MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (2008) I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para quienes a diario deben resolver asuntos ante las autoridades públicas
se encuentran con una multiplicidad de autoridades que dependen de distintos
niveles del Poder Público; en efecto, la distribución prevista por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) da cuenta
que aquellos – desde una perspectiva territorial – comprenden el ámbito
nacional, estadal y municipal.
El Municipio constituye la unidad político territorial primaria de
Venezuela; la historia siempre le ha reconocido el papel jugado durante la
gesta de independencia, por solamente mencionar alguno de los aportes que
siempre ha tributado en pro del progreso, dadas las múltiples competencias,
bien sea de forma concurrente o propias que posee.
El Constituyente estableció que – mediante ley – se ampliarán los
postulados generales de este ámbito del Poder Público.
En efecto, el legislador nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuya versión más reciente
data del año 2010; en este texto normativo se señala que el objeto es
desarrollar los principios constitucionales relativos a este Poder Público, su
autonomía, organización, gobierno, administración, control; para el efectivo
ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local,
tomando para ello la descentralización, planificación, corresponsabilidad entre
otros.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008),
nacida en el marco habilitante tiene por objeto fijar el marco de la
organización de la estructura pública en todos los niveles.
Conocer los principios generales de ésta le permite a los administrados actuar acertadamente frente a la gestión pública sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá – inclusive – ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento, su decisión y los recursos contra ésta; de allí la necesidad imperiosa de conocer esta Ley.
Conocer los principios generales de ésta le permite a los administrados actuar acertadamente frente a la gestión pública sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá – inclusive – ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento, su decisión y los recursos contra ésta; de allí la necesidad imperiosa de conocer esta Ley.
Su articulado señala que es obligante para el municipio dar cumplimiento;
sin embargo, es menester recordar que la LOPPM – como ha quedado anotado – estatuye
la autonomía como una de sus más importantes banderas, quedando
comprendida en ella la elección de
sus autoridades (concejales, alcaldes;
por ejemplo), la gestión de las materias de su competencia, dictar el
ordenamiento jurídico que lo regula, entre otras.
Esto pareciera – a primera vista – que pudiera estarse frente a un
conflicto de naturaleza legal.
La LOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son
definidos como la estructura administrativa central (ministerios,
gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo).
Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.
Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.
Cabe destacar que existen órganos y entes en todos los ámbitos del Poder
Público. Las misiones se conciben como entidad nacional únicamente, con la
cooperación de los ámbitos estadales y municipales, como ocurre en materia de
mercados y abastecimiento.
Lo realmente importante es que la LOAP contribuye con el municipio en
cuanto a las formas de gestión (órganos y entes) para que las regulaciones sean
uniformes, con miras al ejercicio de control por las autoridades y ciudadanos.
Este texto normativo no debe verse en forma aislada ya que interactúa con
leyes provenientes del nivel nacional como la LOPPM, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por cuanto es diverso
el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites
diariamente.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El
Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”,
“Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el
Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La
Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los
CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley
orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.