MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En tiempos actuales la vida en
sociedad atraviesa por un proceso de transformación organizativa en aras de encontrar
caminos hacia un auténtico desarrollo como país.
Para esto se debe contar con un
modelo eficiente que asegure la consecución del objetivo, lo que pasa por
establecer la organización de los espacios de conducción política, aclarando
que quien suscribe no se refiere a los partidos ni otras de naturaleza
semejante.
Acerca de las regulaciones
previstas por la Constitución de la República señala – entre otras - la
distribución territorial de los poderes públicos en nacional (República),
estados y municipios.
De éste expresa que es la unidad
primaria de la organización política de Venezuela y le atribuye autonomía y
personalidad jurídica, con limitaciones específicas, como en materia de crédito
público, por ejemplo.
El Constituyente encargó al
legislador nacional dictar textos normativos que desarrollarán las líneas
generales de dirección de este ámbito.
Es aquí donde se aprueba la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) que tiene por objeto:
1.- Desarrollar los principios
constitucionales relativos al Poder Municipal.
2.- Sentar las bases para la
autonomía, organización, gobierno, administración y control del municipio.
3.- Lograr la participación
protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local a través de la
democracia participativa, corresponsabilidad social, planificación,
descentralización, transferencia hacia las comunidades organizadas de
competencias por parte de las entidades públicas.
No bastó con esta Ley para
cumplir con la tarea encomendada, ya que depende de la perspectiva de la
materia a regular con las competencias asignadas al municipio, por lo que se
habla de concurrentes, delegadas,
propias y transferidas.
En el campo que origina estas
líneas se encuentran a título
enunciativo y sin relación de jerarquía o prevalencia entre sí:
·
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los
Estados (2001).
· Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010).
· Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
· Ley Orgánica de las Comunas (2010).
· Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014).
· Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de competencias del poder público (2009).
· Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015).
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014), entre otras.
· Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010).
· Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
· Ley Orgánica de las Comunas (2010).
· Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014).
· Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de competencias del poder público (2009).
· Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015).
· Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014), entre otras.
Cada uno de estos instrumentos
presenta características especiales, pues obedece a materias que pueden
resultar complejas a simple vista, pero
generan conexión estrecha sobre la gestión local; un ejemplo son la
descentralización y la planificación.
En la primera se encuentran hacen
vida la Ley del Consejo Federal de Gobierno, la Ley Orgánica para la
Descentralización, Delimitación y Transferencias de competencias del poder
público y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria, por
mencionar algunas.
La segunda, concebida como iniciativas que ordenan los pasos a
seguir para la transformación de la situación reinante y obtener resultados, es
pieza fundamental para la descentralización y coordinación dentro de la
conducción estatal.
Aquí figuran el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular y la Ley de los
Consejos Locales de Planificación (CLPP), entre otras.
Sobre estas materias lo primera
referencia constitucional es que se declara a Venezuela como un Estado Federal,
lo que se contrapone al Unitario.
Implica la existencia de más de un nivel de poder público, lo que se mencionó
párrafos anteriores.
En segundo término, la
descentralización es uno de los ejes que deben aplicarse para acercar la
gestión pública hacia los ciudadanos.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal al regular lo atinente a la creación de los municipios, indicó que
estos se crean por la potestad organizativa de los estados (considerados como
provincias y no en el doble carácter que posee el nacional, es decir, a lo
interno y el plano internacional); encarga de ello al Consejo Legislativo
Estadal señalándoles unos requisitos o elementos concurrentes.
El primero de ellos, el de
sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y
permanente, para lo cual exige un centro poblado.
Aquí es donde entra el segundo de
los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente
debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando
se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios
asentamientos originan nuevas formas de regulación.
El tercer elemento tiene que ver
con la gobernabilidad o sustentación; toca aspectos como la viabilidad económica,
autoridades, entre otros.
Los Consejos Legislativos
Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de División Política y
Territorial donde establecen cuáles son los municipios que conforman la
entidad, expresando datos como las parroquias que los integran, sus límites
geográficos y coordenadas para delimitar el territorio de cada uno.
A título de ejemplo la entidad
federal lo que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su Constitución
Estadal (2006), se denomina oficialmente Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la Ley de División
Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los municipios
existentes en el Estado, pudiendo mencionar dos de ellos:
1.- Municipio Baruta, cuya
capital es Nuestra Señora del Rosario de Baruta, lo que popularmente se refieren como pueblo de
Baruta, integrado por las parroquias Nuestra Señora del Rosario de Baruta, El
Cafetal y Las Minas.
Tiene la característica especial
que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe
consultar Ley Especial del Régimen
Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), el cual
desarrolla una norma constitucional, donde se regula la estructura de la ciudad
de Caracas en sentido amplio.
Cuenta con (i) un nivel denominado Metropolitano para la totalidad
territorial de la ciudad, integrada por los municipios Bolivariano Libertador
del Distrito Capital; Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano
de Miranda bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas; es una entidad
político territorial de carácter municipal y posee personalidad jurídica.
Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el
ámbito municipal para alcanzar el
desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.
(ii) Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman
desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2.- Municipio Ambrosio Plaza,
cuya capital es Guarenas, está conformado por una parroquia denominada
Guarenas.
Otro caso semejante al del Estado
Miranda se encuentra en el Estado Apure con el Distrito del Alto Apure,
regulado por la Ley del Distrito del Alto Apure (LDDAA, 2001); conformado por
los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure,
siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del
Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.
Su asiento principal es la ciudad
de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Limita por el norte con los
Estados Táchira y Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el sur con
la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el
este con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure; por el oeste con la
República de Colombia y el Estado Táchira.
Posee personalidad jurídica y
patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de
autonomía; en efecto, la LDAA lo
reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros,
hacia otros textos normativos que lo regulan.
Su sistema es a dos niveles, lo
cual significa que existe un régimen distrital y municipal.
Sobre las competencias del
Distrito se encuentran, entre otras, las siguientes:
1.- Participar en la elaboración
de los planes a que se refiere la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio (1983), tanto en lo general como lo referido a las llamadas Áreas
bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) previstas por ésta.
2.- Velar por la ejecución de los
planes aprobados en coordinación con las autoridades nacionales y municipales.
3.- Promover la constitución de
mancomunidades como modo de gestión para los municipios que lo integran.
4.- Actuar como entidad de
coordinación en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente las
de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil,
seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las propias del ámbito
local.
5.- Desarrollar programas de
asistencia técnica para los municipios que lo conforman.
6.- Promover la transferencia de
competencia hacia las comunidades, de conformidad con el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria (2014).
7.- Impulsar la participación ciudadana como
elemento que tienda hacia la activación vecinal en actividades relacionadas con
políticas públicas.
Para que en Venezuela se pueda
crear, fusionar o segregar un municipio, además de la triada reseñada, debe contarse
con el concurso de varias autoridades nacionales, estadales y municipales; en
el primero de los casos se tiene que contar, entre otros, con el parecer
favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
No debe descartarse la
intervención del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El Poder Electoral, a través del
Registro Electoral Permanente (REP), para estudiar si las personas reúnen o no
los requisitos para intentar tal petición (base numérica), así como también
considerar aspectos competencia de dicho Poder, (procesos refrendarios, mesas
electorales, entre otros), pues la iniciativa
Ahora bien, ¿quiénes pueden
solicitar la creación de un municipio en Venezuela?
Para crear, fusionar o segregar
un municipio la iniciativa puede partir de:
1.- Un número de electores con residencia en los
municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor del quince
por ciento (15%) de los electores inscritos en el Registro Electoral
Permanente.
2.- Al Consejo Legislativo
Estadal.
3.- Al Gobernador del Estado
donde tenga asiento el espacio donde está o estará el municipio.
4.- A los Concejos Municipales que estén
comprendidos en el territorio afectado.
5.- A los Alcaldes de los
municipios donde se encuentre el territorio afectado.
Luego de la iniciativa, el
Consejo Legislativo Estadal estudia la petición a través de un proyecto de ley
y, una vez aprobado, lo somete a consulta refrendaria, conforme los
lineamientos constitucionales y electorales.
También puede intervenir la Asamblea
Nacional, cuando se trate de una superficie que exceda al de un estado en
particular, entendiéndose que son dos o más estados involucrados.
Hay que acotar que existe un
régimen excepcional para la creación de municipios; ello opera en los casos de
municipios indígenas o los desarrollos fronterizos por programas a cargo del
Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo.
Se sugiere la lectura de quien
suscribe denominados “Las Competencias Municipales”, “De la Organización
Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Consejo
Legislativo Estadal”, “Los Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “El Cabildo Abierto”, “Medios de Participación
Ciudadana”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Municipio Indígena”, “El Sistema
Tributario Venezolano”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “El Alcalde”,
“Los Concejales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Asamblea de
Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Conurbación”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Los Consejos Locales de Planificación (CLPP)
en la Ley del año 2015”, “Los Distritos Metropolitanos”, “Los Ejidos”, “Medios
de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de
Tierras Rurales”, “Régimen del Personal Municipal”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.