LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)
El ordenamiento jurídico
venezolano ha previsto la materia de aguas como una competencia concurrente,
dada su vinculación con lo ambiental.
En efecto, desde el ámbito
nacional – por asignación constitucional – debe fijar las políticas generales
del sector, el régimen de las aguas; el
establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos
para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo; el de los servicios
públicos domiciliarios y, en especial, agua potable; la legislación en sanidad,
ambiente, aguas, urbanismo, entre otros.
Ello se refleja en textos
normativos como la Ley de Aguas
(2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley Orgánica de
Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación
Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del
Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto
Apure (2001), entre otras.
Por otra parte, la Constitución de la República (1999) le asigna
competencia expresa al ámbito municipal cuando – en aras de lo concerniente con
la vida local – le corresponde la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, como también ejerce papel preponderante en materias de
ordenación territorial y urbanística, protección del ambiente, cooperación en
saneamiento ambiental, servicio de agua potable.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrolla las
normas constitucionales relativas al Poder Público Municipal, su autonomía,
organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.
Acerca de las competencias municipales en materia de aguas, debe el Concejo
Municipal legislar mediante ordenanza por cuanto ha de ser el marco normativo
para que el municipio desarrolle cabalmente sus actividades en el sector y
obtener, por ejemplo, la transferencia desde el nivel nacional, bien sea por
vía de las formas previstas por el Decreto con rango, valor y forma de Ley
Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley del Consejo Federal de
Gobierno (2010) o, a su vez, las normas
del Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria
(2014), para hacerlo hacia las comunidades donde se menciona la prestación de
servicios públicos.
Una Ordenanza de esta naturaleza le permitirá perfilar la participación de
la ciudadanía a través de los distintos medios para tal fin, no solamente con
las llamadas Mesas Técnicas de Agua.
También podría establecer mecanismos efectivos para el seguimiento en el
desempeño del prestador del servicio, aunque para la fecha de la redacción de
estas líneas, no se ha cumplido lo previsto por la Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias que
fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano
y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras
se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable
y de Saneamiento, como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.
Otro escenario es lo referente con la educación en el uso del vital líquido
por los ciudadanos; someter a la consideración de las comunidades mediante
cabildos abiertos el plan de inversión para el desarrollo de los servicios;
solicitar del nivel nacional la concesión para el aprovechamiento y captación
del agua cruda; entre otros.
Como toda Ordenanza, es decir, de acuerdo con la LOPPM, actos que
sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
Ello significa que tendrá que ceñirse a lo contemplado por el Reglamento
Interior y Debates, el cual es fundamental porque este instrumento jurídico
tiene por objeto reglamentar la instalación, organización y funcionamiento del
Órgano Legislador.
Aun cuando la misma definición
legal incluye nociones para su elaboración no es precisa, por lo que hay la
necesidad de tomar disposiciones constitucionales contenidas en la actividad
del Poder Legislativo Nacional para que no se desnaturalice el concepto.
Para la gestión de las
competencias del Concejo Municipal se agrupan en Comisiones de Trabajo, las
cuales pueden ser de varios tipos: Instalación, Permanentes, Especiales, Mesa,
entre otras; en esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de
sus comisiones permanentes de trabajo, una que se dedique a lo ambiental,
hábitat, cambio climático.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del
espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría
Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”,
“La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las
Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado,
Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión
Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de
Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección
Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de
Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.