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domingo, 17 de agosto de 2014

El Reglamento de Interior y Debates

EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Este título puede resultar extraño a la vista de mucha gente; sin embargo, en el ámbito municipal es algo cotidiano.

En efecto, se trata de un instrumento normativo que se utiliza en el Poder Legislativo, el cual  tiene por objeto reglamentar la organización, instalación y funcionamiento del concejo municipal. 

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento de Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.

Cabe recordar que el concejo municipal es un órgano colegiado; esto significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.  

Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.

En cuanto a la organización interna del concejo municipal, la LOPPM establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.

Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones. Son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del concejo municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Las comisiones pueden ser de varios tipos. Generalmente el Reglamento de Interior y Debates las clasifica en Permanentes, Instalación, Especiales y de Mesa. Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Concejo Municipal, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías al concejo municipal, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como integrante de entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y un miembro principal. 

Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido en el tema objeto de estas líneas es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce el concejo municipal; el Reglamento contiene regulaciones sobre ello. Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates.

El concejo municipal debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados ´´Organización y Gestión Municipal´´, ´´El Concejo Municipal´´, ´´El Secretario Municipal´´, ´´Los Concejales´´, ´´La Iniciativa Legislativa´´, ´´La Consulta Pública´´, ´´Instrumentos Jurídicos Municipales´´, ´´La Autonomía Municipal´´, ´´La Asamblea de Ciudadanos´´, ´´Los Ejidos´´, ´´Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano´´, ´´Los Emolumentos de los funcionarios municipales´´, ´´Medios de Gestión´´, ´´Medios de comunicación alternativos´´, ´´Municipio y Participación Ciudadana´´, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

  

domingo, 10 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal II


LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se indicaba en el artículo que la iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana.

-          Ahora bien, ¿es esta la única manera para activarla?
-          Obviamente no.

Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición.

Con ello no se desea significar que sean sustituidos aquellos como el ejercicio de la actividad comercial en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas o el de la propiedad en el Impuestos sobre Vehículos, por ejemplo.

Se trata que puedan surgir elementos que hagan más gravosos los procedimientos para la administración tributaria municipal o nuevos casos gravables por la entidad local sin que violenten las normas constitucionales o legales que rigen la actividad tributaria del Estado.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos.

Recordando el carácter de ley que poseen estos instrumentos jurídicos, si se sigue la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en lo atinente a la formación de las leyes, se observa que el Ejecutivo Nacional puede solicitarle a la Asamblea Nacional el estudio y consideración de normas en el ámbito nacional.

En igual situación se encuentran los estados, donde el Poder Ejecutivo está a cargo del Gobernador y el Legislativo por el Consejo Legislativo; para citar el caso del Estado Miranda, la Constitución de esa Entidad (2006) reconoce iniciativa legislativa al Gobernador o a los electores, por ejemplo. Lógicamente ambos niveles mencionados lo hacen dentro de sus respectivas esferas de competencia, ya que todos deben respetar la autonomía que cada uno posee.

Concluyendo la idea; la CRBV, partiendo de la estructura federal de nuestro país, ha pautado que en los tres niveles políticos territoriales, es decir, República, estados y municipios; los ciudadanos y algunas autoridades definidas pueden elevar proyectos legislativos para su discusión por el órgano parlamentario, atendiendo el principio de colaboración entre los poderes públicos para alcanzar los fines del Estado.

También podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del concejo municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la ordenanza que regula la actividad de este órgano de control.

Recordando que ésta también goza de autonomía, de conformidad con la CRBV, la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) podría darse el caso de una iniciativa legislativa, por lo que el trámite empezaría con la presentación del proyecto, con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con estos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 3 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el Ámbito Municipal I

LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Este medio de participación consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.


En el nivel municipal la función deliberante está a cargo del concejo municipal; es un cuerpo colegiado formado por unos funcionarios denominados concejales quienes llegan a sus cargos por vía de elección popular.

Producen unos instrumentos jurídicos denominados Ordenanzas, los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como  ejecución directa de ésta.

Tanto el Texto Fundamental como la LOPPM reconocen el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; una de las formas para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos normativos.

Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio. Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción. La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del  proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.

Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. 

La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.   

Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.

El rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.

Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).

Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.

Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 30 de agosto de 2011

El Concejo Municipal II

EL CONCEJO MUNIICPAL II


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Me consultaban unos alumnos en preparación de su Trabajo Especial de Grado algunos aspectos sobre el Concejo Municipal (CM); esto me llevó a escribir estas líneas.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,2010) enumera una serie de competencias correspondientes al Concejo Municipal entre las que se encuentran:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.

2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.

3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.

5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual

6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.

8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.

9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.

10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz

14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

Por su parte, al Presidente del Concejo, electo dentro de su seno:

1.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y ejercer su representación.

2.- Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del CM y de sus órganos, cuando no estén atribuidos al Pleno.

3.- Convocar a los suplentes de los concejales en el orden de su elección.

4.- Presentar trimestralmente al Contralor Municipal informe detallado de la gestión, y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los ciudadanos.

5.- Suscribir con el Secretario Municipal las ordenanzas y demás actos emanados del CM

6.- Llevar las relaciones del Concejo con los organismos públicos y privados como con la comunidad.

7.- Ejecutar el presupuesto.

Mientras que, al Secretario Municipal, cuya designación por parte del Concejo Municipal es fuera de su seno o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales, como se ha pensado. El período de sus funciones, al contrario de los concejales o alcaldes, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos, lo que significa que su estabilidad en el cargo será anual. Le atañe lo siguiente:

1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.

3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.

4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.

5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.

7. Dirigir los trabajos de la secretaría.

8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.

10. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



martes, 23 de agosto de 2011

El Concejo Municipal I

EL CONCEJO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de la estructura municipal se cuenta con un Poder Legislativo Local, el cual se encuentra representado por el Concejo Municipal (CM). Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que es quien ejerce la función deliberativa o deliberante; esto significa que tiene competencias parlamentarias.

Es el órgano legislador local; en él se discuten y aprueban los instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas, definidas por la LOPPM, como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes, debiendo promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.

Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar.

Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan los CM sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM. Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular. Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.

Deben ser publicados en la Gaceta Oficial Municipal.

Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Al respecto, también es frecuente encontrar un Reglamento de  Interior y de Debates o similar, la cual regula el quehacer para la toma de decisiones y otras materias.

Los agentes públicos que hacen posible al CM se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que entran dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional, lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Cuentan con personal de apoyo para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.

La LOPPM establece que el número de concejales deberá ser proporcional a la población del municipio, por lo cual tiene unas escalas.

Para ser concejal se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su elección.

Se discutía en doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de cobrar beneficios laborales, a lo cual se oponía la Contraloría General de la República, basado en que la remuneración prevista es una dieta y no salario o sueldo.

Al parecer, con la aprobación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011), a los concejales – por ser de los que son vía de elección popular – se les abre una puerta para legitimar la aspiración con las condicionantes allí fijadas.

También cerraría la larga lista de recursos de interpretación y nulidad cursantes en el Máximo Tribunal en espera de pronunciamiento.

Como todo cuerpo parlamentario se organiza en comisiones de trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales. De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del CM, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente en número de dos y un Secretario.

La LOPPM estatuye que el CM sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y tomarán decisiones con la mayoría relativa de los presentes, salvo disposición legal en contrario.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.