LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Se
indicaba en el artículo que la iniciativa legislativa consiste en poder llevar
ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su
consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante
normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de
participación ciudadana.
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Ahora bien, ¿es esta la única manera para
activarla?
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Obviamente no.
Ocurre
en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las
distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las
más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que
constituyen fuentes para la imposición.
Con
ello no se desea significar que sean sustituidos aquellos como el ejercicio de
la actividad comercial en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas o
el de la propiedad en el Impuestos sobre Vehículos, por ejemplo.
Se
trata que puedan surgir elementos que hagan más gravosos los procedimientos
para la administración tributaria municipal o nuevos casos gravables por la
entidad local sin que violenten las normas constitucionales o legales que rigen
la actividad tributaria del Estado.
La
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) permite al alcalde
presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos.
Recordando
el carácter de ley que poseen estos instrumentos jurídicos, si se sigue la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en lo
atinente a la formación de las leyes, se observa que el Ejecutivo Nacional
puede solicitarle a la Asamblea Nacional el estudio y consideración de normas
en el ámbito nacional.
En
igual situación se encuentran los estados, donde el Poder Ejecutivo está a
cargo del Gobernador y el Legislativo por el Consejo Legislativo; para citar el
caso del Estado Miranda, la Constitución de esa Entidad (2006) reconoce
iniciativa legislativa al Gobernador o a los electores, por ejemplo.
Lógicamente ambos niveles mencionados lo hacen dentro de sus respectivas
esferas de competencia, ya que todos deben respetar la autonomía que cada uno
posee.
Concluyendo
la idea; la CRBV, partiendo de la estructura federal de nuestro país, ha
pautado que en los tres niveles políticos territoriales, es decir, República,
estados y municipios; los ciudadanos y algunas autoridades definidas pueden
elevar proyectos legislativos para su discusión por el órgano parlamentario,
atendiendo el principio de colaboración entre los poderes públicos para
alcanzar los fines del Estado.
También
podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del
concejo municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la
ordenanza que regula la actividad de este órgano de control.
Recordando que
ésta también goza de autonomía, de conformidad con la CRBV, la LOPPM y la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGR, 2010) podría darse el caso de una iniciativa
legislativa, por lo que el trámite empezaría con la presentación del proyecto,
con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y fiscalizar los
ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con
estos.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la
Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y
Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su
ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría
Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.