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domingo, 17 de diciembre de 2017

Las Competencias Municipales

LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La competencia, en palabras de Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Con vista de estos aportes doctrinarios se evidencia la vinculación entre la competencia y el Principio de Legalidad.

Al hablar de competencia resulta necesario indicar que debe existir con anterioridad un texto de orden legal que acuerde la asignación de la tarea encomendada; partiendo que nuestra Constitución establece tres niveles territoriales claramente definidos: nacional, estadal y municipal; en cada uno de ellos hay materias que le son propias y otras concurrentes.

El Poder Municipal no escapa de ello.

Si bien es cierto que el Texto Fundamental ha señalado la existencia de la autonomía municipal, no lo es menos que ésta sea absoluta. No se trata de un poder aislado del contexto de normas y principios de actuación de las personas jurídicas y sus agentes sometidos al Derecho Público.

Todo lo contrario...

En primer lugar, los municipios forman parte de la organización territorial y política de Venezuela, lo que implica la subordinación – como el resto de los poderes públicos - a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), que es distinto a una relación de jerarquía.

Una cosa es la coordinación y otra la jerarquía.

Partiendo de los lineamientos constitucionales, se asignan competencias de diversa índole; pueden ser propias de algún nivel, como el caso de las relaciones internacionales que le corresponden al Poder Nacional, o el servicio de cementerios en lo municipal.

Otras son de tipo concurrente, pudiendo ejemplificarse con el deporte, turismo, ambiente, vivienda, salud, educación, atención a personas con discapacidad, adultos mayores, infancia, entre otras, en las que comparten roles debidamente diferenciado con lo cual se evita la intromisión o invasión entre unos y otros.

El Poder Municipal, aun cuando se encuentra en la base primaria de la organización, representa un porcentaje importante tanto en una como en otra.

Al leer la Constitución de 1999, pareciera existir una contradicción al dar un vistazo por los artículos que regulan las competencias de la República, estados y municipios,  cuando repite materias en cada nivel territorial del poder público; ejemplo de ello lo constituyen la salud, vivienda, agua, policía, turismo, entre otras.

Sin embargo, ello no es así puesto que la misma Carta Fundamental expresa – por ejemplo – que compete al Poder Nacional el régimen de determinada materia, como sucede en administración de riesgos y emergencias, telecomunicaciones, fuerza armada nacional, comercio exterior, tierras baldías, metrología y control de calidad, sistemas de seguridad social, navegación, transporte aéreo, terrestre, correos, servicios públicos domiciliarios (agua, electricidad, por ejemplo), entre otras.

Ello significa que, en los asuntos mencionados, no podría el poder local dictar normas que regulen  asuntos privativos de funcionamiento.

Véase con estos ejemplos:

1.-  Sobre la Fuerza Armada Nacional, para el ascenso de un efectivo.

2.- El modelo de las placas identificadoras de los vehículos, en materia de matriculación de vehículos.

3.- Las pensiones para la contingencia de vejez basadas en otra edad o número de cotizaciones acreditadas a un trabajador dentro del sistema de seguridad social.

Lo que tampoco quiere decir que un órgano nacional – más allá de la aprobación de la ley respectiva en la concurrencia sin apartarse de lo previsto por el Texto Fundamental –  que la organización municipal sea distinta a lo consagrado por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde la administración del municipio no esté a cargo del alcalde o la función de legislación y control sobre los órganos y entes municipales se le arrebate al concejo municipal, por ejemplo.  

Deben someter su actuación, en muchos casos, a lineamientos de índole nacional, producto de lo dispuesto tanto por la Carta Magna como de la legislación; sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias emanadas de sus Salas Constitucional y Político-Administrativa. Esto en funciones de coordinación administrativa y no como jerarquía, pues son conceptos diferentes.

Aquí se dan cita temas como la potestad reguladora, es decir, la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser el régimen sobre determinada materia; la potestad tributaria, la sancionatoria, entre otros.

Los municipios en Venezuela gozan de autonomía, lo cual comprende la gestión de las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus ingresos, así como la elección de sus autoridades.

Ejemplo de ello es en el ámbito tributario, donde los municipios tienen la llamada potestad tributaria originaria, es decir, la Constitución ha señalado cuáles son esos tributos propios de la vida local, estadal y nacional. 

El manejo de esos tributos abarca su creación, modificación, supresión, administración y control; dependerá de lo que establezcan las respectivas ordenanzas dictadas por los concejos municipales mientras que, en los restantes, se hará a través de leyes aprobadas por el consejo legislativo estadal y la Asamblea Nacional, respectivamente.

Es en las materias donde no hay concurrencia con los poderes nacional o estadal, que el Municipio lleva a cabo su tarea con total autonomía.

El Máximo Tribunal en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000, Sala Político Administrativa  expresó que:

“...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.
Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal...”

Cabe preguntarse, ¿cuáles son las competencias propias y las concurrentes?

La respuesta no puede hacerse en una sola línea, ya que requiere examinar varios textos normativos, comenzando por la Constitución, la cual distribuye a lo largo de su articulado materias donde opera la concurrencia, que es lo más extenso.

Esto es una de las aplicaciones de la potestad reguladora porque permite llevar a cabo la concurrencia de manera coordinada; en idéntico sentido, la tributaria como las otras mencionadas.

La legislación nacional, ejecutando los principios constitucionales, también ha hecho aportes significativos; ejemplos se encuentran en la Ley Orgánica de Salud (1998), la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2014), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), entre otras; en ellas se distribuyen las materias para cada nivel del poder público.

No todas las soluciones se encuentran en leyes orgánicas. También las hay en otro tipo de leyes, como ocurre en la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), Ley de Transporte Terrestre (2008), Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000), Ley de Bosques (2013), Ley de Aguas (2007), Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (2009), Ley para las Personas con Discapacidad (2006), Ley de Servicios Sociales (adultos mayores) (2005), entre otras.

Es importante señalar que, tanto en la CRBV como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), existe una norma que expresa las competencias municipales; sin embargo, en ésta las menciona como propias, lo cual pareciera contradecir lo expuesto por otros textos normativos como los mencionados, para luego indicar la existencia de los tipos de competencias: propias, delegadas, concurrentes y descentralizadas.

Al respecto, el Municipio se vincula con la administración y gestión en cuanto concierna con la vida local, la gestión de las materias que le asignen el texto constitucional como la legislación nacional y estadal, en especial:
  • La ordenación y promoción del desarrollo económico y social.
  • La dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • La aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia (Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente desde el año 2000 y las modificaciones posteriores a éste con el resto de leyes aprobadas a partir del año 2011).
  • La promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida en las siguientes áreas:


1.- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros.

3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial.

4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de bienes y las actividades relativas con las materias de la competencia municipal.

6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios.

7.- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme la legislación nacional aplicable.

La idea no es que se genere en el lector la existencia de una aparente ni evidente contradicción.

Para continuar con la respuesta a la interrogante supra la LOPPM no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.

Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.

Aquí el Texto Constitucional juega un papel preponderante, pues indica las bases para estos procesos; la legislación nacional ya produjo sobre la materia, aun cuando puedan generar señales confusas: la Ley Orgánica para la Descentralización, delimitación y transferencias de competencias del Poder Público (2009), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).

Las competencias delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste. En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Se sugiere dar lectura a otras publicaciones de quien suscribe denominadas “¿Es constitucional o no el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “De La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Privilegios y Prerrogativas del Municipio”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Ordenanza de Transporte Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Municipio, Obras y Vías Públicas”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y el servicio de Policía”, “La Policía Administrativa”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Servicios Sociales (Adultos Mayores)”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Sistema Económico Comunal”, “Municipio y Participación”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y Ambiente”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Los Espacios Públicos”, “Las mancomunidades municipales”, “El Alumbrado Público”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Situado Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Municipio Indígena”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información, así como para seguirlo.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.