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domingo, 21 de enero de 2018

Municipio y Transparencia I

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia debe ser un principio cardinal de la actuación de los órganos y entes locales, puesto que permite un mejor manejo – no solamente de los recursos financieros y materiales – sino en las relaciones con las comunidades.

Se trata de un valor cuya finalidad es el establecimiento de una relación entre gobernantes y gobernados cuya base sea la confianza con una clara oposición hacia los actos de corrupción desde su gestación, donde exista – por parte de los ciudadanos – el conocimiento acerca del funcionamiento de las instituciones y, por ende,  cómo se gestionan – especialmente – los dineros públicos.

La Constitución de la República (1999) estatuye en su articulado el derecho al:

  • ·     Acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes consten en registros oficiales,   así como el uso que de ellos se haga.
  • ·         Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  • ·         Disponer de bienes y servicios de calidad.
  • ·         Asociarse para fines lícitos; de reunión.
  • ·         Participar en los asuntos públicos.
  • ·         Rendición de cuentas por parte de los representantes públicos.
  • ·        No confiscación de sus bienes salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público, entre   otros.
  • ·         Propiedad.


·      
     Con este marco es posible la transparencia en todos los niveles del Poder Público, aun cuando no existiere una ley aprobada por el Poder Legislativo Nacional.


Cuando se facilita el acceso y divulgación de la información se abre el compás para que se garantice la participación ciudadana en todas sus modalidades. Está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella. La progresividad de estos está contemplada por la Carta Magna.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador nacional a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como:
·       

  •           El derecho de acceso al expediente.
  • ·        Derecho a compulsar actuaciones.
  • ·        Límites a la discrecionalidad.
  • ·        Unidad del expediente.
  • ·        Registro de presentación de documentos.
  • ·        Términos y plazos.
  • ·        Constancia de recibo, entre otros.


Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Se hace la salvedad que las misiones, micro misiones y grandes misiones son formas organizativas nacionales, las cuales se regulan por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014).

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Dispone el DLSTA que deberán dictar planes, tendentes a 


  • Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.
  • Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras
  • Supone el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
·         Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
·         Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
·         Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
·         Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA. 

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), cuya finalidad es

  • ·     Sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·      Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·        Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. 


Con idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto

  • ·         Establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos,
  • ·         Información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la
  • ·         Implementación de un estándar de interoperabilidad.  



Un texto normativo que no puede dejar de mencionarse es la Ley Orgánica contra la Corrupción, el cual fija el marco normativo de los tipos penales de los delitos contra la cosa pública, lo que debe ser conocido ampliamente tanto por funcionarios como por ciudadanos.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.