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domingo, 28 de enero de 2018

Municipio y Transparencia II

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se discutía en una sesión de clases acerca de la aplicación de la transparencia en la gestión municipal.

Para introducirlos en el tema fue necesario recordar la autonomía, organización y competencias.

Una vez ubicados allí la actividad arrojó resultados positivos rápidamente.

Me indicaban los estudiantes que, como quiera que los municipios poseen dentro de sus competencias la realización de obras y servicios, pudiendo mencionarse la vialidad urbana, las aguas servidas, gas doméstico, entre otros; su interacción con lo patrimonial es evidente.

Por esa razón la transparencia y la participación tienen que gravitar en torno al quehacer oficial, lo cual no es otra cosa que una exigencia para la permanente rendición de cuentas, dado que los recursos – como dicen los economistas – son limitados y, en algunos casos, también escasos, debiendo dar prioridad a las necesidades más apremiantes de la población.

Todo ello implica para los municipios que deben disponer de datos e informaciones de interés para los ciudadanos, como sería el costo real al momento de proyectar obras, adquirir bienes y ejecución de servicios.

Si un funcionario local no se siente cómodo con el permanente examen por parte de organismos como las contralorías, oficinas de auditoría interna o concejos municipales, por ejemplo, es inoficioso regentar cargos porque quien administra o ejecuta dinero o bienes públicos tiene que someterse a ello, lo que equivale en algo que le beneficia para despejar dudas y le permitirá librarse de sanciones.

Hay que tener siempre presente que se manejan dineros y bienes por cuenta ajena; no se trata de patrimonio personal del servidor público.

La gestión pública municipal implica el manejo de datos e información para todo tipo de procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo legislativo y control, puesto que así será posible la sustanciación y decisión en aquellos, lo cual es nuclear en la transparencia.

Existen las de (i) carácter público,  caracterizadas por ser del dominio o alcance público, tales como: contratos, designaciones, ordenanzas, estadísticas, entre otras.

Éstas se pueden recabar de actuaciones administrativas, como expedientes donde cursan para la tramitación – por ejemplo – de una ordenanza, en la que se incluyen los insumos necesarios como dictámenes o consultas a organismos públicos (municipales o no), particulares, referencias de libros o informaciones en prensa, entre otros.

No suele hacerse distinción en cuanto al medio que la contiene, es decir, si es digital, impreso, radial, entre otros, como tampoco acerca de quien la emite o datos técnicos, por ejemplo.

Mientras que, (ii) la información personal, es aquella en la que se relaciona con la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes.

Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son (iii) las de carácter 
reservado, como es durante los procesos de las diligencias en materia de contratación, la deliberación para la adjudicación del contrato que deben ser resguardadas y no divulgadas, sino en el tiempo oportuno de acuerdo con la ley.

También a través de leyes como la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) se impulsan programas para la difusión de formación ciudadana que permita el cabal ejercicio de la transparencia y la participación; la de Contrataciones Públicas (2014) en la que se regulan los aspectos para la escogencia del contratista en materia de adquisición de bienes, ejecución de obras y gestión de servicios.

Otra que se relaciona es la Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) que consagra los sistemas de bienes públicos, crédito público, presupuesto público, contabilidad pública, tesorería.

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.

El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que orientan hacia el ejercicio de la transparencia contenidos dentro de la participación, dada la cercanía con los ciudadanos.

Ejemplos lo constituyen el deber de los municipios de fomentar y mantener programas con carácter permanente de formación ciudadana, siendo una modalidad la contraloría social; al respecto, las contralorías municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía con sus labores de fiscalización y de valoración del desempeño de los órganos y entes locales.

En idéntico sentido la LOPPM establece que los ciudadanos tienen derecho a
· 
  •  Obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,presupuestos, proyectos y cualesquiera otras. 
  •          Acceder a archivos y registros en los términos previstos por la legislación nacional sobre la materia.
  •       Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  •      Asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación con miras a consolidar la cultura de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • Obtención de información de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, con especial referencia a la de presupuesto. El Programa de Gobierno. El Plan Municipal de Desarrollo. Aprobación y ejecución de obras y servicios.
  • Rendición de cuentas en términos comprensibles.
  • Presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios.
  • Participar en la toma de decisiones.


Si se cuenta con las ordenanzas que regulan los mecanismos de participación es un factor que posibilita la cercanía entre autoridades y comunidades, aunque esto no significa que la carencia de aquéllas no permita su ejercicio.

Adicionalmente, hasta el elemento político sale fortalecido porque una opción que atiende los requerimientos sin demagogia saldrá favorecida con el voto popular; cuando se hace rutinario rendir cuentas, consultar, entre otros elementos, por ejemplo, mediante cabildos abiertos para discutir problemas o propuestas y con sus pertinentes soluciones que puedan ser evaluadas, es beneficioso porque permite saber en qué y cómo se invierten los recursos.

Hay un indicador que debe tomarse en cuenta y es que se aumenta la inversión privada en aquellos municipios donde reina la transparencia, ya que genera confianza en los particulares.

La libertad de expresión se ve fortalecida con la transparencia    

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






domingo, 21 de enero de 2018

Municipio y Transparencia I

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia debe ser un principio cardinal de la actuación de los órganos y entes locales, puesto que permite un mejor manejo – no solamente de los recursos financieros y materiales – sino en las relaciones con las comunidades.

Se trata de un valor cuya finalidad es el establecimiento de una relación entre gobernantes y gobernados cuya base sea la confianza con una clara oposición hacia los actos de corrupción desde su gestación, donde exista – por parte de los ciudadanos – el conocimiento acerca del funcionamiento de las instituciones y, por ende,  cómo se gestionan – especialmente – los dineros públicos.

La Constitución de la República (1999) estatuye en su articulado el derecho al:

  • ·     Acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes consten en registros oficiales,   así como el uso que de ellos se haga.
  • ·         Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  • ·         Disponer de bienes y servicios de calidad.
  • ·         Asociarse para fines lícitos; de reunión.
  • ·         Participar en los asuntos públicos.
  • ·         Rendición de cuentas por parte de los representantes públicos.
  • ·        No confiscación de sus bienes salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público, entre   otros.
  • ·         Propiedad.


·      
     Con este marco es posible la transparencia en todos los niveles del Poder Público, aun cuando no existiere una ley aprobada por el Poder Legislativo Nacional.


Cuando se facilita el acceso y divulgación de la información se abre el compás para que se garantice la participación ciudadana en todas sus modalidades. Está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella. La progresividad de estos está contemplada por la Carta Magna.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador nacional a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como:
·       

  •           El derecho de acceso al expediente.
  • ·        Derecho a compulsar actuaciones.
  • ·        Límites a la discrecionalidad.
  • ·        Unidad del expediente.
  • ·        Registro de presentación de documentos.
  • ·        Términos y plazos.
  • ·        Constancia de recibo, entre otros.


Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Se hace la salvedad que las misiones, micro misiones y grandes misiones son formas organizativas nacionales, las cuales se regulan por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014).

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Dispone el DLSTA que deberán dictar planes, tendentes a 


  • Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.
  • Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras
  • Supone el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
·         Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
·         Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
·         Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
·         Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA. 

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), cuya finalidad es

  • ·     Sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·      Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·        Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. 


Con idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto

  • ·         Establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos,
  • ·         Información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la
  • ·         Implementación de un estándar de interoperabilidad.  



Un texto normativo que no puede dejar de mencionarse es la Ley Orgánica contra la Corrupción, el cual fija el marco normativo de los tipos penales de los delitos contra la cosa pública, lo que debe ser conocido ampliamente tanto por funcionarios como por ciudadanos.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.





















domingo, 24 de septiembre de 2017

Municipio y Ornato Público II

MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
   
La coordinación, en palabras de Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; es la esencia de la organización, porque materialmente no hay organización sin coordinación.

En la entrega anterior se mencionó que para llevar a cabo la gestión en materia de ornato público se requiere el concurso de diversas dependencias municipales, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.

También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos, además de las legislativas de aquél.

Esto no debe entenderse que para realizar un desmalezamiento tienen que reunirse previamente en cada oportunidad todos los mencionados y, tras agotadoras jornadas,  acordarlo en el sentido estricto o literal. No se trata de rendir tributo a la teoría de la burocracia en extremo.

Al momento de la planificación anual se deben concertar aspectos técnicos y económicos, por ejemplo, para que sea exitosa. Aquí el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) tiene la batuta; cabe recordar que lo integran ciudadanos y funcionarios, entre los que se encuentran el alcalde, quien lo preside, y los concejales. 

Es un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.

Desde una óptica de salud es importante contar con espacios públicos que resulten placenteros, puesto que contribuye al mejoramiento de la mente y cuerpo; un ejemplo son los adultos mayores que siempre buscan lugares abiertos sonde puedan tomar sol, ejercitarse tras la caminata y disfrutar de un tiempo de calidad con otras personas contemporáneas o no donde puedan sentirse tomados en cuanta.

Para el caso de los niños y adolescentes ocurre otro tanto, salvando los requerimientos en razón de la edad lógicamente. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad notoria de tiempos actuales. También debe ser motivo de lecciones sobre cuidado, valores y aprendizaje de contenido formal, por ejemplo.

Esta actividad coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de  basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.

El paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos que acarrea. Dentro de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.

La nomenclatura urbana y el ornato van tomados de la mano porque, entre otras razones, permite la ubicación de las personas dentro de la ciudad o pueblo; bien conservada honra a próceres civiles y militares como a ciudadanos ilustres, además de dar buen ejemplo a propios y extraños.

Nótese cómo convergen temas con lo descrito que, a simple vista, no parecieran tener conexión entre sí a través del ornato público: ambiente, salud, recreación, urbanismo, ordenación urbanística, planificación.

Ahora véase desde la convivencia ciudadana y seguridad.

Cuando se cuenta con un cuerpo de policía municipal, una de las tareas asignadas es la vigilancia y acciones preventivas en cuanto a bienes públicos, especialmente los municipales. A diario se instruyen procedimientos por el mal uso dado a bienes públicos por ciudadanos que los deterioran.

Si se forma a los vecinos sobre el cuidado de los espacios públicos se propende a una sana relación sin importar factores como raza, religión, nacionalidad, sexo, entre otros, porque son puntos para el acercamiento. Únase el ahorro en costos de diversa índole.

Aquí también entra la noción de participación ciudadana porque conceptos como la autogestión y cogestión hacen factible y realizable labores.

Conoce quien suscribe  - por experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2014); comodatos,  por el Código Civil Venezolano (1982), Ley de Gestión Comunitaria (2014),  entre otros. 

Todo ello con costos inferiores, por aquello de la gestión comunitaria, responsabilidad social, descentralización hacia las parroquias y comunidades, como se regula en diversos instrumentos jurídicos.

Ejemplos se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.

La economía local se beneficia porque abre la puerta para el emprendimiento, iniciativas comerciales o de otro tipo.

En lo tributario favorece porque atrae la instalación de contribuyentes, quienes aportan por distintas vías: tasas, impuestos como el de Inmuebles Urbanos, Actividades Económicas y Espectáculos Públicos, por ejemplo, o las contribuciones especiales.

Hay tributos nacionales y estadales que pueden darse cita con ocasión de actividades que involucran el ornato; por ejemplo, proyectos a cargo de leyes que involucren el consumo como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la renta en el Impuesto sobre la Renta. Los timbres fiscales a cargo de los estados.

Entendido no como cada vez que aspire un municipio practicar ornato deba cancelarse un tributo per se; si se van a realizar obras, por ejemplo, se activan hechos generadores de tributos por diversos conceptos que se aplicarán a la actividad en cuestión.  

El turismo también recibe porque se fomentan las visitas con lo cual se moviliza la economía por aquello de la hotelería, gastronomía, fuentes de empleo y otros ya descritos.

La cultura y el arte porque busca difusión de diversas manifestaciones valiéndose del uso de espacios públicos adecuados para estas actividades.

También el empleo directo e indirecto que generan las actividades de ornato público, no solamente a profesionales como arquitectos, ingenieros o urbanistas, sino también a otros talentos: jardineros, plomeros, herreros, carpinteros, electricistas, por mencionar algunos.

Los proveedores de bienes y servicios cuando suministran lo necesario para realizar esas labores.

La contratación pública  en sus modalidades: concurso abierto, cerrado, consulta de precios, por ejemplo, de acuerdo con la cuantía y complejidad. La responsabilidad social.

Estos son algunos de los beneficios que trae el ornato público en un municipio.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,  “La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 17 de septiembre de 2017

Municipio y Ornato Público I

MUNICIPIO Y ORNATO PÚBLICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los espacios públicos en las ciudades y pueblos son lugares que deben servir para el encuentro, dado que son bienes que nos pertenecen a todos por su naturaleza pública.

El concepto de bienes es de corte legal o jurídico; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.

De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos hablan de bienes muebles e inmuebles, cuando aquél establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmueble o los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y  Municipios.

En esto de los bienes el ornato público ha jugado un papel protagónico, ya que – tradicionalmente – le corresponde al municipio por aquello de asuntos concernientes con la vida local.

Tan cierto es que, en determinadas épocas del año, los espacios públicos se transforman, como en el caso de Navidad o Semana Santa, llegando – inclusive – a modificarse los patrones habituales de vida de los ciudadanos. 

Un ejemplo son las procesiones en la Semana Mayor, ya que se restringe el tránsito automotor, cierre (no apertura al público, ni entendido como sanción) de algunos comercios o prohibición de venta de determinados productos.

La decoración de calles, avenidas y otros lugares permite la apertura de distintos enfoques desde la gestión pública, tales como turismo local, economía, seguridad, bienes públicos, recreación, deportes, entre otros.

En cuanto a las relaciones entre autoridades y comunidades también ha sido objeto de múltiples debates, puesto que la participación ciudadana abre el compás para trabajar en aras de una marca territorial; vecinos, comerciantes, funcionarios públicos, profesionales como: abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos, politólogos, ingenieros, economistas, administradores, por mencionar algunos, siempre realizan aportes – no solamente económicos – sino también sugerencias o reclamaciones.

Recordando que la marca territorial es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros. No siempre tiene que ver o ser turismo.

Si los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Cuando existe buen ornato público el municipio se beneficia porque atrae inversiones, residentes, generación de empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros,  para mejorar la calidad de vida.

Nada secundario es el tema.

Al respecto la legislación venezolana, tanto en lo nacional como municipal, ha aprobado diversos instrumentos jurídicos, bien sea de rango legal o sublegal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna competencias al municipio y allí está comprendido el ornato público.

En la legislación nacional se puede mencionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), Ley de Contrataciones Públicas (2014), Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015),  entre otras, pese a que no hagan alusiones directas al ornato público.

Por su parte, los municipios al examinar las normas atribuidas al ámbito local relacionadas con el ornato público, se observa que deben actuar en materias como el ambiente, ordenación urbanística, turismo, patrimonio histórico, arquitectura civil, nomenclatura urbana; parques, jardines y plazas.

Sin embargo, no precisa mayores detalles por lo que el legislador recibió ese encargo y lo desarrolló en instrumentos normativos porque se encuentra el lector que - algunas de ellas - también las poseen otros niveles del Poder Público, lo que se ha dado en llamar como competencias concurrentes, aunque el objeto de estas líneas encuadra más dentro de las llamadas competencias propias.

Lo cierto que un buen ornato público resulta grato para los ciudadanos residentes o transeúntes, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas,

Tanto los funcionarios o servidores públicos sin importar su ubicación administrativa y de cualquier naturaleza - investidos o no de autoridad - están en la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de las disposiciones que se dicten sobre ornato público. 

Una de las razones por las cuales se legisla en esta área es porque la planificación, el mobiliario, el equipamiento y otros de la gestión urbana, suelen pasar desapercibidos a primera vista, aunque la falta o deficiente implementación de legislación, programas, proyectos y otras actividades, sí se percibe de forma evidente.

La gestión sobre ornato público implica la coordinación de varias dependencias del Municipio, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras, como integrantes del Ejecutivo Local.

También involucra al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal por las funciones de control de ambos, además de las legislativas de aquél.

Las principales obligaciones en cuanto al ornato público, que el poder público municipal debe desplegar tomando algunos elementos de un proyecto de ordenanza del Municipio Chacao en la que este autor trabajó, pueden resumirse así:

1º Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.

Mantener los espacio públicos en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras, señales, alumbrado.

Quedan comprendidas las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y  poda de los árboles, cada vez que se requiera a efectos del ornato público.

3º  Garantizar la seguridad, lo que incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal, al igual que otros órganos y entes de seguridad ciudadana.

4º Responder por la implantación de la disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.

5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques, plazas, entre otros, de uso público del municipio.

Los ciudadanos, como usuario de los espacios públicos, tienen derecho a:

1º.- Uso en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad.

2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.

3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.

4º.- Derecho a la información actualizada sobre actividades y actuaciones municipales; recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.

5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y las leyes.

6º.-  Derecho a recibir trato respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.

7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna disposición legal vigente.

Pero, como los derechos también imponen deberes, les corresponde a todas las personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las autoridades locales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los espacios de uso público y preservar el ornato.

Asimismo, tendrán el deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “De las Competencias Municipales”, “Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ordenación ”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “ De los Municipios y otras entidades locales”, “El Alumbrado Público”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Distrito Capital”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Marca Territorial”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “La Administración Tributaria”, “Municipio y cultura tributaria”, “La cogestión y autogestión en el ámbito municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “ La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “Municipio, Parques y Plazas”,  “La Movilidad Urbana”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas”, “La Parroquia y la LOPPM del año 2010”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “La Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “El Cronista Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 2 de agosto de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos.  Esto es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001).

Ello se hizo a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014)

En esta oportunidad, señala su Exposición de Motivos, que la reforma no fue de alcance general sino que se ha enfocado en darle certeza a los elementos competenciales y a las escalas de planificación territorial.

Al respecto, se incluye la escala subregional, concebida como un ámbito intermedio ente lo regional y estadal. En idéntico sentido se estableció en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014), el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; éste deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable del año 2001.

El texto objeto de estas líneas tiene por finalidad facilitar el impulso del desarrollo Integral con base a la armonización de sus potencialidades productivas, apalancadas en la inversión pública nacional y vinculada al poder popular.

Mantiene – como su antecesora – un Sistema de Planificación integrado ahora por:
1.     El Presidente de la República.
2.      La Comisión Central de Planificación.
3.       El Ministerio del Poder Popular con competencia en Planificación, el cual ejercerá la función rectora y será el apoyo técnico de la Comisión Central de Planificación.
4.       Órganos y entes del ámbito nacional, estadal y municipal.
5.       El Consejo Federal de Gobierno.
6.       Los Consejos Presidenciales del poder popular.
7.       Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
8.       Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
9.       Los Consejos de Planificación Comunal.
10.   Los Consejos Comunales.  

Como en la versión del año 2010, la vigente conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:

De los primeros los enumera:
·        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
·         Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.
·         Plan de Desarrollo Regional.
·         Plan de Desarrollo Subregional.
·         Plan de Desarrollo Estadal.
·         Plan Municipal de Desarrollo.
·         Plan Comunal de Desarrollo.
·         Plan Comunitario.
·         Planes Estratégicos de los órganos y entes.
·         
Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.

Entre los Operativos se encuentran:
·         Plan Operativo Anual Nacional.
·         Plan Operativo Anual Regional.
·         Plan Operativo Anual Subregional.
·         Plan Operativo Anual Estadal.
·         Plan Operativo Anual Municipal.
·         Plan Operativo Anual Comunal.
·         Planes Operativos Anuales de los órganos y entes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


El país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Sistema de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones actúa en los distintos niveles político territoriales, es decir, nacional, estadal y municipal, llegando a lo comunal.

Está presidido por el Presidente de la República, coordinado por el Vicepresidente Sectorial para el Área Social y respaldado por los restantes Vicepresidentes, Ministros y demás altos funcionarios ejecutivos.

Su dirección le compete al Alto Mando del Sistema, como instancia de dirección estratégica, planificación y evaluación, definir los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.

Cuenta con una Coordinación General y una Secretaría Ejecutiva, cuyas funciones se establecerán mediante Reglamento.

Además, en sentido descendente, un Consejo Nacional de Política Social como asesor del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la política social, subordinado al Alto Mando del Sistema; su dirección la designa el Presidente de la República e integrado por sendos representantes de la Comisión Central de Planificación y la Vicepresidencia Sectorial del Área Social, las máximas autoridades de las instituciones sociales responsable de las estadísticas y de estudio vinculados con el desarrollo y protección social, un vocero del Consejo Nacional de Misiones, más tres investigadores de reconocida trayectoria académica y social.   

Por su parte, el Sistema tendrá una Coordinación Estadal, lo que equivale a la dirección en cada entidad federal; la rige un Coordinador Estadal designado por el Alto Mando del Sistema e integrada por coordinadores estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, al igual que por los voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros, cuyas atribuciones se establecerán por Reglamento.

Se ocupa de ejecutar los lineamientos técncos y operativos para el despliegue, articulación e integración de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas y supervisar las coordinaciones municipales.

En el ámbito municipal, el DLMGMMM ha previsto unas Coordinaciones Municipales, siendo la dirección del Sistema a este nivel, por un Coodinador designado por la coordinación estadal e integrado – a su vez -  por los coordinadores de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros.

Ello no se corresponde con órganos o entes municipales del Poder Municipal, sino más bien una actividad con tendencia desconcentrada. Entre sus competencias se encuentra la promoción, supervisión, evaluación y control de las Coordinaciones Comunales; aplicra los criterios de finaniamiento de proyectos socio productivos y el establecimiento de las bases de misiones.

De acuerdo con las peculiaridades territoriales se crearán las llamadas Meses de Misiones de la Comuna, concebidas para la articulación comunal integradas por los voceros de los consejos comunales, jefes locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros de los misioneros.

Por su parte, las Bases de Misiones se consideran espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos destinados a la atención de protección integral de las comunidades, con la finalidad de fortalecer el llamado poder popular.

Son espacios de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones: El Consejo de Planificación Comunal, El Consejo de Contraloría Comunal, El Consejo Nacional de Misioneros, el Comité de trabajo de la comuna y consejo comunal, el Área de trabajo.

El DLMGMMM crea el Consejo Nacional de Misioneros como puntos de encuentro, evaluación y formulación de propuestas de los voceros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones; participarán autoridades de los órgano y entes responsables de la ejecución de éstas.

Igualmente, el Servicio Nacional de información Social funge de plataforma centralizadora de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones, Micro Misiones y demás políticas sociales, lo que le  da pié para ser un núcleo de intercambio e información disponible sobre los ciudadanos en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, patrimonial y tributaria. 

Por último, al Fondo Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones para la gestión, asignación de recursos destinados. El Presidente de la República determinará mediante Reglamento la naturaleza jurídica de la entidad que los administrará.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe deominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.