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domingo, 28 de enero de 2018

Municipio y Transparencia II

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se discutía en una sesión de clases acerca de la aplicación de la transparencia en la gestión municipal.

Para introducirlos en el tema fue necesario recordar la autonomía, organización y competencias.

Una vez ubicados allí la actividad arrojó resultados positivos rápidamente.

Me indicaban los estudiantes que, como quiera que los municipios poseen dentro de sus competencias la realización de obras y servicios, pudiendo mencionarse la vialidad urbana, las aguas servidas, gas doméstico, entre otros; su interacción con lo patrimonial es evidente.

Por esa razón la transparencia y la participación tienen que gravitar en torno al quehacer oficial, lo cual no es otra cosa que una exigencia para la permanente rendición de cuentas, dado que los recursos – como dicen los economistas – son limitados y, en algunos casos, también escasos, debiendo dar prioridad a las necesidades más apremiantes de la población.

Todo ello implica para los municipios que deben disponer de datos e informaciones de interés para los ciudadanos, como sería el costo real al momento de proyectar obras, adquirir bienes y ejecución de servicios.

Si un funcionario local no se siente cómodo con el permanente examen por parte de organismos como las contralorías, oficinas de auditoría interna o concejos municipales, por ejemplo, es inoficioso regentar cargos porque quien administra o ejecuta dinero o bienes públicos tiene que someterse a ello, lo que equivale en algo que le beneficia para despejar dudas y le permitirá librarse de sanciones.

Hay que tener siempre presente que se manejan dineros y bienes por cuenta ajena; no se trata de patrimonio personal del servidor público.

La gestión pública municipal implica el manejo de datos e información para todo tipo de procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo legislativo y control, puesto que así será posible la sustanciación y decisión en aquellos, lo cual es nuclear en la transparencia.

Existen las de (i) carácter público,  caracterizadas por ser del dominio o alcance público, tales como: contratos, designaciones, ordenanzas, estadísticas, entre otras.

Éstas se pueden recabar de actuaciones administrativas, como expedientes donde cursan para la tramitación – por ejemplo – de una ordenanza, en la que se incluyen los insumos necesarios como dictámenes o consultas a organismos públicos (municipales o no), particulares, referencias de libros o informaciones en prensa, entre otros.

No suele hacerse distinción en cuanto al medio que la contiene, es decir, si es digital, impreso, radial, entre otros, como tampoco acerca de quien la emite o datos técnicos, por ejemplo.

Mientras que, (ii) la información personal, es aquella en la que se relaciona con la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes.

Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son (iii) las de carácter 
reservado, como es durante los procesos de las diligencias en materia de contratación, la deliberación para la adjudicación del contrato que deben ser resguardadas y no divulgadas, sino en el tiempo oportuno de acuerdo con la ley.

También a través de leyes como la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) se impulsan programas para la difusión de formación ciudadana que permita el cabal ejercicio de la transparencia y la participación; la de Contrataciones Públicas (2014) en la que se regulan los aspectos para la escogencia del contratista en materia de adquisición de bienes, ejecución de obras y gestión de servicios.

Otra que se relaciona es la Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) que consagra los sistemas de bienes públicos, crédito público, presupuesto público, contabilidad pública, tesorería.

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.

El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que orientan hacia el ejercicio de la transparencia contenidos dentro de la participación, dada la cercanía con los ciudadanos.

Ejemplos lo constituyen el deber de los municipios de fomentar y mantener programas con carácter permanente de formación ciudadana, siendo una modalidad la contraloría social; al respecto, las contralorías municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía con sus labores de fiscalización y de valoración del desempeño de los órganos y entes locales.

En idéntico sentido la LOPPM establece que los ciudadanos tienen derecho a
· 
  •  Obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,presupuestos, proyectos y cualesquiera otras. 
  •          Acceder a archivos y registros en los términos previstos por la legislación nacional sobre la materia.
  •       Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  •      Asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación con miras a consolidar la cultura de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • Obtención de información de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, con especial referencia a la de presupuesto. El Programa de Gobierno. El Plan Municipal de Desarrollo. Aprobación y ejecución de obras y servicios.
  • Rendición de cuentas en términos comprensibles.
  • Presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios.
  • Participar en la toma de decisiones.


Si se cuenta con las ordenanzas que regulan los mecanismos de participación es un factor que posibilita la cercanía entre autoridades y comunidades, aunque esto no significa que la carencia de aquéllas no permita su ejercicio.

Adicionalmente, hasta el elemento político sale fortalecido porque una opción que atiende los requerimientos sin demagogia saldrá favorecida con el voto popular; cuando se hace rutinario rendir cuentas, consultar, entre otros elementos, por ejemplo, mediante cabildos abiertos para discutir problemas o propuestas y con sus pertinentes soluciones que puedan ser evaluadas, es beneficioso porque permite saber en qué y cómo se invierten los recursos.

Hay un indicador que debe tomarse en cuenta y es que se aumenta la inversión privada en aquellos municipios donde reina la transparencia, ya que genera confianza en los particulares.

La libertad de expresión se ve fortalecida con la transparencia    

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






domingo, 21 de enero de 2018

Municipio y Transparencia I

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia debe ser un principio cardinal de la actuación de los órganos y entes locales, puesto que permite un mejor manejo – no solamente de los recursos financieros y materiales – sino en las relaciones con las comunidades.

Se trata de un valor cuya finalidad es el establecimiento de una relación entre gobernantes y gobernados cuya base sea la confianza con una clara oposición hacia los actos de corrupción desde su gestación, donde exista – por parte de los ciudadanos – el conocimiento acerca del funcionamiento de las instituciones y, por ende,  cómo se gestionan – especialmente – los dineros públicos.

La Constitución de la República (1999) estatuye en su articulado el derecho al:

  • ·     Acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes consten en registros oficiales,   así como el uso que de ellos se haga.
  • ·         Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  • ·         Disponer de bienes y servicios de calidad.
  • ·         Asociarse para fines lícitos; de reunión.
  • ·         Participar en los asuntos públicos.
  • ·         Rendición de cuentas por parte de los representantes públicos.
  • ·        No confiscación de sus bienes salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público, entre   otros.
  • ·         Propiedad.


·      
     Con este marco es posible la transparencia en todos los niveles del Poder Público, aun cuando no existiere una ley aprobada por el Poder Legislativo Nacional.


Cuando se facilita el acceso y divulgación de la información se abre el compás para que se garantice la participación ciudadana en todas sus modalidades. Está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella. La progresividad de estos está contemplada por la Carta Magna.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador nacional a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como:
·       

  •           El derecho de acceso al expediente.
  • ·        Derecho a compulsar actuaciones.
  • ·        Límites a la discrecionalidad.
  • ·        Unidad del expediente.
  • ·        Registro de presentación de documentos.
  • ·        Términos y plazos.
  • ·        Constancia de recibo, entre otros.


Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Se hace la salvedad que las misiones, micro misiones y grandes misiones son formas organizativas nacionales, las cuales se regulan por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014).

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Dispone el DLSTA que deberán dictar planes, tendentes a 


  • Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.
  • Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras
  • Supone el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
·         Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
·         Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
·         Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
·         Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA. 

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), cuya finalidad es

  • ·     Sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·      Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·        Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. 


Con idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto

  • ·         Establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos,
  • ·         Información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la
  • ·         Implementación de un estándar de interoperabilidad.  



Un texto normativo que no puede dejar de mencionarse es la Ley Orgánica contra la Corrupción, el cual fija el marco normativo de los tipos penales de los delitos contra la cosa pública, lo que debe ser conocido ampliamente tanto por funcionarios como por ciudadanos.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.





















domingo, 6 de diciembre de 2015

Municipio y Leyes de Base II


MUNICIPIO Y LEYES DE BASE II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Se indicaba en la entrega anterior la vinculación entre las llamadas Leyes de Base y las competencias concurrentes.

Si bien, ni la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) definieron lo que son cada una de estas, es pertinente recordar que el municipio venezolano posee autonomía, siendo uno de sus atributos la facultad que tiene el Municipio para la elección de sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal; organizarse; entre otras.

La noción de autonomía - desde la perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación. 

Sin embargo, por más que la posea desde el Texto Fundamental, no es menos cierto que tampoco puede actuar aislado de políticas públicas nacionales o de lo aprobado por la legislación nacional cuando hace uso de sus competencias fijando el régimen.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Nótese que no se habla de materias exclusivas, pues la Carta Magna ha trabajado siempre con el concepto de competencia residual; se instauró con miras a evitar intrusiones indebidas de uno a otro, lo que la jurisprudencia – especialmente del Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Constitucional y Político Administrativa -   se ha encargado de desarrollar.

Acerca de este punto la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000, expresó que “...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios. Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia de la materia municipal…”

Ello se relaciona íntimamente con la llamada potestad reguladora, sobre lo cual se han compartido algunas líneas con anterioridad.

Lo que significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los estados ni municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional, como sería – por ejemplo - habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

También sería aplicable en sentido inverso.

Para establecer una situación práctica se puede señalar que existe tributación – en las telecomunicaciones para seguir con el ejemplo – mediante:

(i) El Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicio o de índole similar (ISAE), por el ejercicio habitual del comercio en la jurisdicción, tomando en cuenta el llamado establecimiento permanente.

(ii) El Impuesto sobre inmuebles urbanos (IIU), ya que se explota en bienes ubicados en un determinado municipio.

(iii) El Impuesto sobre vehículos, puesto que requiere de estos para desarrollarla, gravando sobre la propiedad de los de tracción mecánica.

(iv) El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC), donde se grava todo aviso, anuncio, o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado, o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles al público o repartidos de manera impresa o se traslade en vehículos.

En materia de urbanismo se puede mencionar el control urbano, mientras que para el transporte y tránsito terrestre urbano, lo referente a las competencias previstas por la legislación: circulación, ordenación, sanciones por infracciones (multas), entre otras.

De ninguna de ellas está excluida la actividad de telecomunicaciones como se venía explicando.  

Las competencias concurrentes aparecen con frecuencia en la legislación; ya se decía en materias como deporte, salud, ambiente, policía, basura y desechos sólidos, entre otros, como en el ejemplo expresado en el ámbito del manejo de la basura por los niveles territoriales del Poder Público.

Ha de recordarse que el texto constitucional señala el deber de colaboración entre todos, puesto que el Estado es uno solo.

El concepto de leyes de base y la actividad municipal – como se ha observado en las dos entregas – se interrelacionan estrechamente, pese a que no compete al municipio dictar ni las leyes de base ni de desarrollo, pero su ejecución se realizará en el ámbito local.

Es por esa razón que el tema de estas líneas debe ser difundido en universidades y otros escenarios para comprender la organización del Estado, así como la gestión pública, dado que al ciudadano común le resulta un tema denso.

Aquí la CRBV juega un papel preponderante, pues indica las bases para estos procesos; la legislación nacional ya produjo un instrumento normativo sobre la materia: la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009).

En pasado reciente fuimos testigos de transferencias de gestión en materia de salud, puertos, aeropuertos, por citar algunos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 29 de noviembre de 2015

Municipio y Leyes de Base I

MUNICIPIO Y LEYES DE BASE I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Para quienes no se encuentran familiarizados con las disciplinas jurídicas el título de estas líneas debe resultar extraño; sin embargo, posee una importancia para el desenvolvimiento diario en la gestión de las competencias locales.

En primer término, la expresión “leyes de base” tiene su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De una lectura de la norma respectiva se desprenden los siguientes elementos:

1.- No es definido por el Constituyente.

2.- Corresponde exclusivamente dictarlas al Poder Nacional.

3.- La competencia para legislar, dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley habilitante.

4.- Se relacionan con las llamadas competencias concurrentes.

5.- Está íntimamente vinculada con la descentralización.

6.- Da origen a otro tipo de ley denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.

7.- También se encuentra consustanciada con procesos como planificación, ordenamiento y programación, para lo cual deberá contar con los recursos pertinentes.

8.- El rol del Poder Nacional será dictar los procesos o pasos elementales.

9.- Su contenido es limitado.

10.- Se trata de una relación causa y efecto.

La legislación nacional da cuenta de este tipo de instrumentos con otros textos que le resultan conexos; ejemplos son la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Legislativos de los Estados.

Esto no significa que los mencionados instrumentos se trate de leyes de base ni de desarrollo, sino que – para dictar alguna – se deberá consultarlas porque sus materias objeto de regulación poseen una temática – desde su perspectiva – dado que los municipios serán – en definitiva – el ambiente en el cual se materialice su contenido, pues el territorio de los estados se divide en municipios; además de ser la unidad primaria de la organización venezolana.  

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en lo que respecta a los distintos tipos de competencia, las clasifica en propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas.

Si bien no las define se limita a enunciar una serie de materias estableciendo que son propias, como es el caso del gobierno y administración de la vida local, la gestión de las que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confiera, el desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios domiciliarios, pasando a áreas como ambiente, protección civil y manejo de riesgos socio naturales y tecnológicos, salud, deporte, servicios de protección a la primera y segunda infancia, la atención de adultos mayores y personas con discapacidad, la cultura, agua potable, entre otros.

Ahora bien, autores como Brewer Carías en su libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley comentada), han puntualizado que – muchas de las señaladas en el párrafo anterior – realmente no son propias sino concurrentes, puesto que – en los tres estratos del Poder Público – se manejan competencias como salud, educación, ambiente, basura y desechos sólidos, policía, entre otras,  poseen regulaciones nacionales en las que se asignan a cada uno de ellos.

Véase con este ejemplo.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura.

Entra también el tema de la potestad reguladora y tributaria.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   
               


domingo, 27 de mayo de 2012

El Fondo de Compensación Interterritorial


EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) nace con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), como ocurre con el Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno,  los Consejos Locales de Planificación (CLPP), los Consejos Estadales de Planificación, entre otros.

Forma parte del Consejo Federal de Gobierno, dándole como razón de ser para su existencia financiar las inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar – especialmente – la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República.

El FCI se diferencia del Consejo de Estado porque éste un órgano consultivo, es decir, ilustra el criterio de quien debe tomar decisiones con informes, recomendaciones o dictámenes, integrado por altas autoridades: Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside; sendos representantes designados por la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y los Gobernadores de Estado. 
Su opinión no es vinculante para el Presidente de la República.

La administración del Fondo está a cargo de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, debiendo regirse por los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.

Como quiera que se trata de recursos financieros que van hacia los estados y municipios, estos deberán rendir de cuentas de su empleo, sin perjuicio de las formas de control a que se contraen – por ejemplo -  la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) y el control parlamentario (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal y Concejos Municipales).

Los aportes de FCI están constituidos por los que le suministre el Ejecutivo Nacional, los que le asignen las entidades político territorial, los que provengan de su propia administración, gestión o donación.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno le otorga los privilegios y prerrogativas procesales y fiscales que goza la República; esto significa que posee los reseñados por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros.

Por cuanto forma parte de la estructura del Ejecutivo Nacional la representación legal está a cargo de la Procuraduría General de la República, por lo que ha de seguirse el procedimiento previsto por su Ley Orgánica ante diversas situaciones.

Asimismo, se debe someter al control del sistema contencioso administrativo por ser un órgano administrativo de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010)  

Para acceder a los recursos del FCI se debe contar con la planificación local o estadal debidamente aprobado conforme los lineamientos de la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010), Ley de los Consejos Estadales de Planificación (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica de Comunas (2009), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Hacienda Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) donde encontrará más información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

martes, 4 de octubre de 2011

Municipio y Juventud

MUNICIPIO Y JUVENTUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al igual que la educación, el deporte o la salud, uno de los sectores donde deben fijarse políticas públicas es el de los jóvenes. Ello en razón de que son las personas que representan el futuro de una comunidad, a mayor o menor escala, puesto que ha de entenderse que transitan por un período de desarrollo o formación de criterios y valores.

El Estado dedica recursos económicos en distintas áreas dirigidas hacia ese sector; ya en el párrafo anterior se mencionaban educación, salud y deporte, como básicos.

Si se brinda educación al joven –por ejemplo - se está proporcionando la posibilidad de ubicarse en los sectores productivos de la sociedad para procurar su legítimo sustento.

Para el caso de Venezuela no es la excepción.

Dentro del marco legislativo se aprobó en el nivel nacional la Ley para el Poder Popular de la Juventud (LPPJ, 2009), la cual tiene por objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana; para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta. Sustituye a la Ley Nacional de Juventud (2002)

A los efectos de aquélla se entiende por joven a las personas naturales (individuos de la especie humana) entre las edades comprendidas desde quince (15) a treinta (30) años.

La LPPJ establece un elenco de derechos y deberes; encabezan la lista de aquellos los de salud integral, salud sexual y reproductiva, información, protección a las madres jóvenes, ambiente sano, seguridad social, vivienda, educación, pasaje preferencial estudiantil, entre otros.

Acerca de los deberes señala el de cumplir la Constitución de la República y demás leyes e instrumentos jurídicos, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos, participar activa y protagónicamente en su formación, prestar servicio militar, entre otros.

La LPPJ busca que los jóvenes conformen el llamado Poder Popular de Juventud, como elemento para encausar la organización y participación de estos en diversos sectores mediante políticas en lo social, económico y político, con la participación solidaria de la familia y comunidad.

Este instrumento normativo crea una serie de instituciones para llevar a cabo sus cometidos; en primer lugar, a nivel del Poder Ciudadano, la Defensoría del Pueblo debe constituir una Defensoría Especial para los Jóvenes.

Al Ejecutivo Nacional le corresponde un ente denominado Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, el cual tiene patrimonio propio y personalidad jurídica; ejercerá la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización, articulación y evaluación de las políticas públicas del sector. Está adscrito a un órgano ministerial de reciente creación.

Asimismo, tiene previsto la creación de un Sistema Nacional del Poder Popular de Juventud compuesto por el Instituto al que se hace mención en el párrafo anterior, el Consejo Interinstitucional del Poder Popular para la Juventud y los Consejos para el Poder Popular para la Juventud.

Desde la perspectiva municipal, al igual como ocurre en materias como deporte, turismo, salud o educación, por ejemplo; el ámbito local deberá ejercer una competencia concurrente con el nivel nacional. En tal sentido, dado el carácter primario de la participación ciudadana, considerará incluir a los jóvenes de los Consejos del Poder Popular para la Juventud, debidamente inscritos en el Registro que lleva el Instituto Nacional para el Poder Popular para la Juventud, en los distintos programas y proyectos de su jurisdicción.

En la práctica el Municipio invierte importantes recursos humanos, económicos y materiales a este sector en áreas como educación, deportes, salud, protección del niño y adolescente, policía, prevención contra drogas, entre otros, totalmente gratuitos.

Recuérdese que en el área de consejos comunales son un importante sector numérico muchas veces en las comunidades; por otra parte, desde la perspectiva de la tributación, se constituyen como contribuyentes en diversos tributos, especialmente nacionales (IVA, IVSS,FAOV, por ejemplo), tras incorporarse también en programas como primer empleo, pasantías, entre otros, en razón de los distintos hechos imponibles.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno” “La Contraloría Social”, “Competencias Municipales”,” Organización y Gestión Municipal”,” Sistema de Justicia y Justicia de Paz”,” Medios de participación”, “Municipio y Educación”, “Municipio y salud”, “Municipio y deporte”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987; Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.