EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Este título puede
resultar extraño a la vista de mucha gente; sin embargo, en el ámbito municipal
es algo cotidiano.
En efecto, se trata
de un instrumento normativo que se utiliza en el Poder Legislativo, el
cual tiene por objeto reglamentar la
organización, instalación y funcionamiento del concejo municipal.
Este Reglamento
permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local;
por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas
autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este
órgano. Si se produce la falta temporal
de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa
situación.
Dentro de las
competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento de
Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.
Cabe recordar que
el concejo municipal es un órgano colegiado; esto significa que está conformado
por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a
sus cargos por la vía de la elección popular.
Esta circunstancia
implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no
existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni
siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.
En cuanto a la organización
interna del concejo municipal, la LOPPM establece que se elige un presidente
dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del
órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.
Para la gestión de
sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones. Son órganos
técnicos de carácter asesor y consultivo del concejo municipal, por lo que
tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por
la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de
aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan
mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos
u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.
Las comisiones pueden
ser de varios tipos. Generalmente el Reglamento de Interior y Debates las
clasifica en Permanentes, Instalación, Especiales y de Mesa. Las primeras, se
encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar
denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas,
entre otros.
Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el
inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas
autoridades (concejales). Las Especiales, de carácter temporal, se producen por
acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial
municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente
o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias
permanentes, por ejemplo.
La de Mesa, representada generalmente por el
Presidente del Concejo Municipal, los presidentes de comisiones permanentes,
los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno
del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos
de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por
distintas vías al concejo municipal, bien sea por iniciativa ciudadana u otras
autoridades.
Como integrante de
entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los
mandamientos de la legislación sobre la materia.
Las comisiones
suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y un miembro
principal.
Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.
Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.
Un elemento que no
debe pasar desapercibido en el tema objeto de estas líneas es el régimen sobre
invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce
el concejo municipal; el Reglamento contiene regulaciones sobre ello. Cabe
recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares deben
atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos
como el desacato.
Otro es el de las
normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento
dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones,
votaciones, derechos de palabra, debates.
El concejo
municipal debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo
que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones,
entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito
local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo
público.
Se sugiere dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados ´´Organización y Gestión
Municipal´´, ´´El Concejo Municipal´´, ´´El Secretario Municipal´´, ´´Los
Concejales´´, ´´La Iniciativa Legislativa´´, ´´La Consulta Pública´´,
´´Instrumentos Jurídicos Municipales´´, ´´La Autonomía Municipal´´, ´´La
Asamblea de Ciudadanos´´, ´´Los Ejidos´´, ´´Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano´´, ´´Los Emolumentos de los funcionarios
municipales´´, ´´Medios de Gestión´´, ´´Medios de comunicación alternativos´´,
´´Municipio y Participación Ciudadana´´, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad
se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.