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domingo, 7 de enero de 2018

La Organización Municipal I

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante una sesión de clases se planteó la Organización Municipal como tema para un Trabajo Especial de Grado, lo que generó estas líneas para brindar orientación, agradeciendo el interés de los estudiantes en hacer letra viva la frase con la que se cierran las entregas de quien suscribe y de mostrar lo importante del ámbito local. 

Una vez aprobada la Constitución de la República en 1999 se abrió una brecha legislativa para adecuar los diversos textos normativos en relación con lo dispuesto por ella, pudiendo ser el caso que la contradijera o aprovechar el remozamiento por cuanto era el inicio de una nueva era en la historia de Venezuela.

Lo municipal no escapó de la tarea que debía emprender el naciente órgano legislativo denominado Asamblea Nacional.

Se planteó la tesis del modelo a seguir; por una parte era (i) regresar al de tipo parlamentario, donde el protagonismo lo tenía el Concejo Municipal o (ii) se conservaba el existente con el Alcalde como jerarca del Ejecutivo, el Concejo Municipal (órgano legislativo y control), la Contraloría en lo atinente al control y los otros órganos auxiliares: Sindicatura Municipal, Cronista Municipal y la Secretaría Municipal.

Optaron por la segunda alternativa.  

A ello debía incluirse una novedad creada desde el Texto Fundamental como es el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), el cual también dispone de una ley que lo regula denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación, cuya versión más reciente data del año 2015.

Superado esto se trabajó en los principios para la autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración,  control y participación ciudadana que regirán el ámbito local tomando en cuenta las directrices constitucionales.

El producto de esta labor fue la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), la cual derogó a la Ley Orgánica del Régimen Municipal, lo que ocurrió el año 2005.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal ha tenido varias modificaciones, correspondientes a los años 2006, 2009 y 2010.

Este instrumento tiene por objeto:

  1. Desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal: autonomía,organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.
  2. Garantizar el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, siguiendo para ello los valores de la democracia participativa, corresponsabilidad social, planificación, descentralización y transferencia hacia las comunidades de sus competencias.
  3. Inclusión de las comunas como una entidad local y otras organizaciones del llamado poder popular.


Partiendo de las premisas de la autonomía y la descentralización, se concibió a aquélla como la facultad que tiene el Municipio para:
  • ·         Elección de sus autoridades.
  • ·         Gestionar las materias de su competencia.
  • ·         Creación, recaudación e inversión de sus recursos.
  • ·         Dictar el ordenamiento jurídico municipal.
  • ·         Organizarse, entre otras.


La noción de autonomía - desde la perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en primer lugar, reconoce el concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas.

De hecho, si se examina el Texto Fundamental, se encuentra una norma que así lo pregona: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución. 

La Exposición de Motivos de ésta se pronuncia expresamente a favor de la autonomía municipal, remitiendo al legislador el desarrollo de los principios constitucionales.

Acerca de la elección de autoridades significa que los alcaldes y concejales llegarán a la función pública mediante procesos comiciales, los cuales son competencia del Poder Electoral de acuerdo con el Texto Fundamental.

El período de mandato es de cuatro años y las elecciones deberán hacerse separadas de las correspondientes a los órganos del Poder Público Nacional.

La descentralización – en palabras de la Exposición de Motivos de la Carta Magna - es un lineamiento estratégico de la política de desarrollo, no solo a los fines de la democratización de lo público, sino también como elemento decisivo para promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.

Debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y crear mejores condiciones, bien sea en el ejercicio de la democracia como en la prestación y ejecución de competencias.

La LOPPM  establece que  la descentralización y transferencia de competencia en materia de servicios públicos hacia las comunidades y grupos vecinales organizados previa demostración de su capacidad, se hará mediante convenios, pudiendo el Municipio intervenir o reasumir el servicio.

También existen leyes como la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009),  la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria (2014), que busca desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades político territoriales hacia el pueblo organizado.

El medio para ello es a través de la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, consejos comunales y comunas.

Otro aspecto de interés es que los actos dictados por las autoridades municipales, en ejercicio de sus competencias deberán ser respetados por los demás órganos y entes, al igual que recíprocamente debe aplicarse de aquéllas hacia estos, con miras a no invadirse las esferas de competencias de acuerdo con el ordenamiento.

Como complemento, tampoco se sustraen del control constitucional ni legal ejercido por el Poder Judicial, es decir, que solo pueden impugnarse ante los tribunales competentes; ejemplo de ello lo constituye cuando se pide la nulidad de una ordenanza por atentar contra principios constitucionales.

Como tercer elemento, los municipios tienen personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal; basta con leer el Código Civil Venezolano (1982), luego del texto constitucional, cuando se les incluye en las llamadas personas morales de carácter público, al igual que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Planificación”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Secretario Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Institutos Autónomos o Públicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.