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sábado, 18 de enero de 2020

Participación Ciudadana a nivel municipal, ¿deber o derecho? II


PARTICIPACIÓN CIUDADANA  A NIVEL  MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Establecido como ha sido que la participación ciudadana debe estar en las entrañas del Municipio por ser principio cardinal de su actuación, recalcando la profusión de medios y formas para ello, no solamente dentro de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), sino también en  campos específicos como agua, electricidad, entre otros.

Partiendo que los tiempos que corren le imponen al ámbito local retos que no han culminado y otros nuevos que debe atender, la participación ciudadana se enmarca en uno de los que no debe ni puede ni tiene que cesar, porque es el semillero para la construcción y consolidación de una mejor sociedad, independiente  de la ideología política que se profese.

Se suele asociar a la participación ciudadana con el desarrollo, lo cual no deja de poseer alguna vinculación porque - en la medida que los ciudadanos se vinculan con los asuntos propios de lo cercano: vecinal, comunitario, su pueblo, ciudad, municipal - se fortalece la calidad de vida.

Como hecho curioso el Municipio tiene que situarse – en su esfera competencial – en espacios más reducidos frente a las asignaciones del nivel nacional – obviamente – porque su radio de acción territorial es así.

Sin embargo, tampoco desconoce que está en un mundo que tiende hacia la globalización, sin dejar de consolidar lo local porque la información, tecnología y otros elementos  que maneja diariamente así se lo impone; de hecho, tiene que emplearlos para ser exitoso en su gestión. 

El Municipio no puede ignorar la existencia de instrumentos de alcance general como los producidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el desarrollo sostenible, pudiendo mencionar la Cumbre de Río, donde se originó lo que se conoce como Agenda 21, constituyendo la participación ciudadana un ingrediente que juega un rol de gran importancia.

Entendiendo por desarrollo sostenible, en palabras de Fortunato González Cruz de su obra “Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” dentro del libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007;  aquel que garantiza la satisfacción de las necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad de desarrollo de otras áreas de actuación y de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible se alcanza a través de un proceso de trabajo planificado que implica y beneficia a todos

La Agenda 21, para Fortunato González Cruz, tiene una expresión local que consiste en un proceso de mejora permanente que parte de las oportunidades de desarrollo locales, fomenta la participación ciudadana y pretende alcanzar la justicia social y la equidad en el Municipio.

Luego de su análisis aporta una conclusión cuando dice que los municipios deben discutir y aprobar una “Agenda Local 21” a la que define como un instrumento de gestión municipal integral que aplica el criterio de desarrollo sostenible. Su importancia va a suponer un cambio en la organización y en la prestación de los servicios municipales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge algo de estos postulados cuando trata los derechos ambientales y otros temas.

Retomando la idea inicial, el Municipio con el deber de velar y fomentar la participación ciudadana por aquello de la actuación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, en concordancia con la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades de servicios municipales mediante convenios, de acuerdo con la normativa de cada materia.  

Le impone al nivel local recordar la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob. cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades pero con una fuerte vinculación con lo planetario.

Es así como se desciende al plano local en el que – aplicando la  norma constitucional que señala que - la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en principios como el de
·       
  •     Honestidad.
  •        Participación.
  •        Celeridad.
  •        Eficacia.
  •        Eficiencia.
  •        Transparencia.
  •        Rendición de cuentas.
  •        Responsabilidad.
  •        Sometimiento  pleno a la ley y el derecho.


En ese mismo sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) nos recuerda que toda competencia asignada a órganos o entes es de obligatorio cumplimiento bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos.

Lo  importante es que la participación no es una dádiva sino un  derecho-deber, como se concibe la materia de derecho al sufragio, tanto en solitario como en lo comunitario, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.

Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento. 

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”,  “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,  “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”,  “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”,  “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,  “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio dirigir una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”   “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       



lunes, 6 de enero de 2020

Participación Ciudadana a nivel municipal, ¿Deber o derecho? I


PARTICIPACIÓN CIUDADANA  A NIVEL  MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El ordenamiento jurídico en Venezuela desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra una serie de derechos de diversa índole para los ciudadanos, pudiendo mencionar en la categoría de los civiles: vida; libertad personal; respeto a la integridad física, psíquica y moral,  entre otros.

Si lo observa desde los sociales están – por ejemplo - la protección a la familia, maternidad, paternidad, los de niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, derecho a la salud, vivienda, seguridad social, trabajo.

En el caso de la participación ciudadana podría asociarse – como una primera aproximación – a los de contenido político, por aquello del derecho a la libre participación en los asuntos públicos, bien sea de forma directa o por representación mediante elección, como ocurre con los alcaldes y concejales.

También podría hacerse el ejercicio en el del reconocimiento constitucional a la libertad de conciencia con su manifestación; expresión; asociación; libre tránsito; dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Es conocido por las personas que el Texto Fundamental es rico en derechos y garantías.

Sin embargo, establece deberes como el de


  • Honrar, defender la Patria, símbolos y valores culturales.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y demás actos que, en ejercicio legítimo, dicten los órganos del Poder Público.
  • Resguardar y proteger la soberanía.
  • Cumplir las responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida civil, política y comunitaria del país; coadyuvar con los gastos públicos.

El Constituyente encargó al legislador la tarea de materializar el ejercicio de muchos de ellos, lo cual se ha venido haciendo y continúa, no emitiendo quien suscribe juicios de valor sobre su calidad, pertinencia u otros elementos.

Para el caso que ocupa estas líneas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuyo objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Municipal, entendido como la unidad política primaria de la organización nacional, dotado de autonomía y personalidad jurídica.

Al examinar este instrumento legal se observa que consagra una serie de principios que permitirán  a los concejos municipales legislar sobre la materia por medio de los llamados Instrumentos Jurídicos Municipales, destacando en importancia  las Ordenanzas, definidas por la LOPPM así: actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Pueden indicarse los siguientes:

1.- Promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los medios, formas y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen efectivamente con suficiencia y oportunidad.

2.- Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad municipal.

3.- Acceder a archivos y registros administrativos en los términos de la legislación nacional aplicable.

4.- Asistencia y apoyo por parte de las autoridades hacia sus comunidades y ciudadanos para la capacitación, formación y educación a los fines de desarrollar y consolidar la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

5.- Los ciudadanos pueden organizarse en contralorías sociales con miras a la realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando – entre otras - a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño.

Específicamente, la LOPPM ha previsto un conjunto de medios de participación para canalizar los basamentos descritos en el párrafo anterior, mediante:

  •        Cabildos Abiertos.
  •        Asambleas ciudadanas.
  •        Consultas públicas.
  •        Iniciativa popular.
  •        Presupuesto participativo.
  •        Control social.
  •        Referendos.
  •        Iniciativa legislativa.
  •        Medios de comunicación social alternativos.
  •        Instancias de atención ciudadana.
  •        Autogestión.
  •       Cogestión.


Estos son a título enunciativo, por lo que pueden existir otros que fomenten la participación de los ciudadanos en la gestión pública.

El ordenamiento jurídico, tanto en lo nacional como municipal, ha concebido otros instrumentos de rango legal contentivos de diversas regulaciones sobre participación ciudadana, como ocurre con las llamadas Mesas Técnicas de Agua, modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007.

También ocurrió algo semejante en materia de servicio eléctrico, donde la legislación creó una semejante a la anterior cuyo nombre son Mesas Técnicas de Energía.

Ambas son frecuentes de encontrar como comité de trabajo dentro de los consejos comunales, lo que también se traduce en una vía para el ejercicio de la participación, de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

Por lo que es pertinente señalar que no son los de la LOPPM los únicos medios ni formas organizativas de participación ciudadana.

Un ejemplo son las Asociaciones de Vecinos, donde se agrupa organizadamente a personas de un espacio territorial, bien sea calle, avenida, urbanización o sector.

Para quienes no las conocen  me permito significar que han sido - y muchas continúan en esa tarea - un aliado importante de aquélla como un bastión importante, no solamente por lo de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo, convivencia y seguridad ciudadana.  

Obedecen al principio constitucional del derecho a la asociación lícita, como también el desenvolvimiento de la personalidad, lo que hace causa con el derecho a la participación.

Hacen uso del derecho a presentar peticiones y obtener oportuna respuesta, puesto que canalizan requerimientos ante distintos tipos de autoridades, en las que del ámbito local suelen ser con las más interactúan.

Con la derogación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento Parcial N° 1 - donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales - que dió paso a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se concibió una matriz de opinión que dejaron de existir por no tener reconocimiento legal tras la vigencia de esta última, lo cual es un error porque ni la Constitución de la República (1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014)  ni ningún otra  ley o acto administrativo (rango sublegal) como tampoco sentencia que se conozca ha expresado su ilegalidad o inconstitucionalidad para funcionar.

Más bien, se debe enfatizar que su basamento responde a derechos reconocidos por el ordenamiento como el de asociación lícita, participación ciudadana, libre desenvolvimiento de la personalidad que están consagrados por la Carta Fundamental y otros textos normativos.   

Como novedad constitucional y legislativa se da vida a los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas – conocidos por sus siglas como CLPP – siendo la versión más reciente de su legislación del año 2015, en conjunto con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) (instrumento marco del sector) se forma un nexo entre autoridades y ciudadanos en los que se pueden gestionar, no solamente desde la planificación en lo abstracto, sino para hacer seguimiento a planes, proyectos y programas con miras al cumplimiento efectivo y oportuno de objetivos y metas en favor de las comunidades.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como estructuras administrativas de carácter centralizado.

Ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales, entre otros.

Estos organismos tienen el encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro del sistema de planificación.

Los municipios, a través de los CLPP, se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación,

Con la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015) también nace una herramienta importante para la satisfacción de necesidades comunitarias y, por ende, de la participación ciudadana; se trata del Presupuesto Participativo, el cual podría enmarcar como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales ya que están liderados por los CLPP.

La ley en cuestión define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

La Asamblea Nacional ha aprobado – como se reseñó supra – otras leyes relacionadas directamente con la participación, pudiendo mencionar: 

  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
  • Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
  •  Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012).
  •  Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
  •  Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).

Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente.

A título de ejemplo se puede citar aquel (i) fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice en ella – debe prevalecer frente al acuerdo dictado por  la autoridad legislativa local.

(ii) Otro es el que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.

Un tercer caso puede ser lo (iii) establecido por la Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se emiten conclusiones vinculantes.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”,  “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,  “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”,  “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”,  “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,  “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio dirigir una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”   “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       


domingo, 11 de marzo de 2018

La Potestad Organizativa en el Municipio II


LA POTESTAD ORGANIZATIVA EN EL MUNICIPIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Resulta casi inevitable entrar al estudio de las reservas constitucionales que comportan estos temas para comprender la organización administrativa, ya que la Constitución de la República (CRBV, 1999) plantea normas que buscan orientar al legislador al momento de aprobar los textos necesarios para hacer factible el desempeño diario.

Siguiendo a la profesora Hildegard Rondón de Sanso en su libro reseñado en la anterior entrega sobre la actividad administrativa, nos aporta que surge la reserva legal para delimitar la actuación de los organismos administrativos y evitar una posible intrusión en el campo legislativo.

Clasifica a la reserva legal en absoluta y relativa.

Se habla de reserva absoluta porque excluye – por ejemplo – la potestad reglamentaria a cargo del 
Ejecutivo; cita los siguientes escenarios:
·         
  •        La Carta Magna remite a una ley orgánica.
  • ·         La Constitución remite a una ley formal y ésta a una especial.
  • ·         La ley remite a otra ley.
  • ·         La naturaleza de la materia excluye el ejercicio de la potestad reglamentaria


-     porque la regulación de dicha materia se ha agotado en el dispositivo de la ley, como el caso de la atribución de competencias;
-    porque la ley traza en forma minuciosa el campo en que la potestad reglamentaria puede ejercerse, con lo cual excluye a las restantes materias no enunciadas;
-     porque la ley le acuerda autonomía a una entidad pública sobre determinadas materias.

 Hay que recordar que las leyes orgánicas sobre el primer supuesto – de acuerdo con la CRBV – se  producen en los siguientes supuestos
·         
  •        Así las denomina la Constitución.
  • ·         Las que se dicten para organizar los poderes públicos.
  • ·         Para desarrollar los derechos constitucionales.
  • ·         Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Si se estudian los artículos sobre la organización de los poderes públicos, por ejemplo, se observa en las regulaciones del Ejecutivo Nacional, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral; requieren de leyes orgánicas.

En el caso del Ejecutivo existe la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014); su ámbito de  aplicación es la Administración Pública Nacional, así como a la de los estados, los distritos metropolitanos, el Distrito Capital, el Territorio Insular Miranda y  los municipios; siendo supletoria para el resto de los órganos y entes públicos.

El Poder Judicial se regula organizativamente a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998), como también ocurre con el Tribunal Supremo de Justicia (2010).  

El Poder Ciudadano cuenta con la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001), al igual que los órganos que lo conforman: Contraloría General de la República (2010), el Ministerio Público (2007) y la Defensoría del Pueblo (2004).

El Poder Electoral cuenta con la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002).

Se pregunta el lector la razón por la que no se nombró al Poder Legislativo; éste cuenta con un instrumento denominado Reglamento Interior y Debates que, aunque se denomina como “Reglamento” tiene un tratamiento especial.

Esto se aplica tanto para la Asamblea Nacional como para los Consejos Legislativos Estadales y los Concejos Municipales, incluidos los Cabildos. No es uno dictado para todos. Cada órgano aprueba el suyo.  

Las Constituciones de los estados regulan los poderes públicos siguiendo el Texto Fundamental Nacional, de donde derivan la existencia de un Poder Ejecutivo a cargo del Gobernador; también se desarrollan mediante leyes dictadas por los Consejos Legislativos.

Es oportuno destacar la existencia de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales (2001); tiene por objeto establecer las bases y principios del régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados y establecer los principios generales para el ejercicio de la función legislativa.

Los municipios – a través de la Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM, 2010) – establece las normas generales del ámbito local, como es el caso de los órganos, regímenes de organización, gobierno y administración, entre otros, a través de ordenanzas.

Prueba de ello es que se suelen ver ordenanzas que regulan la Sindicatura Municipal o la Contraloría Municipal, por ejemplo.

Todos los casos mencionados deben ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, en el caso del ámbito nacional, por cuanto a ella compete legislar sobre las materias de la competencia nacional.

Para los estados, corresponde a los Consejos Legislativos ejercer el Poder Legislativo, ya que a estos les corresponde legislar sobre las materias de la competencia estadal.

Los municipios cuentan con los Concejos Municipales (Poder Legislativo) quienes tienen a su cargo la discusión y aprobación de las ordenanzas: actos que sanciona el Concejo Municipal con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Las reservas del tipo relativo son las que – como dice Hildegard Rondón de Sanso – se rigen por una ley formal, admite reglamentos de ejecución, con la salvedad que al nivel municipal se hace con las ordenanzas como se ha expresado.

Se entiende por ley formal – de acuerdo con el maestro Eloy Lares Martínez en su célebre Manual de Derecho Administrativo, Ediciones de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela – es la prevista por el texto constitucional, atendiendo a la naturaleza del órgano de la que emana (Asamblea Nacional y Consejos Legislativos, mientras que los Concejos Municipales se denominan ordenanzas) y al procedimiento previsto por aquél, como Códigos (Civil, Comercio, Tributario, por ejemplo), leyes orgánicas, entre otras.

Dentro del marco de las reservas dirigidas al Poder Nacional se encuentra la correspondiente con la titularidad de la potestad organizativa, dado que solamente puede ser asignada por la CRBV o la ley, pudiendo mencionar la organización de la Administración Pública Nacional en los casos de las dependencias federales, el Distrito Capital, la Fuerza Armada Nacional, entre otros.

Un segundo caso es el de la fijación del número de ministerios, su organización y competencia que, aunque ello lo hace el Presidente de la República, debe realizarse según las previsiones de la ley orgánica (LOAP, 2014).

Para los estados, se puede mencionar la referida con la organización de los poderes públicos estadales se asignó esa competencia a los Consejos Legislativos Estadales. Otro ejemplo es el presupuesto estadal. Un tercero es la creación de municipios o la ley que regula la división político territorial de esa entidad.

Los municipios también cuentan con potestad organizativa la cual se ejerce siguiendo las normas nacionales, tanto las de la CRBV como lo que se materializa en la LOPPM, y las ordenanzas dictadas al efecto. Ejemplo de ello son la que crean las parroquias.   

Aunque hay una corriente en doctrina que sostiene la ausencia de potestad organizativa en los municipios por aquello de regirse de acuerdo con las fijaciones constitucionales; cabe preguntar si es o no la Constitución quien debe delimitar los poderes públicos y si los restantes tienen o no limitaciones de organización y regulación.

Como conclusión, la potestad organizativa es competencia legislativa, lo cual en ejercicio de su reserva legal, puede atribuir y distribuir su ejercicio y desarrollo sin que se violenten los parámetros constitucionales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor que se denomina “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Acalde”, “Los Concejales”, ”La Secretaría Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Hacienda Municipal”, “El Sistema Tributario venezolano”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “ Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Institutos Autónomos o Públicos Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Empresas Municipales”, “El Reglamento Interior y Debates”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Leyes de Base”,  “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “¿Puede un Alcalde desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las labores de la Alcaldía?”,  “La Tesorería Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “Procedencia o no para habilitar a un alcalde legislativamente”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 4 de marzo de 2018

La Potestad Organizativa en el Municipio I

LA POTESTAD ORGANIZATIVA EN EL MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Cuando se estudian asignaturas como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal o Derecho Municipal se encuentra el analista con la necesidad de conocer acerca de la organización del sector público para encontrar respuestas a problemas o planteamientos de carácter académico o científico.

Lo municipal no es la excepción.

En efecto, el estado venezolano – de acuerdo con la Constitución de la República (1999) – se define como un estado federal, lo que equivale a señalar la existencia de más de un nivel político y territorial.

La Carta Magna establece que el Poder Público se distribuye entre municipal, estadal y nacional desde una perspectiva territorial.

A su vez, el nacional (República) se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, lo que está concebido como funcional.

Como división político territorial Venezuela se divide en estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en municipios, constituyendo la unidad primaria, los cuales gozan de autonomía y personalidad jurídica.

El ámbito municipal está constituido por órganos principales y auxiliares; aquellos lo conforman  
·         
  •   un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde. 
  •   Un Poder Legislativo, corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales; se trata de un órgano colegiado que desempeña actividad parlamentaria.

·   Hay el criterio de admitir la existencia de un Poder Ciudadano, representado por la Contraloría Municipal, aunque también el de señalar que ésta no lo es, sino como integrante del sistema nacional de control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República.

De todas formas, al estudiar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el Título IV trata “De la Organización del Poder Público Municipal y del Sistema Nacional de Planificación”  considera a la Contraloría Municipal como uno de sus integrantes.
·         
   Por último, el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), es el órgano encargado de la planificación en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Para mayor precisión la LOPPM señala que el Poder Público Municipal se ejerce a través de 4 funciones: legislativa, ejecutiva, control y planificación, lo que coincide con los órganos principales.

En palabras de Hildegard Rondón de Sanso, a través de su obra “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; sobre la potestad organizativa, expresa que la organización puede ser genéricamente definida tomando en cuenta su aspecto funcional, como la actividad destinada a la creación y regulación de las figuras subjetivas que actúan en un ordenamiento jurídico, así como las relaciones existentes entre ellos.

Continúa la autora en la obra mencionada que la organización es una materia compleja y variada en la cual se puede aislar constituida por (i) una territorial, de la cual se menciona en los párrafos precedentes, (ii) una estructural donde se incluyen las figuras subjetivas que actúan en el ordenamiento.

Otros aspectos los refiere sobre la (iii) organización burocrática que trata del ejercicio de los cargos públicos y de la relación de empleo público; (iv) la funcional que alude al establecimiento de principios de la organización en los vínculos intersubjetivos e interorgánicos.   
Retomando la clasificación de los órganos municipales, los auxiliares lo constituyen
·   
  • la Secretaría Municipal: ejerce la potestad certificatoria del Concejo Municipal, coordina la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, actúa como apoyo del órgano legislativo, entre otras.
  •  La Sindicatura Municipal: se ocupa de la representación y defensa tanto en lo judicial como extrajudicial, en relación con los bienes y derechos del Municipio; asesora jurídicamente a los órganos y entes locales, entre otros.
  • El Cronista Municipal: recopila, documenta, conserva y defiende las costumbres, tradiciones y hábitos sociales de las comunidades que hacen vida en el municipio.
Para Allan Brewer Carías en sus “Fundamentos de la Administración Pública”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; una característica del fenómeno administrativo es la existencia de una organización lo que se logra a través de un conjunto de órganos o partes de un todo dispuestos y ordenados para la realización de la actividad administrativa.

Concluye diciendo que no hay administración sin organización y que el orden es el signo de la buena administración.

El mismo autor en su libro denominado “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; al abordar la potestad organizativa la define como aquella que tiene al Estado de organizarse a sí mismo.

Explicó en esa ocasión que la regulación básica para este tema se encuentra en la Constitución,  pese a haberla escrito y publicado durante la vigencia de la del año 1961, algunas previsiones se trasladaron a la de 1999, donde participó como Constituyente.

La primera ya se apuntó en estas líneas por quien suscribe cuando se hizo referencia a la forma de Estado; otra fue la distribución de los poderes públicos desde lo territorial, (Nacional: República, Estadal y Municipal), encontrándose el estudioso – desde lo funcional - la incorporación de dos nuevos órganos como integrantes de los poderes públicos en lo nacional.

Se trata del Ciudadano y el Electoral.
  • Del primero forman parte la Contraloría General de la República (Control), el Ministerio Público (Acción e investigación penal) y la Defensoría del Pueblo (Derechos Humanos); éste es creación del Texto Fundamental, pues esa materia la ejercía el Ministerio Público, ya que aquellos en la anterior se concebían como órganos con autonomía funcional, en virtud de no formar parte de la trilogía clásica: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.   
  • El segundo tiene como órgano rector al Consejo Nacional Electoral (CNE); se subordinan la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Tanto la Constitución de 1961 como la vigente mantienen el modelo de varios niveles de organización administrativa y, por ende, de administración pública.
·         
  • En cuanto al Nacional (República) existe un Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros.
  • El Estadal cuya administración y gobierno corresponde al Gobernador.
  • El Municipal en cuanto a su gobierno y administración le compete al Alcalde.
La legislación desarrolla los principios constitucionales, como ocurre con

  • la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.
  • La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); busca regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos con la coordinación macroeconómica.

Aquélla está integrada por los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad pública, tributario, administración de bienes, aduanero; los últimos 3 regulados por leyes especiales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor que se denomina “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Acalde”, “Los Concejales”, ”La Secretaría Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Hacienda Municipal”, “El Sistema Tributario venezolano”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “ Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Institutos Autónomos o Públicos Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Empresas Municipales”, “El Reglamento Interior y Debates”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Leyes de Base”,  “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “¿Puede un Alcalde desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las labores de la Alcaldía?”, “La Tesorería Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “Procedencia o no para habilitar a un alcalde legislativamente” entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 31 de diciembre de 2017

La Ordenanza sobre Gestión de Aguas II

LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com


(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)

Una Ordenanza que regule la Gestión Integral del Agua debe considerar la modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007), en consonancia con otras disposiciones legales, en la que se creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.

Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Estos deben contener:

1.- Nombre.

2.- Domicilio.

3.- Objeto de la asociación.

4.- Administración.

Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967).

Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:

1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.  

2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.

4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.

5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a  resolver las fallas o deficiencias de éste.

6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.

Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.

Ahora bien, tomando en cuenta la realidad que presenta el Área Metropolitana de Caracas en la que el servicio de agua potable y demás vertientes aún no ha sido transferido a los municipios que la conforman o al ámbito metropolitano, pese al mandato legal, debido a que las fuentes y otros factores se encuentran más allá de su jurisdicción, es decir, son supramunicipales, donde la filial de la C.A. HIDROVEN denominada C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) se ocupa de un manejo complejo, se hace imperioso realizar coordinaciones institucionales y con los ciudadanos para la gestión integral del agua.

Una propuesta factible – en una primera etapa - sería la de dejar en manos de una entidad asociativa (mancomunidad, empresa mixta, por ejemplo) lo atinente a las fuentes, plantas de tratamiento donde participen todos los involucrados en los espacios nacional, estadal, metropolitano y municipal, dejando al nivel local la comercialización por sus medios de gestión para aumentar la micro medición, lo que contribuiría a actualizar la red de distribución y otros elementos conexos.

Si se desea profundizar el principio de corresponsabilidad no habría otra salida que fomentar mecanismos de participación con los municipios, como las mesas técnicas de agua, por ejemplo, para involucrar a las comunidades en la gestión integral del servicio, desde donde se podría canalizar mecanismos para la detección de daños en la red por fugas o tomas clandestinas, reclamos por fallas, aumento y actualización de la base de suscriptores, entre otros.

Otro punto a considerar sería el manejo tarifario pues todos deben pagar puntualmente por el servicio de agua para que más personas se incorporen legalmente al disfrute de este derecho humano fundamental.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”, entre otros,  que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 24 de diciembre de 2017

La Ordenanza sobre Gestión de Aguas I

LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)

El ordenamiento jurídico venezolano ha previsto la materia de aguas como una competencia concurrente, dada su vinculación con lo ambiental.

En efecto, desde el ámbito nacional – por asignación constitucional – debe fijar las políticas generales del sector, el régimen de las aguas; el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo; el de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, agua potable; la legislación en sanidad, ambiente, aguas, urbanismo,  entre otros.  

Ello se refleja en textos normativos como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2013),  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Por otra parte, la Constitución de la República (1999) le asigna competencia expresa al ámbito municipal cuando – en aras de lo concerniente con la vida local – le corresponde la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, como también ejerce papel preponderante en materias de ordenación territorial y urbanística, protección del ambiente, cooperación en saneamiento ambiental, servicio de agua potable.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrolla las normas constitucionales relativas al Poder Público Municipal, su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control. 

Acerca de las competencias municipales en materia de aguas, debe el Concejo Municipal legislar mediante ordenanza por cuanto ha de ser el marco normativo para que el municipio desarrolle cabalmente sus actividades en el sector y obtener, por ejemplo, la transferencia desde el nivel nacional, bien sea por vía de las formas previstas por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010) o,  a su vez, las normas del Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014), para hacerlo hacia las comunidades donde se menciona la prestación de servicios públicos. 

Una Ordenanza de esta naturaleza le permitirá perfilar la participación de la ciudadanía a través de los distintos medios para tal fin, no solamente con las llamadas Mesas Técnicas de Agua.

También podría establecer mecanismos efectivos para el seguimiento en el desempeño del prestador del servicio, aunque para la fecha de la redacción de estas líneas, no se ha cumplido lo previsto por la  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias que fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.

Otro escenario es lo referente con la educación en el uso del vital líquido por los ciudadanos; someter a la consideración de las comunidades mediante cabildos abiertos el plan de inversión para el desarrollo de los servicios; solicitar del nivel nacional la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda; entre otros.

Como toda Ordenanza, es decir, de acuerdo con la LOPPM, actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Ello significa que tendrá que ceñirse a lo contemplado por el Reglamento Interior y Debates, el cual es fundamental porque este instrumento jurídico tiene por objeto reglamentar la instalación, organización y funcionamiento del Órgano Legislador.

Aun cuando la misma definición legal incluye nociones para su elaboración no es precisa, por lo que hay la necesidad de tomar disposiciones constitucionales contenidas en la actividad del Poder Legislativo Nacional para que no se desnaturalice el concepto.

Para la gestión de las competencias del Concejo Municipal se agrupan en Comisiones de Trabajo, las cuales pueden ser de varios tipos: Instalación, Permanentes, Especiales, Mesa, entre otras; en esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de sus comisiones permanentes de trabajo, una que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”,  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.