LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Durante una sesión de clases se
planteó la Organización Municipal como tema para un Trabajo Especial de Grado,
lo que generó estas líneas para brindar orientación, agradeciendo el interés de
los estudiantes en hacer letra viva la frase con la que se cierran las entregas
de quien suscribe y de mostrar lo importante del ámbito local.
Una vez aprobada la Constitución de
la República en 1999 se abrió una brecha legislativa para adecuar los diversos
textos normativos en relación con lo dispuesto por ella, pudiendo ser el caso
que la contradijera o aprovechar el remozamiento por cuanto era el inicio de
una nueva era en la historia de Venezuela.
Lo municipal no escapó de la
tarea que debía emprender el naciente órgano legislativo denominado Asamblea
Nacional.
Se planteó la tesis del modelo a
seguir; por una parte era (i) regresar al de tipo parlamentario, donde el
protagonismo lo tenía el Concejo Municipal o (ii) se conservaba el existente
con el Alcalde como jerarca del Ejecutivo, el Concejo Municipal (órgano legislativo
y control), la Contraloría en lo atinente al control y los otros órganos
auxiliares: Sindicatura Municipal, Cronista Municipal y la Secretaría
Municipal.
Optaron por la segunda
alternativa.
A ello debía incluirse una
novedad creada desde el Texto Fundamental como es el Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP), el cual también dispone de una ley que lo regula
denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación, cuya versión más
reciente data del año 2015.
Superado esto se trabajó en los principios
para la autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control y participación ciudadana que regirán
el ámbito local tomando en cuenta las directrices constitucionales.
El producto de esta labor fue la
aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), la cual
derogó a la Ley Orgánica del Régimen Municipal, lo que ocurrió el año 2005.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal ha tenido varias modificaciones, correspondientes a los años 2006,
2009 y 2010.
Este instrumento tiene por
objeto:
- Desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal: autonomía,organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.
- Garantizar el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, siguiendo para ello los valores de la democracia participativa, corresponsabilidad social, planificación, descentralización y transferencia hacia las comunidades de sus competencias.
- Inclusión de las comunas como una entidad local y otras organizaciones del llamado poder popular.
Partiendo de las premisas de la
autonomía y la descentralización, se concibió a aquélla como la facultad que
tiene el Municipio para:
- · Elección de sus autoridades.
- · Gestionar las materias de su competencia.
- · Creación, recaudación e inversión de sus recursos.
- · Dictar el ordenamiento jurídico municipal.
- · Organizarse, entre otras.
La noción de autonomía - desde la
perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares
Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad
Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se
trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en primer lugar, reconoce el concepto de
autonomía municipal, lo que es
propio de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción
política para la satisfacción de las necesidades colectivas.
De hecho, si se examina el Texto
Fundamental, se encuentra una norma que así lo pregona: La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos
consagrados por la Constitución.
La Exposición de Motivos de ésta
se pronuncia expresamente a favor de la autonomía municipal, remitiendo al
legislador el desarrollo de los principios constitucionales.
Acerca de la elección de
autoridades significa que los alcaldes y concejales llegarán a la función
pública mediante procesos comiciales, los cuales son competencia del Poder
Electoral de acuerdo con el Texto Fundamental.
El período de mandato es de
cuatro años y las elecciones deberán hacerse separadas de las correspondientes
a los órganos del Poder Público Nacional.
La descentralización – en
palabras de la Exposición de Motivos de la Carta Magna - es un lineamiento
estratégico de la política de desarrollo, no solo a los fines de la
democratización de lo público, sino también como elemento decisivo para
promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.
Debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y crear mejores condiciones, bien sea en el
ejercicio de la democracia como en la prestación y ejecución de competencias.
La LOPPM establece que la descentralización y transferencia de
competencia en materia de servicios públicos hacia las comunidades y grupos
vecinales organizados previa demostración de su capacidad, se hará mediante
convenios, pudiendo el Municipio intervenir o reasumir el servicio.
También existen leyes como la Ley
Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de
Competencias del Poder Público (2009), la
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) y el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria (2014), que busca
desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia
de la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades político
territoriales hacia el pueblo organizado.
El medio para ello es a través de
la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder
popular o de propiedad social, consejos comunales y comunas.
Otro aspecto de interés es que
los actos dictados por las
autoridades municipales, en ejercicio
de sus competencias deberán ser respetados por los demás órganos y entes, al
igual que recíprocamente debe aplicarse de aquéllas hacia estos, con miras a no
invadirse las esferas de competencias de acuerdo con el ordenamiento.
Como complemento, tampoco se sustraen del control constitucional ni
legal ejercido por el Poder Judicial, es decir, que solo pueden
impugnarse ante los tribunales competentes; ejemplo de ello lo constituye cuando se pide la nulidad de una
ordenanza por atentar contra
principios constitucionales.
Como tercer elemento, los municipios tienen personalidad jurídica dentro
del ordenamiento legal; basta con leer el Código Civil Venezolano (1982), luego
del texto constitucional, cuando se les incluye en las llamadas personas
morales de carácter público, al igual que el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Autonomía
Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las
Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y
Planificación”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función Legislativa
en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de
Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano
de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Otras Entidades
Locales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Municipio
Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Secretario Municipal”,
“¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Empresas Municipales”, “Las
Fundaciones Municipales”, “Los Institutos Autónomos o Públicos Municipales”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública”, “Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La Concesión como
medio de gestión municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.