LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Una Ordenanza que regule la
Gestión Integral del Agua debe considerar la modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del
Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007), en consonancia con otras
disposiciones legales, en la que se creó una instancia de asociación y participación
comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.
Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión al
Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de
derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio,
independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina
de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.
Estos deben
contener:
1.- Nombre.
2.- Domicilio.
3.- Objeto de la
asociación.
4.-
Administración.
Dada la
naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en
el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967).
Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:
1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los
prestadores de servicio.
2.- Divulgar información acerca de
los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos
y obligaciones de los suscriptores.
3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los
servicios prestados.
4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los
suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.
5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que
pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del
servicio con miras a resolver las fallas
o deficiencias de éste.
6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a
su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de
sus derechos.
Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2010) como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área
Metropolitana de Caracas (2009) señalan, dentro del elenco de principios
fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los
procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o
modo de gestión.
Ahora bien, tomando en cuenta la realidad que presenta el Área
Metropolitana de Caracas en la que el servicio de agua potable y demás
vertientes aún no ha sido transferido a los municipios que la conforman o al
ámbito metropolitano, pese al mandato legal, debido a que las fuentes y otros
factores se encuentran más allá de su jurisdicción, es decir, son
supramunicipales, donde la filial de la C.A. HIDROVEN denominada C.A.
Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) se ocupa de un manejo complejo,
se hace imperioso realizar coordinaciones institucionales y con los ciudadanos
para la gestión integral del agua.
Una propuesta factible – en una primera etapa - sería la de dejar en manos
de una entidad asociativa (mancomunidad, empresa mixta, por ejemplo) lo
atinente a las fuentes, plantas de tratamiento donde participen todos los
involucrados en los espacios nacional, estadal, metropolitano y municipal,
dejando al nivel local la comercialización por sus medios de gestión para
aumentar la micro medición, lo que contribuiría a actualizar la red de
distribución y otros elementos conexos.
Si se desea profundizar el principio de corresponsabilidad no habría otra
salida que fomentar mecanismos de participación con los municipios, como las
mesas técnicas de agua, por ejemplo, para involucrar a las comunidades en la
gestión integral del servicio, desde donde se podría canalizar mecanismos para
la detección de daños en la red por fugas o tomas clandestinas, reclamos por
fallas, aumento y actualización de la base de suscriptores, entre otros.
Otro punto a considerar sería el manejo tarifario pues todos deben pagar
puntualmente por el servicio de agua para que más personas se incorporen
legalmente al disfrute de este derecho humano fundamental.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del
espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría
Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”,
“La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza
de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las
Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado,
Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión
Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de
Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección
Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de
Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”,
entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.