MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Se discutía en una sesión de clases acerca de la aplicación de la transparencia en la gestión municipal.
Para introducirlos en el tema fue necesario recordar la autonomía, organización y competencias.
Una vez ubicados allí la actividad arrojó resultados positivos rápidamente.
Me indicaban los estudiantes que, como quiera que los municipios poseen
dentro de sus competencias la realización de obras y servicios, pudiendo
mencionarse la vialidad urbana, las aguas servidas, gas doméstico, entre otros;
su interacción con lo patrimonial es evidente.
Por esa razón la transparencia y
la participación tienen que gravitar en torno al quehacer oficial, lo cual no
es otra cosa que una exigencia para la permanente rendición de cuentas, dado
que los recursos – como dicen los economistas – son limitados y, en algunos
casos, también escasos, debiendo dar prioridad a las necesidades más
apremiantes de la población.
Todo ello implica para los
municipios que deben disponer de datos e informaciones de interés para los
ciudadanos, como sería el costo real al momento de proyectar obras, adquirir
bienes y ejecución de servicios.
Si un funcionario local no se
siente cómodo con el permanente examen por parte de organismos como las
contralorías, oficinas de auditoría interna o concejos municipales, por
ejemplo, es inoficioso regentar cargos porque quien administra o ejecuta dinero
o bienes públicos tiene que someterse a ello, lo que equivale en algo que le
beneficia para despejar dudas y le permitirá librarse de sanciones.
Hay que tener siempre presente
que se manejan dineros y bienes por cuenta ajena; no se trata de patrimonio
personal del servidor público.
La gestión pública municipal
implica el manejo de datos e información para todo tipo de procedimientos,
tanto en lo administrativo como en lo legislativo y control, puesto que así
será posible la sustanciación y decisión en aquellos, lo cual es nuclear en la transparencia.
Existen las de (i) carácter
público, caracterizadas por ser del
dominio o alcance público, tales como: contratos, designaciones, ordenanzas,
estadísticas, entre otras.
Éstas se pueden recabar de
actuaciones administrativas, como expedientes donde cursan para la tramitación
– por ejemplo – de una ordenanza, en la que se incluyen los insumos necesarios
como dictámenes o consultas a organismos públicos (municipales o no),
particulares, referencias de libros o informaciones en prensa, entre otros.
No suele hacerse distinción en
cuanto al medio que la contiene, es decir, si es digital, impreso, radial,
entre otros, como tampoco acerca de quien la emite o datos técnicos, por
ejemplo.
Mientras que, (ii) la información
personal, es aquella en la que se relaciona con la privacidad, honor o
reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia, orientación sexual, vida marital; datos
médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños
y adolescentes.
Sin embargo, existen casos que no
puede o deba revelarse información, que son (iii) las de carácter
reservado,
como es durante los procesos de las diligencias en materia de contratación, la
deliberación para la adjudicación del contrato que deben ser resguardadas y no
divulgadas, sino en el tiempo oportuno de acuerdo con la ley.
También a través de leyes como la
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010) se impulsan programas para la difusión de formación
ciudadana que permita el cabal ejercicio de la transparencia y la
participación; la de Contrataciones Públicas (2014) en la que se regulan los
aspectos para la escogencia del contratista en materia de adquisición de
bienes, ejecución de obras y gestión de servicios.
Otra que se relaciona es la
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) que
consagra los sistemas de bienes públicos, crédito público, presupuesto público,
contabilidad pública, tesorería.
Los municipios se encuentran
incluidos para su aplicación, tanto
órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la
aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y
divulgación de la información pública.
Sin embargo, al legislar en estos
asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que
regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de
transparencia, combate a la corrupción, entre otros.
El debate versa entre el saber
acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.
Cabe recordar que, durante la
sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir
informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes
ante otros órganos o entes.
El fundamento central del acceso
a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a
conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan,
lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función
pública.
En el ámbito municipal se han
producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos,
transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no
es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que
ello es producto de un fenómeno cultural.
Ahora bien, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que orientan hacia el
ejercicio de la transparencia contenidos dentro de la participación, dada la
cercanía con los ciudadanos.
Ejemplos lo constituyen el deber
de los municipios de fomentar y mantener programas con carácter permanente de
formación ciudadana, siendo una modalidad la contraloría social; al respecto,
las contralorías municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía
con sus labores de fiscalización y de valoración del desempeño de los órganos y
entes locales.
En idéntico sentido la LOPPM
establece que los ciudadanos tienen derecho a
·
- Obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,presupuestos, proyectos y cualesquiera otras.
- Acceder a archivos y registros en los términos previstos por la legislación nacional sobre la materia.
- Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
- Asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación con miras a consolidar la cultura de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
- Obtención de información de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, con especial referencia a la de presupuesto. El Programa de Gobierno. El Plan Municipal de Desarrollo. Aprobación y ejecución de obras y servicios.
- Rendición de cuentas en términos comprensibles.
- Presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios.
- Participar en la toma de decisiones.
Si se cuenta con las ordenanzas
que regulan los mecanismos de participación es un factor que posibilita la
cercanía entre autoridades y comunidades, aunque esto no significa que la
carencia de aquéllas no permita su ejercicio.
Adicionalmente, hasta el elemento
político sale fortalecido porque una opción que atiende los requerimientos sin
demagogia saldrá favorecida con el voto popular; cuando se hace rutinario
rendir cuentas, consultar, entre otros elementos, por ejemplo, mediante
cabildos abiertos para discutir problemas o propuestas y con sus pertinentes
soluciones que puedan ser evaluadas, es beneficioso porque permite saber en qué
y cómo se invierten los recursos.
Hay un indicador que debe tomarse
en cuenta y es que se aumenta la inversión privada en aquellos municipios donde
reina la transparencia, ya que genera confianza en los particulares.
La libertad de expresión se ve
fortalecida con la transparencia
En otra oportunidad se tratarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar una lectura otros
artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización
Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría
Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en
el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la
Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario
en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de
Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio
y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo
Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras
Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la
Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El
Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría
Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”,
“Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y
Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley
Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.