¿CÓMO HACER ANTE
UN CONTRIBUYENTE QUE VENDE PRODUCTOS EN UN MUNICIPIO FABRICADOS EN
OTRO Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENTA RECAUDAR EL IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) POR AQUEL CONCEPTO? II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
De la entrega anterior quedaron
algunos puntos pendientes, los cuales se busca presentarlos antes de responder
la interrogante.
Determinado que el Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE) es un tributo local, el cual debe ser creado,
modificado o suprimido mediante Ordenanza, los concejales se ven en la
imperiosa circunstancia de regular con buena técnica y precisión, pues constituye
el principal surtidor de ingresos.
Reciben el nombre de Ordenanzas
las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las
define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como “…los
actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés local…”
Ahora bien, esto no siempre fue
considerado así. Hubo una época en la que eran considerados como actos
administrativos.
Para los estudiosos de la ciencia
jurídica, siempre formularon la pregunta acerca de cómo podían establecerse
ordenanzas de corte tributario en “actos administrativos” si creaban sanciones,
deberes formales, alícuotas y tantos otros elementos para su conformación de
obligatoria aceptación y acatamiento; donde – solo por traer a la discusión –
se regulaban impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
Las Ordenanzas que regulan este
arbitrio poseen un Clasificador de Actividades Económicas; en él se establecen
los diferentes tipos gravados en la jurisdicción con el monto a cancelar por el
ejercicio del comercio de forma habitual, de conformidad con la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); tienen como característica común que
suelen ser muy completos.
Esto puede entenderse con unos
ejemplos.
Si el contribuyente mantiene en
un local comercial una cafetería donde vende los productos propios del ramo
(café, dulces, entre otros) pero allí funciona una tienda de ropa, deberá – en forma
previa – contar con la Licencia de Actividades Económicas al igual que en su declaración ante la
Administración Tributaria la existencia de ambas, so pena del inicio,
instrucción y sanción por incumplimiento de deberes formales.
Suele ocurrir – y esto es el
motivo de estas líneas – que un contribuyente explota una actividad fabril en
una ciudad, como podría ser Tinaquillo, Estado Cojedes, y mantiene depósitos o
almacenes en otra como San Juan de Los Morros, Estado Guárico, al igual que
tiendas en Calabozo, Estado Guárico y San Fernando de Apure, Estado Apure.
Cada uno de estos supuestos debe
poseer disposición expresa en el instrumento.
Dadas las características del
ISAE el legislador ha previsto que solo se causará el Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE) cuando se lleve a cabo en forma efectiva y habitual
la actividad lucrativa, lo que conlleva un tratamiento distinto como se
explicará más adelante.
De hecho, la (LOPPM, 2010) lo diferencia al definir lo que constituye actividad industrial, comercial y de servicios. Por otra parte, establece criterios sobre lo que constituye la actividad industrial, comercial y de servicios, de la siguiente manera:
Otro elemento distintivo de este
Impuesto frente a otros ramos rentísticos es el llamado Establecimiento Permanente.
-
Entonces, ¿Qué es eso de Establecimiento Permanente?
La (LOPPM, 2010) lo
define como el lugar (establecimiento) desde o en donde se realiza la actividad
económica gravable. Puede consistir en
-
Oficina.
-
Fábrica.
-
Taller.
-
Instalación.
-
Instalaciones y pozos petroleros.
-
Bienes inmuebles ubicados en la Obra en
construcción.
-
Almacen o Montaje.
-
Minas.
-
Canteras.
- Suministro de servicios a través de máquinas y
otros elementos instalados en el Municipio, o por empleados o personal
contratado para tal fin.
- Agencias, representaciones o mandantes ubicados
en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo.
Con los desafíos que presenta la tecnología digital surge un reto para los municipios que impondrá la revisión de este concepto sin que produzca invasiones a otros campos rentísticos, lo que se tratará en posterior publicación, por aquello del comercio electrónico.
Debe tratarse de una actividad
lucrativa o comercial, por lo que se descarta la realizada a través de
profesionales liberales, tales como abogados, contadores públicos, economistas,
administradores comerciales, por ejemplo; ya que sus leyes gremiales
expresamente indican que no podrá gravarse el ejercicio libre de la profesión
con impuestos de la naturaleza del ISAE.
En cuanto al hecho que un contribuyente
pueda tener su fábrica en Tinaquillo, Estado Cojedes, por
ejemplo, pero realiza operaciones de diversa índole como almacenaje
o taller, en otras localidades como San Juan de los Morros, Estado Guárico, y
tiendas en Calabozo, Estado Guárico y San Fernando de Apure, Estado Apure; el
legislador ha previsto que solo se causará el Impuesto sobre Actividades
Económicas (ISAE) cuando se lleve a cabo en forma efectiva y habitual la
actividad lucrativa.
Retomando la idea inicial, para
solucionar el problema que se le planteaba a los municipios para la recaudación
ante este tipo de situaciones, se delimitó para que – en cada jurisdicción
donde mantuviere actividad – se causará el ISAE.
-
¿Esto podría ser considerado como doble
imposición?
Esto no constituye doble
imposición, puesto que se grava por separado si es industrial o comercial en
cada una teniendo como premisa el Establecimiento Permanente, basado en los
ingresos brutos como estipula la norma legal.
A continuación se analiza la
posibilidad o no de gravar con el ISAE las actividades a que se refiere el
título de estas líneas.
El investigador jurídico, bien
sea el profesional litigante, funcionario administrativo, legislativo o
judicial debe escudriñar en los diversos métodos interpretativos para
desentrañar la raíz de la situación y resolver la eventual complejidad fáctica.
Para fortuna, el Derecho Tributario
– lo que el Código Orgánico reseña en
todas sus versiones, incluida la vigente del año 2020 - permite maniobrar en
tal sentido, con las expresas prohibiciones en los casos de la analogía para la
fijación de tributos y sanciones, por ejemplo.
La (LOPPM, 2010) no trae consigo
todas las herramientas, por lo que se asiste el analista de otras fuentes del
Derecho, como se señaló en la anterior entrega con la doctrina, ello persiste y
se añade la jurisprudencia, tanto de instancia como del Máximo Tribunal.
Hay unas normas de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) que han
ayudado a los intervinientes, puesto que su aplicación ha arrojado luces como
son las alusivas a la jerarquía de ésta frente a las leyes o la denominada
supremacía constitucional, igualdad ante la ley, libertad económica y dedicarse
a la actividad legítima de preferencia, legalidad tributaria, potestad
tributaria, potestad reguladora, entre otras.
Esta temática fiscal es conocida
de vieja data, ya que si algún tributo ha sido y todavía persiste como polémico
– en palabras de la profesora Adriana Vigilanza en su obra “La Federación
Descentralizada. Mitos y realidades en el reparto de tributos y otros ingresos
entre los entes políticos territoriales en Venezuela”, Los Ángeles Editores
C.A., Maracaibo, Venezuela, 2010 – no
hay otro como el ISAE (anteriormente denominado Impuesto sobre Patente de
Industria y Comercio) porque fue y sigue aún generando avances y retrocesos.
Particularmente al caso que hoy ocupa, la (CRBV, 1999) recoge una norma de
idéntico contenido en su antecesora de 1961, donde prohíbe expresamente gravar el
consumo de bienes producidos fuera de su territorio en forma diferente a los
producidos en él.
Ello ha servido para reflexionar porque
atenta contra el derecho a la igualdad, libertad económica, propiedad y no confiscatoriedad; si bien el
ISAE no es un tributo que grava sobre el bien – como ha sostenido la
jurisprudencia – no es menos que, cuando se establecen tarifas diferentes para
las industrias que producen y venden sus productos en jurisdicción del mismo
municipio frente a aquellas que lo producen en uno y venden en otro surge la infracción.
Con base en estos supuestos los
distintos tribunales han sostenido que cuando una empresa industrial vende en
jurisdicción distinta a aquella en la que lleva a cabo la actividad industrial,
lo que puede hacer mediante agencias, sucursales u otras formas legítimas del
comercio ubicadas fuera de la primera, los municipios deben brindar un trato
acorde con los principios constitucionales, es decir, con uniformidad de tarifa
aplicable a las industrias.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Planificación Pública y Popular”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen
de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras
Rurales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Retención en materia
de ISAE”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las Contribuciones Especiales
Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda
Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito
municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”,
“El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la
Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”,
“El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “¿Está sujeta al pago del
Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la enajenación de un fondo de
comercio?”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Gravabilidad
por el ISAE en el caso de indemnización por daños”, “Los Impuestos Municipales
como base para apuntalar la federación, descentralización y
autonomía”, “Los Ingresos Brutos en el ISAE”, “¿Pueden
ser gravados con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la
agricultura, cría, pesca y la actividad forestal?”, “¿Puede ser gravado por el
Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) las ventas de
exportación?”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.