¿EXISTE ALGÚN TIPO DE CONTROL DE GESTIÓN SOBRE EL
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL MÁS ALLÁ DE LA PRESENTACIÓN DE MEMORIA Y CUENTA? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Esta pregunta es producto de una sesión de clases, toda vez que un
estudiante que labora en una Sindicatura Municipal presentó esta duda tras
ocurrir algo en su trabajo.
Lo primero, para responder tal interrogante, se hacen las siguientes
precisiones.
- ¿Quién
es el Síndico Procurador Municipal?
Así como en el nivel nacional, la República cuenta con un órgano denominado
Procuraduría General de la República, previsto por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual ostenta la representación
legal tanto en el campo judicial como extrajudicial, al igual que en los
estados (entidades federales) existe el Procurador General del Estado, del cual
dan mención las constituciones estadales y las leyes aprobadas sobre la
materia, como se puede apreciar en la Constitución del Estado Bolivariano de
Miranda (2006), por ejemplo; el ámbito local también posee uno cuya
denominación es Sindicatura Municipal.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) dispone que,
en cada municipio, existirá una.
Es pertinente aclarar que las
acciones e intereses personales escapan a su ministerio porque no se
corresponden con la naturaleza del servicio y la actividad pública; por
ejemplo, la responsabilidad penal entra en esta connotación, debiendo el o los
involucrados en la averiguación, procurarse los servicios profesionales del o
los abogados que ejerzan su defensa, sin contar con la circunstancia de estar
utilizando recursos públicos en provecho particular, lo que está reñido – no
solamente con aspectos éticos o morales sino también legales – pudiendo
mencionarse la Ley Orgánica contra la Corrupción (2022) o la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
El Síndico Procurador Municipal es un funcionario designado, es decir, no
electo, quien ejerce la representación patrimonial tanto judicial como
extrajudicialmente del Municipio, principalmente.
Tiene a su cargo un órgano de la entidad denominado Sindicatura Municipal;
esto no debe confundirse con el sindicato, el cual ejerce representación de los
trabajadores y se deriva del Derecho Laboral.
Asimismo, tampoco con los síndicos a que se contrae el Código de Comercio
venezolano (1955) en materia concursal: atrasos y quiebras; aquí el síndico es
un auxiliar de justicia designado por el juez mercantil, aun cuando posea esa
denominación semejante al que ocupa estas líneas no podría desempeñarse como
tal por ser funcionario público.
La Sindicatura Municipal está clasificado como un órgano auxiliar dentro de
la estructura, pues así lo ha previsto la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010).
- ¿Cuáles son los requisitos para ser Síndico Procurador Municipal?
Estos se encuentran plasmados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); a saber:
o
Mayoría
de edad.
o
Nacionalidad
venezolana.
o
Título
de Abogado: haber cursado y aprobado las asignaturas correspondientes de la
carrera de Derecho en una universidad reconocida por la República, bien sea
pública o privada; inscripción en un Colegio de Abogados y el Instituto de
Previsión Social del Abogado (Inpreabogado).
o
Gozar
de derechos civiles y políticos.
o No tener interés personal directo con asuntos relacionados con el Municipio (contratista, concesionario
- ¿Quién lo designa?
Ello es competencia del alcalde, previa autorización del concejo municipal.
- Dado
que recibe instrucciones del Ejecutivo como del Legislativo, ¿Cuál es la
adscripción administrativa de la Sindicatura Municipal?
A diferencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hoy derogada por la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal desde el año 2005, siendo la vigente
desde el año 2010, no establece expresamente la adscripción de la Sindicatura
Municipal.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
decidió mediante sentencia Nº 79 del año 2009, interpretando la adscripción
administrativa y jerárquica, se valió de varios elementos como el que su
designación corresponde al Alcalde con la aprobación del Concejo Municipal
mediante sesión convocada al efecto, dado que en el nivel nacional y estadal
ocurre una circunstancia semejante, por cuanto el Procurador General de la
República es designado por el Presidente de la República y los Procuradores
Generales en los estados a través del Gobernador, debiendo contar con la
aprobación de los órganos legislativos: Asamblea Nacional y Consejo Legislativo
Estadal, respectivamente.
Dicho órgano posee un doble carácter; se
trata de la representación y consulta, pues – como se verá de seguidas – es
quien obra en nombre del municipio desde la perspectiva jurídica patrimonial
sobre los derechos e intereses, tanto en sede judicial como extrajudicial, al
igual que recomienda, propone, advierte, aconseja a los órganos y entes
municipales en lo jurídico.
-
¿Cuáles
son las competencias de la Sindicatura Municipal?
Dentro del elenco de competencias, siguiendo la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010), le corresponde a la Sindicatura Municipal:
• Asesorar jurídicamente a
las distintas ramas o componentes del Poder Municipal, a través de dictámenes u
opiniones.
• Someter a la
consideración del alcalde los proyectos de ordenanza y demás instrumentos
jurídicos municipales, tanto en su creación como en su modificación o
eliminación.
• Asistir con derecho a
voz a las sesiones del Concejo Municipal en las materias de su competencia o
para las que se le hubiere pedido su concurso.
• Denunciar los hechos
ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados locales en ejercicio de
sus funciones, así como cualesquiera otras acciones que fueren menester.
• Velar por el buen
funcionamiento de los servicios públicos municipales, por lo que se le ha dado
en llamar como el gran inspector municipal, pues informa de la situación
encontrada con las recomendaciones pertinentes.
• El Código Civil venezolano
(1982) de vieja data le asigna funciones relacionadas con el Registro Civil y
en la oposición a la celebración de matrimonios o en interdicciones.
• También cumple rol como
Inspector Fiscal de la Hacienda Municipal; su origen se debe a que tiene como
asignación por ministerio de la ley, la representación patrimonial de la
Entidad; es menester recordar que la Hacienda Municipal está integrada por los
bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo.
En este último hay que hacer memoria que dentro de ella hace vida la
tributación, por lo que realizar tareas que conlleven el ingreso a las arcas
locales de las sumas adeudadas legítimamente. Las ordenanzas suelen regular su
participación donde fijan parámetros para la elaboración de convenios de pago,
transacciones, entre otras.
Conecta este punto con una limitación para el síndico procurador municipal
en los actos de disposición procesal, tales como: convenir, comprometer en árbitros, desistir, transigir; la
razón es evitar que los derechos patrimoniales de la entidad puedan verse
lesionados.
No significa que no pueda realizarlos, sino que debe contar con la
bendición de otras autoridades (alcalde, concejo municipal), como una forma del
ejercicio de control.
El Código Orgánico Tributario (2020), al regular sobre la administración
tributaria y los medios de extinción de las obligaciones; nos resaltan que las
sumas que el municipio deba cobrar por concepto de tributos deben gestionarse
hasta que fácticamente no sea posible hacer más, lo que se observa con la
prescripción, remisión y la declaratoria de incobrabilidad.
Eso es un contrapeso frente a los poderes que posee la administración
tributaria en materia de determinación, liquidación y recaudación.
- Caso
que se accione judicialmente a un municipio, por ejemplo, de algo emanado del
concejo municipal, ¿a quién le corresponde atender el llamamiento del órgano
jurisdiccional?
Como bien señala la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la
defensa y representación en Estrados debe atenderla la Sindicatura Municipal;
en tal, sentido, este texto normativo contiene un procedimiento para ello y su
inobservancia acarrea la nulidad absoluta de todo lo actuado hasta tanto se cumpla;
la jurisprudencia ha venido interpretando que - en ciertos procedimientos -
como en el amparo constitucional, se seguirá el previsto para éste, dada su
naturaleza.
Siendo un órgano de consulta sus dictámenes no siempre son vinculantes,
dado que la función de asesoría jurídica no implica que el solicitante de ella
vaya a seguirla al pie de la letra; sin embargo, para el caso que el síndico
procurador municipal haya emitido criterio, el cual no es acogido pero –
posteriormente – implicó la apertura de la determinación de responsabilidad del
o los funcionarios destinatarios de la opinión y le causó un perjuicio a la
entidad por no acogerse, aquél salva la suya.
Ahora bien, por mandato de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2010) el síndico procurador municipal está llamado a intervenir en
procedimientos administrativos, lo cual está concebido para la protección de
los intereses y derechos patrimoniales de su representada, como – por ejemplo -
es cuando se van a desafectar bienes municipales que están bajo dominio
público, pues el legislador parte de la premisa que pondrá la diligencia de un
buen pare de familia en ese cometido.
De no constar su intervención se haría pasible de nulidad.
- ¿Existe
algún caso en que el dictamen del síndico procurador municipal sea vinculante?
El legislador nacional - con gran tino - consideró pertinente al elaborar
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – desde su primera versión hasta la
hoy vigente - que sea éste la autoridad competente para la resolución de lo que
implique la intervención en asuntos municipales en los que tengan – de forma
mancomunada o por separado – interés personal los alcaldes y/o concejales, su
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad o en empresas donde sea socio.
Su parecer en situaciones como esta es vinculante.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.