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lunes, 13 de octubre de 2025

¿Existe algún tipo de control de gestión sobre el Síndico Procurador Municipal más allá de la Memoria y Cuenta anual? I

 

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE CONTROL DE GESTIÓN SOBRE EL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL MÁS ALLÁ DE LA PRESENTACIÓN DE MEMORIA Y CUENTA? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Esta pregunta es producto de una sesión de clases, toda vez que un estudiante que labora en una Sindicatura Municipal presentó esta duda tras ocurrir algo en su trabajo.

Lo primero, para responder tal interrogante, se hacen las siguientes precisiones.

-                ¿Quién es el Síndico Procurador Municipal?

Así como en el nivel nacional, la República cuenta con un órgano denominado Procuraduría General de la República, previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual ostenta la representación legal tanto en el campo judicial como extrajudicial, al igual que en los estados (entidades federales) existe el Procurador General del Estado, del cual dan mención las constituciones estadales y las leyes aprobadas sobre la materia, como se puede apreciar en la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006), por ejemplo; el ámbito local también posee uno cuya denominación es Sindicatura Municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dispone que, en cada municipio, existirá una.

Es pertinente aclarar que las acciones e intereses personales escapan a su ministerio porque no se corresponden con la naturaleza del servicio y la actividad pública; por ejemplo, la responsabilidad penal entra en esta connotación, debiendo el o los involucrados en la averiguación, procurarse los servicios profesionales del o los abogados que ejerzan su defensa, sin contar con la circunstancia de estar utilizando recursos públicos en provecho particular, lo que está reñido – no solamente con aspectos éticos o morales sino también legales – pudiendo mencionarse la Ley Orgánica contra la Corrupción (2022) o la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).  

El Síndico Procurador Municipal es un funcionario designado, es decir, no electo, quien ejerce la representación patrimonial tanto judicial como extrajudicialmente del Municipio, principalmente.

Tiene a su cargo un órgano de la entidad denominado Sindicatura Municipal; esto no debe confundirse con el sindicato, el cual ejerce representación de los trabajadores y se deriva del Derecho Laboral.

Asimismo, tampoco con los síndicos a que se contrae el Código de Comercio venezolano (1955) en materia concursal: atrasos y quiebras; aquí el síndico es un auxiliar de justicia designado por el juez mercantil, aun cuando posea esa denominación semejante al que ocupa estas líneas no podría desempeñarse como tal por ser funcionario público. 

La Sindicatura Municipal está clasificado como un órgano auxiliar dentro de la estructura, pues así lo ha previsto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

-             ¿Cuáles son los requisitos para ser Síndico Procurador Municipal?

    Estos se encuentran plasmados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); a saber:

o   Mayoría de edad.

o   Nacionalidad venezolana.

o   Título de Abogado: haber cursado y aprobado las asignaturas correspondientes de la carrera de Derecho en una universidad reconocida por la República, bien sea pública o privada; inscripción en un Colegio de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado).

o   Gozar de derechos civiles y políticos.

o   No tener interés personal directo con asuntos relacionados con el Municipio (contratista, concesionario

-         ¿Quién lo designa?

Ello es competencia del alcalde, previa autorización del concejo municipal.

-       Dado que recibe instrucciones del Ejecutivo como del Legislativo, ¿Cuál es la adscripción administrativa de la Sindicatura Municipal?

A diferencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hoy derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desde el año 2005, siendo la vigente desde el año 2010, no establece expresamente la adscripción de la Sindicatura Municipal.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió mediante sentencia Nº 79 del año 2009, interpretando la adscripción administrativa y jerárquica, se valió de varios elementos como el que su designación corresponde al Alcalde con la aprobación del Concejo Municipal mediante sesión convocada al efecto, dado que en el nivel nacional y estadal ocurre una circunstancia semejante, por cuanto el Procurador General de la República es designado por el Presidente de la República y los Procuradores Generales en los estados a través del Gobernador, debiendo contar con la aprobación de los órganos legislativos: Asamblea Nacional y Consejo Legislativo Estadal, respectivamente.

Dicho órgano posee un doble carácter; se trata de la representación y consulta, pues – como se verá de seguidas – es quien obra en nombre del municipio desde la perspectiva jurídica patrimonial sobre los derechos e intereses, tanto en sede judicial como extrajudicial, al igual que recomienda, propone, advierte, aconseja a los órganos y entes municipales en lo jurídico.

-          ¿Cuáles son las competencias de la Sindicatura Municipal?

Dentro del elenco de competencias, siguiendo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), le corresponde a la Sindicatura Municipal:  

    Asesorar jurídicamente a las distintas ramas o componentes del Poder Municipal, a través de dictámenes u opiniones.

        Someter a la consideración del alcalde los proyectos de ordenanza y demás instrumentos jurídicos municipales, tanto en su creación como en su modificación o eliminación.

       Asistir con derecho a voz a las sesiones del Concejo Municipal en las materias de su competencia o para las que se le hubiere pedido su concurso.

       Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados locales en ejercicio de sus funciones, así como cualesquiera otras acciones que fueren menester.

       Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales, por lo que se le ha dado en llamar como el gran inspector municipal, pues informa de la situación encontrada con las recomendaciones pertinentes.

      El Código Civil venezolano (1982) de vieja data le asigna funciones relacionadas con el Registro Civil y en la oposición a la celebración de matrimonios o en interdicciones.

       También cumple rol como Inspector Fiscal de la Hacienda Municipal; su origen se debe a que tiene como asignación por ministerio de la ley, la representación patrimonial de la Entidad; es menester recordar que la Hacienda Municipal está integrada por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo. 

En este último hay que hacer memoria que dentro de ella hace vida la tributación, por lo que realizar tareas que conlleven el ingreso a las arcas locales de las sumas adeudadas legítimamente. Las ordenanzas suelen regular su participación donde fijan parámetros para la elaboración de convenios de pago, transacciones, entre otras.

Conecta este punto con una limitación para el síndico procurador municipal en los actos de disposición procesal, tales como: convenir, comprometer en árbitros, desistir, transigir; la razón es evitar que los derechos patrimoniales de la entidad puedan verse lesionados.

No significa que no pueda realizarlos, sino que debe contar con la bendición de otras autoridades (alcalde, concejo municipal), como una forma del ejercicio de control.

El Código Orgánico Tributario (2020), al regular sobre la administración tributaria y los medios de extinción de las obligaciones; nos resaltan que las sumas que el municipio deba cobrar por concepto de tributos deben gestionarse hasta que fácticamente no sea posible hacer más, lo que se observa con la prescripción, remisión y la declaratoria de incobrabilidad.

Eso es un contrapeso frente a los poderes que posee la administración tributaria en materia de determinación, liquidación y recaudación.     

-            Caso que se accione judicialmente a un municipio, por ejemplo, de algo emanado del concejo municipal, ¿a quién le corresponde atender el llamamiento del órgano jurisdiccional?

Como bien señala la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la defensa y representación en Estrados debe atenderla la Sindicatura Municipal; en tal, sentido, este texto normativo contiene un procedimiento para ello y su inobservancia acarrea la nulidad absoluta de todo lo actuado hasta tanto se cumpla; la jurisprudencia ha venido interpretando que - en ciertos procedimientos - como en el amparo constitucional, se seguirá el previsto para éste, dada su naturaleza. 

Siendo un órgano de consulta sus dictámenes no siempre son vinculantes, dado que la función de asesoría jurídica no implica que el solicitante de ella vaya a seguirla al pie de la letra; sin embargo, para el caso que el síndico procurador municipal haya emitido criterio, el cual no es acogido pero – posteriormente – implicó la apertura de la determinación de responsabilidad del o los funcionarios destinatarios de la opinión y le causó un perjuicio a la entidad por no acogerse, aquél salva la suya.

Ahora bien, por mandato de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) el síndico procurador municipal está llamado a intervenir en procedimientos administrativos, lo cual está concebido para la protección de los intereses y derechos patrimoniales de su representada, como – por ejemplo - es cuando se van a desafectar bienes municipales que están bajo dominio público, pues el legislador parte de la premisa que pondrá la diligencia de un buen pare de familia en ese cometido.

De no constar su intervención se haría pasible de nulidad.

-              ¿Existe algún caso en que el dictamen del síndico procurador municipal sea vinculante?

El legislador nacional - con gran tino - consideró pertinente al elaborar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – desde su primera versión hasta la hoy vigente - que sea éste la autoridad competente para la resolución de lo que implique la intervención en asuntos municipales en los que tengan – de forma mancomunada o por separado – interés personal los alcaldes y/o concejales, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en empresas donde sea socio.

Su parecer en situaciones como esta es vinculante.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.