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domingo, 28 de enero de 2018

Municipio y Transparencia II

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se discutía en una sesión de clases acerca de la aplicación de la transparencia en la gestión municipal.

Para introducirlos en el tema fue necesario recordar la autonomía, organización y competencias.

Una vez ubicados allí la actividad arrojó resultados positivos rápidamente.

Me indicaban los estudiantes que, como quiera que los municipios poseen dentro de sus competencias la realización de obras y servicios, pudiendo mencionarse la vialidad urbana, las aguas servidas, gas doméstico, entre otros; su interacción con lo patrimonial es evidente.

Por esa razón la transparencia y la participación tienen que gravitar en torno al quehacer oficial, lo cual no es otra cosa que una exigencia para la permanente rendición de cuentas, dado que los recursos – como dicen los economistas – son limitados y, en algunos casos, también escasos, debiendo dar prioridad a las necesidades más apremiantes de la población.

Todo ello implica para los municipios que deben disponer de datos e informaciones de interés para los ciudadanos, como sería el costo real al momento de proyectar obras, adquirir bienes y ejecución de servicios.

Si un funcionario local no se siente cómodo con el permanente examen por parte de organismos como las contralorías, oficinas de auditoría interna o concejos municipales, por ejemplo, es inoficioso regentar cargos porque quien administra o ejecuta dinero o bienes públicos tiene que someterse a ello, lo que equivale en algo que le beneficia para despejar dudas y le permitirá librarse de sanciones.

Hay que tener siempre presente que se manejan dineros y bienes por cuenta ajena; no se trata de patrimonio personal del servidor público.

La gestión pública municipal implica el manejo de datos e información para todo tipo de procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo legislativo y control, puesto que así será posible la sustanciación y decisión en aquellos, lo cual es nuclear en la transparencia.

Existen las de (i) carácter público,  caracterizadas por ser del dominio o alcance público, tales como: contratos, designaciones, ordenanzas, estadísticas, entre otras.

Éstas se pueden recabar de actuaciones administrativas, como expedientes donde cursan para la tramitación – por ejemplo – de una ordenanza, en la que se incluyen los insumos necesarios como dictámenes o consultas a organismos públicos (municipales o no), particulares, referencias de libros o informaciones en prensa, entre otros.

No suele hacerse distinción en cuanto al medio que la contiene, es decir, si es digital, impreso, radial, entre otros, como tampoco acerca de quien la emite o datos técnicos, por ejemplo.

Mientras que, (ii) la información personal, es aquella en la que se relaciona con la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes.

Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son (iii) las de carácter 
reservado, como es durante los procesos de las diligencias en materia de contratación, la deliberación para la adjudicación del contrato que deben ser resguardadas y no divulgadas, sino en el tiempo oportuno de acuerdo con la ley.

También a través de leyes como la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) se impulsan programas para la difusión de formación ciudadana que permita el cabal ejercicio de la transparencia y la participación; la de Contrataciones Públicas (2014) en la que se regulan los aspectos para la escogencia del contratista en materia de adquisición de bienes, ejecución de obras y gestión de servicios.

Otra que se relaciona es la Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) que consagra los sistemas de bienes públicos, crédito público, presupuesto público, contabilidad pública, tesorería.

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.

El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que orientan hacia el ejercicio de la transparencia contenidos dentro de la participación, dada la cercanía con los ciudadanos.

Ejemplos lo constituyen el deber de los municipios de fomentar y mantener programas con carácter permanente de formación ciudadana, siendo una modalidad la contraloría social; al respecto, las contralorías municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía con sus labores de fiscalización y de valoración del desempeño de los órganos y entes locales.

En idéntico sentido la LOPPM establece que los ciudadanos tienen derecho a
· 
  •  Obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,presupuestos, proyectos y cualesquiera otras. 
  •          Acceder a archivos y registros en los términos previstos por la legislación nacional sobre la materia.
  •       Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  •      Asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación con miras a consolidar la cultura de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • Obtención de información de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, con especial referencia a la de presupuesto. El Programa de Gobierno. El Plan Municipal de Desarrollo. Aprobación y ejecución de obras y servicios.
  • Rendición de cuentas en términos comprensibles.
  • Presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios.
  • Participar en la toma de decisiones.


Si se cuenta con las ordenanzas que regulan los mecanismos de participación es un factor que posibilita la cercanía entre autoridades y comunidades, aunque esto no significa que la carencia de aquéllas no permita su ejercicio.

Adicionalmente, hasta el elemento político sale fortalecido porque una opción que atiende los requerimientos sin demagogia saldrá favorecida con el voto popular; cuando se hace rutinario rendir cuentas, consultar, entre otros elementos, por ejemplo, mediante cabildos abiertos para discutir problemas o propuestas y con sus pertinentes soluciones que puedan ser evaluadas, es beneficioso porque permite saber en qué y cómo se invierten los recursos.

Hay un indicador que debe tomarse en cuenta y es que se aumenta la inversión privada en aquellos municipios donde reina la transparencia, ya que genera confianza en los particulares.

La libertad de expresión se ve fortalecida con la transparencia    

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.