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sábado, 8 de noviembre de 2025

¿El Presupuesto Participativo es lo mismo que el Presupuesto Ordinario (anual) municipal? I

 

¿EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ES LO MISMO QUE EL PRESUPUESTO ORDINARIO MUNICIPAL? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Uno de los pilares fundamentales de la actividad municipal lo constituye la participación, pues permite la interacción de los ciudadanos y funcionarios para el desarrollo de competencias y satisfacción de necesidades.

Esto se observa con detenimiento en los ámbitos locales, por ser el de mayor proximidad con las comunidades, dada sus características.

-          ¿Qué es la participación?

Si bien la legislación no define lo que es la participación, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española aporta que es una derivación del vocablo participar, el cual reseña con varias acepciones: la que atañe al presente caso es aquella donde se toma parte de una cosa, se recibe fracción o parte de algo o entra con otras a la parte en la distribución de ella.

-          ¿Aporta algún beneficio la participación ciudadana?

Dentro de las bondades que brinda la participación es que las personas se involucran con lo que sucede o debe ocurrir en los espacios donde hacen vida, pudiendo aportar soluciones ante los distintos requerimientos; muchos de ellos vienen originados por la falta o deficiencia de la actividad prestacional de servicios públicos que, en buena parte, son competencia municipal.

También permite la formación ciudadana, lo cual constituye semillero fértil para extender el llamado hacia lo público.

Como los recursos financieros son finitos, es decir, limitados, se hace imperioso un manejo gerencial para aprovecharlos en la medida de las posibilidades.

Cabe destacar que los ingresos municipales pueden originarse con fuente financiera y tributaria. De la primera se observan el situado constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, administración de bienes, entre otros.

En el caso de los segundos por los impuestos, tasas y contribuciones.

-          ¿Qué es el presupuesto?

El ordenamiento municipal tampoco nos dicta lo que es el presupuesto; para ello se ha buscado también el auxilio del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual contiene como acepciones las siguientes: derivación de presuponer, lo que significa – a su vez – hacer cálculo previo de gastos e ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación (municipio en este caso). Cantidad del dinero calculado para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.

Entrando en materia, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no da mayores detalles ni parámetros – por cuanto solamente lo enuncia como medio de participación - por lo que las ordenanzas y otros instrumentos jurídicos municipales son los que se encargan de dar vida a esta forma de gerencia pública e interacción con los vecinos; también dependerá de la realidad particular de cada comunidad o municipio.

Sin embargo, a nivel de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP, 2015) ha creado el llamado Presupuesto Participativo, el cual constituye una herramienta de planificación y participación ciudadana, lo que podría enmarcarla como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales.

Dicha Ley desarrolla los lineamientos generales para la planificación local, al cual deben someterse tanto órganos como entes en lo municipal.

Esto está a cargo del Consejo Local de Planificación Públicas, lo que suele conocer popularmente por sus siglas CLPP.

-          Ahora bien, ¿qué es un Consejo Local de Planificación?

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales, entre otros.

Estos organismos tienen el encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro del sistema de planificación.

Esto lleva a formular un par de preguntas adicionales.

-          ¿El CLPP es un órgano individual o colegiado?

Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.

-          ¿Quiénes lo integran?

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.

En aquellos municipios donde no existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el Consejo.

Los municipios, a través de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

-          ¿Qué es el Presupuesto Participativo?   

Ésta define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

-          ¿Cómo se hace un Presupuesto Participativo?

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.

2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

       -      ¿Qué es el Diagnóstico Participativo?

De acuerdo con la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015), se define como el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Esta etapa del proceso permite recoger las peticiones de las comunidades para elevarlas a las autoridades e incluirlas para su procesamiento en el resto de las fases.

-          ¿Cuándo se hace la Formulación del Plan?

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal se realizarán entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la (LCLPP, 2015) y la (LOPPM, 2010), tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

-¿Y la Aprobación?

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al alcalde presentarlo al concejo municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.

La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Como es lógico suponer por tratarse del manejo de recursos tanto humanos como materiales la actividad de control debe hacerse presente con miras a velar por el correcto empleo de lo aprobado, de conformidad con el ordenamiento que rige para los servicios de control interno como externo de la administración local: Auditoría Interna y Contraloría Municipal, respectivamente.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.