MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Faltaron de las entregas
anteriores desarrollar acerca de dos entidades locales. Se trata de las Mancomunidades
y las Comunas.
Las primeras son otra forma de
expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una
forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se
conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y
domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece que podrá asumir una o varias competencias
por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.
Esto significa que forman parte
de la administración pública descentralizada, ya que – como se indicó en el
párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los
municipios, lo que las ubica dentro de los entes de acuerdo con el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP,
2014).
Se constituyen producto del
acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes dentro de
la misma entidad federal o no; para la ejecución de materias de su competencia,
es decir, las del nivel local.
Poseen personalidad jurídica y
patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin embargo,
la LOPPM (2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites
estatutarios a tal efecto.
Ahora bien, para evitar la
duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben
contar con la aprobación de los respectivos Consejos Locales de Planificación
de Políticas Públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con entes
nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en
los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias
de planificación.
En tal sentido, Hernán Acosta
Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores,
Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los
lineamientos generales contenidos por la LOAP desde su primera versión cuando
derogó la Ley Orgánica de la Administración Central, mencionando – entre otros
– los siguientes:
·
Obligación de informar sobre su gestión y rendir
cuentas.
·
Obligación de especificar ingresos, naturaleza y
origen.
·
Limitación de realizar operaciones de crédito
público.
Es menester recordar que este
instrumento legal contiene normas organizativas que son aplicables de forma
supletoria, dado que la LOPPM es el instrumento regulatorio por excelencia
creado por el legislador nacional para desarrollar los principios
constitucionales relativos al Poder Público Municipal, existiendo todo un
sistema de aplicación de fuentes de derecho en el ámbito local; de igual forma
este último también incluye los mismos principios más otros propios.
Para la creación de una
mancomunidad municipal debe existir un instrumento normativo que lo regula; la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece al Estatuto, por lo que -
siguiendo al portal Wikipedia nos dice - que se trata de aquella norma acordada
por los socios y fundadores, que regula el funcionamiento de una persona
jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación.
En general, es común a los
cuerpos colegiados. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las
siguientes:
· Regular el funcionamiento de la entidad frente a
terceros; por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, entre
otras.
· Regular los derechos y obligaciones de los
miembros y sus relaciones entre estos.
La definición arriba transcrita
es aplicable a las mancomunidades venezolanas, ya que requieren de un texto
normativo común para sus integrantes, por aquello de la autonomía municipal de
sus integrantes, donde ninguno podría prevalecer por sí mismo sobre los otros.
La LOPPM (2010) tiene un marco
mínimo estatutario, el cual deben cumplir los municipios que pretendan crear
una mancomunidad, lo que puede ser mejorado en el instrumento.
En tal sentido, indica que debe
constar:
- Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.
- Fines y objetivos para los cuales se crea.
- Tiempo de su vigencia.
- Aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
- Composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designación, facultades y responsabilidades.
- Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones.
- Disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias establecidas para su creación (acuerdo) de la mancomunidad y solo tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente manifestación de voluntad.
- Definición de las funciones de control externo y de los dispositivos orgánicos para hacerla efectiva.
- Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la rendición de cuentas a la población de los municipios mancomunados.
- Mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento.
En cuanto a la comuna, tiene su origen en el llamado poder popular, el cual se regula – en forma general - por la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010); adicional existe una Ley Orgánica de Comunas (2010) que establece las específicas para esta modalidad.
Están definidas dentro de la
LOPP; tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y
mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios,
actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales
(República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.
La comuna se constituye por
iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas;
corresponde a los consejos comunales y las organizaciones sociales que hagan vida
activa en las comunidades, debiendo conformarse previamente en una comisión
promotora, la que va a realizará los
trámites con sus futuros integrantes y las autoridades.
Busca:
1.- Establecer los mecanismos de
gestión comunitaria y comunal de servicios de salud, educación, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos.
2.- Afianzar la planificación
comunal como mecanismo de participación.
3.-Impulsar la creación de
empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.
La Ley Orgánica de Comunas (2010)
tiene por objeto desarrollar las normas que regulan la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de la comuna como entidad local, mediante
formas de autogobierno para la edificación del estado comunal. Pese a estar
considerada como una entidad local, la LOPPM refiere a se regirá por aquélla.
Como herramientas deberá emplear:
- La planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria.
- La administración y gestión de las competencias y servicios que - conforme al proceso de descentralización - le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social.
- Los medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
- · Parlamento Comunal.
- · Consejo Ejecutivo.
- · Comités de Gestión.
- · Consejo de Planificación Comunal.
- · Consejo de Economía Comunal.
- · Banco de la Comuna.
- · Consejo de Contraloría Comunal.
- · Sistemas de Agregación Comunal.
Se sugiere la lectura de otros artículos quien
suscribe denominados “Las Competencias Municipales”, “De la Organización
Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Consejo
Legislativo Estadal”, “Los Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “El Cabildo Abierto”, “Medios de Participación
Ciudadana”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Municipio Indígena”, “El Sistema
Tributario Venezolano”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “El Alcalde”,
“Los Concejales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Asamblea de
Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Conurbación”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Los Consejos Locales de Planificación (CLPP)
en la Ley del año 2015”, “Los Distritos Metropolitanos”, “Los Ejidos”, “Medios
de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de
Tierras Rurales”, “Régimen del Personal Municipal”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.
Se sugiere la lectura de quien suscribe denominados “Las Competencias Municipales”, “De la Organización Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Los Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Tributación”, “El Cabildo Abierto”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Municipio Indígena”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) en la Ley del año 2015”, “Los Distritos Metropolitanos”, “Los Ejidos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Régimen del Personal Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
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No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.