libro Homenaje a la Procuraduría
General de la República”, aporta los distintos tipos de consulta; expresa que
el dictamen es una manifestación de juicio o conocimiento y no propiamente una
declaración de voluntad con miras a producir efectos jurídicos. Busca explicar,
interpretar o aclarar jurídicamente una situación concreta.
Como parte del principio cardinal
de actuación del Derecho Municipal, como es la participación, uno de los medios
del ejercicio de ésta es la rendición de cuentas; en el caso de los alcaldes y
concejales indica la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010):
“… Las
autoridades del Municipio, de sus entes descentralizados y de las entidades
locales, deberán presentar informes sobre su gestión y rendir cuentas
públicas, transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades de su
jurisdicción.
Parágrafo único:
A tales fines, garantizarán la información y convocatoria oportuna y los
mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los recursos asignados y
efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos.” (Subrayado mío).
Los síndicos procuradores
municipales, como se ha dicho, presenta por escrito un balance de gestión anual
para evaluar si se han cumplido o no los proyectos, programas y metas trazadas,
lo que servirá a la postre para su ratificación o no al siguiente período, bien
sea por reelección o nuevo alcalde.
Durante la anualidad, nada impide
– como se ha expresado supra – que sea objeto de rendición de informes que
evalúe su desempeño, al punto que podría ser objeto de destitución en los
términos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
Resulta importante recordar que
el ordenamiento jurídico venezolano establece diversos tipos de responsabilidad
independientes una de otra.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.
