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viernes, 22 de diciembre de 2023

Municipio y Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano

 

MUNICIPIO Y LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CICLISMO URBANO 

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Tras la aprobación de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Armonización y Coordinación de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios LOCAPTEM, (2023), se eleva la consulta, tanto en lo académico como profesional, por lo que estas líneas son producto de las respuestas realizadas.

La Asamblea Nacional, durante el  período  2021 (segundo semestre) aprobó una ley denominada Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano (LPCU, 2021).

Este instrumento tiene por objeto promover, incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el territorio nacional como actividad física que promueve el libre tránsito, la salud, el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía con el ambiente y el desarrollo sustentable.

La (LPCU, 2021) declara de interés público y social las actividades vinculadas con la práctica, promoción, regulación y organización del ciclismo urbano.

Ya esto revela que es una ley de alcance nacional desde una perspectiva territorial.

Como puede observar el lector la materia objeto de regulación se vincula con participación ciudadana, deporte, recreación, tránsito y circulación urbana, turismo local, mobiliario urbano, sistema de personas con discapacidad, ambiente, tributación, salud, adultos mayores, emprendimiento, convivencia ciudadana, ordenación urbanística, entre otros.

Esto se incluye en el listado de las llamadas Competencias Concurrentes, toda vez que no es del exclusivo manejo de algún Poder Público; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) las concibe así: son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo.

La expresión “leyes de base” tiene su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De una lectura de la norma respectiva se desprenden los siguientes elementos:

  •       No posee definición expresa por el Constituyente.
  •      Corresponde dictarlas al Poder Legislativo Nacional.
  •       Se relacionan con las Competencias Concurrentes.
  •       Están vinculadas con la descentralización.
  •       Da origen a otro tipo de ley a cargo del Poder Estadal, denominadas Leyes de Desarrollo.
  •     Se encuentran consustanciadas con procesos como la planificación, ordenamiento y   programación, para lo cual debe contar con los recursos pertinentes.
  •       El rol del Poder Nacional es dictar los procesos o pasos elementales.
  •       Son de contenido limitado.
  •       Se trata de una relación causa y efecto.
  • 1.- Se trata de una relación causa y efecto.

La legislación nacional da cuenta de este tipo de instrumentos con otros textos que le resultan conexos; ejemplos son la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de los Consejos Legislativos de los Estados (2001)

Esto no significa que los mencionados instrumentos se trate de leyes de base ni de desarrollo, sino que – para dictar alguna – se deberá consultarlas porque sus materias objeto de regulación poseen una temática – desde su perspectiva – dado que los municipios serán – en definitiva – el ambiente en el cual se materialice su contenido, pues el territorio de los estados se divide en municipios; además de ser la unidad primaria de la organización venezolana.

Veamos cómo puede vincularse con los elementos que regula la (LPCU, 2021) con las áreas que se han mencionado.

Siendo el deporte uno de los sectores del quehacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.

Desde siempre el municipio ha manejado la materia deportiva, ya que incorpora dentro de su organización dependencias que tienen relación directa, bien sea a través de direcciones, departamentos, servicios, gerencias; tanto en lo central como descentralizado. Los planes de gobierno local hacen patente la preocupación de la práctica organizada del deporte, la actividad y educación física.

Otra contribución que hace el municipio es que – en muchas ordenanzas – exonera o crea incentivos de inversión en la actividad o rebaja del pago de tributos; ejemplo de ello es en materia de inmuebles urbanos.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

De hecho, es loable el esfuerzo que se hace en incorporar a la práctica del deporte a personas con discapacidad, no solamente por tender la mano hacia quienes más lo requieren, sino para demostrar que las barreras no son tales cuando se desea salir adelante.

No debe confundirse la contribución a que se contrae la (LODEFAF, 2011) con otros tributos, bien sea nacional, estadal o municipal.

Como un segundo conector está la recreación, considerado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como un derecho, conectado estrechamente con lo laboral, dirigido hacia el desarrollo integral de la personalidad para el mejoramiento de la calidad de vida.

La Ley Orgánica de Recreación (2021) define a la recreación como todo proceso que facilita el ejercicio de la libertad, la expresión, manifestación, actividad física o mental, que mediante prácticas activas o pasivas, induce al estímulo placentero del intelecto, la sana diversión, la canalización de los estados de ocio, realizado en forma individual o colectiva, que redunde en beneficio del buen vivir, la calidad de vida, la salud, la creatividad, la espiritualidad, el culto de valores y principios que privilegien la vida y la paz, trascendiendo al ser en su integralidad.

Dicha Ley crea un Sistema de Recreación donde participan todos los niveles del Poder Público, por lo que los estados y municipios en sus presupuestos han de garantizar los recursos para el fomento, promoción y desarrollo de la recreación.

Esto también aúpa la asociación para su realización, lo que aprovecha el Municipio para la participación ciudadana, ya que es principio cardinal del ámbito local. 

Para el caso del ciclismo urbano, tanto el deporte como la recreación van tomados de la mano, lo que permite el desarrollo de actividades como eventos deportivos, turísticos, espectáculos, ferias, entre otros. 

El tercero es el tránsito y circulación urbana.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) le asigna al Municipio, en aras del principio general de rango constitucional de libre tránsito, puesto que el ser humano requiere trasladarse de un lugar a otro para lograr distintos cometidos; satisfacer necesidades materiales con el tráfico de mercancías o la búsqueda de mejores condiciones de vida,

Estos son ejemplos que se argumentan a la hora de cambiar de lugar.

Para ello, se han creado distintos medios para efectuar ese ir y venir, siendo el más utilizado el terrestre, por lo que existen las carreteras, autopistas, calles.

Al Poder Municipal le compete:

  • la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local;
  •  la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo  con las normas de carácter nacional;
  •  autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad  urbana;
  •  servicios conexos;
  •  destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
  •   control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y
  •   las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.

     Como herramienta pedagógica se puede decir que esas competencias en materia de tránsito se dividen en dos grandes áreas; la primera, se relaciona con la ordenación e ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos cuando – por ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan semáforos o el permiso para obras en calles y avenidas. La segunda, referida con la seguridad vial; está relacionado con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación de este servicio, lo cual se comentará más adelante.

     Ejemplo de una ordenanza en materia de tránsito y uso de vías públicas, cabe mencionar el Municipio Sucre del Estado Miranda (Caracas, 2015), que aprobó un texto normativo con esta denominación, actualizando una serie de aspectos necesarios para la buena marcha en esta actividad cotidiana.

Quien suscribe conoció de cerca la experiencia por haber sido consultado para su realización en lo legislativo.

Es oportuno destacar que este municipio recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

Por tal motivo, atendiendo a su realidad, se consideró legislar en materia de transporte y tránsito terrestre local, como del uso de vías públicas.

En primer término, dicha Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito terrestre de vehículos y personas y el uso de las vías públicas en el Municipio.

Como ámbito de aplicación territorial es la totalidad;  funcionalmente, en  las vías públicas o privadas de uso público y a los usuarios de éstas, ya sea como  propietario, conductor, ocupantes de vehículos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, se ejecuta en lo atinente al:

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación.

3.-Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público y, en general, a

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

5.- Las autoridades municipales administrativas, para delimitar las áreas de desempeño en lo técnico como de seguridad.

Siendo las bicicletas un vehículo de tracción de sangre, tomando en cuenta la clasificación nacional de los vehículos. La  definición de este tipo es todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.

Razones como las mencionadas generaron en el legislador local, como en las autoridades administrativas municipales la motivación para producir un texto regulatorio del tráfico y uso de las vías.

Aquí hay un elemento novedoso que la (LPCU, 2021) dispone como es la derogatoria de un artículo de Ley de Transporte Terrestre (2008) relacionado con las Licencias para Conducir de Primer Grado, es decir, las destinadas a  bicicletas. 

A continuación se analiza su vinculación con el turismo local.

Como marco regulatorio se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014).

Al igual que otros textos legales declara como de orden público al turismo, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria crea una Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Renglones conexos con el turismo se pueden mencionar Espectáculos Públicos y Alcoholes, los cuales también poseen tributación que los diferencia.

Al respecto el (DLOTUR, 2014) ha incluido unas políticas públicas que ha denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria.

Aquí se puede establecer otro factor de vinculación, ya que se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Sobre esas políticas públicas se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), para su implementación; se indica que deben estar en sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación. Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales, estadales y municipales.

En dicho Plan se encuentran incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

 

martes, 15 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 II


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Siendo el deporte uno de los sectores del quehacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos, reconoce que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

Desde siempre el municipio ha manejado la materia deportiva, ya que incorpora dentro de su organización dependencias que tienen relación directa, bien sea a través de direcciones, departamentos, servicios, gerencias; tanto en lo central como descentralizado. Los planes de gobierno local hacen patente la preocupación de la práctica organizada del deporte, la actividad y educación física.

Otra contribución que hace el municipio es que – en muchas ordenanzas – exonera del pago de tributos; ejemplo de ello es en materia de inmuebles urbanos.

Como señalaba en el artículo “Municipio y deporte” publicado bajo la legislación anterior, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras. A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Tal cual dije en aquella oportunidad aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

De hecho, es loable el esfuerzo que se hace en incorporar a la práctica del deporte a personas con discapacidad, no solamente por tender la mano hacia quienes más lo requieren, sino para demostrar que no las barreras no son tales cuando se desea salir adelante.

Producto de ello hemos sido testigos de figuras del deporte que han llevado en alto – y aun lo están –  el nombre de nuestro país por sus triunfos – tanto en tierras ajenas como propias - que sirven de ejemplo para las generaciones actuales y venideras.

Nuevamente extiendo mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

(*)   Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 I


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica de Deporte,  Educación Física y Actividad Física (LODEFAF,2011) se origina la necesidad de actualizar el artículo de quien suscribe  denominado “Municipio y Deporte”,  cuyo interés – además de reflejar desde una óptica municipal distintos tópicos – era la de rendir un homenaje póstumo a Carlos Eduardo Lara Aldana (1983-2005), conocido con el apodo de “Culebra”, por aquello de sus más de dos metros de estatura, a quien el hampa nos lo arrebató tempranamente, cuando cumplía su labor como integrante de la Selección Nacional de Voleibol.

El legislador nacional decidió modificar la Ley del Deporte (1995) incorporando una serie de disposiciones que hacen del sector una competencia  nacional compartida entre los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado. 
                
En efecto, al examinar el texto anterior como en el vigente, todo lo atinente a la materia deportiva está concebido como de corte nacional, acompañado de nociones de interés general, utilidad pública, servicio público, derechos fundamentales, fines sociales y otros conceptos típicos del Derecho Público, así como los de participación por el rol que le asigna a los consejos comunales y otras instancias locales, como producto de las instituciones de reciente data legislativa.
                
Al igual que otras leyes como las de Personas con Discapacidad (2006) o la Orgánica de Educación (2009), es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto a personas domiciliadas o en tránsito en Venezuela, al igual que obligante para las jurídicas que hagan vida en nuestro país, dado el contenido social.
                
Para su ejecución la LODEFAF asigna la rectoría en el Poder Nacional, a través de un Ministerio; a su vez se crea el Sistema Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, con unos subsistemas denominados educativo, indígena, penitenciario, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y comunal. Todo ello con ocasión de un Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
                
Por otra parte, el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el ente de gestión y ejecución de las políticas y planes del sector, con adscripción al Órgano Ministerial con competencia en el área; tiene a su cargo – entre otras – la de organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema. También la capacitación en las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores y promotores comunales del deporte.
                
Como quiera que el sector requiere de agrupaciones para la práctica de actividades deportivas y de educación física la LODEFAF clasifica a las organizaciones promotoras del deporte en dos tipos:
·       
           Asociativas: aquellas que se constituyen para la práctica de una o más disciplinas deportivas en el ámbito de sus comunidades, estados o nacional. Aquí se incluyen a los clubes y las ligas federadas, por ejemplo. También el Comité Olímpico (COV) y Paraolímpico Venezolano (CPOV).

Poder Popular: son las instancias organizativas de cada comunidad encargadas de organizar, orientar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte.

En este componente se encuentran  los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales y de otras instancias locales.
·   
     Los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales, los cuales solo se reconocerá la  existencia de uno por cada consejo comunal, tienen a su cargo:

·         
     Determinar las necesidades dentro de su ámbito territorial en materia de deportes y actividad física, así como la elaboración del proyecto a presentar en las instancias locales (CLPP, Alcaldía, Concejo Municipal).
·         
    Llevar el censo de clubes constituidos, docentes deportivos, promotores, entrenadores, deportistas, entre otros.
·         
     Presentar los proyectos deportivos para su coordinación con otros niveles, tanto municipales como otros integrantes del Sistema Nacional del Deporte, Actividad y Educación Física.
·        
         Cogestionar la actividad del sector, previa la transferencia o asignación de competencias y atribuciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.
·         
    Aportar la información del censo comunal sobre la materia al Registro Nacional de Deporte, Actividad y Educación Física.
·         
      Organizar ligas deportivas en la comunidad para fomentar la práctica deportiva.
      
     Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).
                
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
    
  
               
               


martes, 4 de octubre de 2011

Municipio y Juventud

MUNICIPIO Y JUVENTUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al igual que la educación, el deporte o la salud, uno de los sectores donde deben fijarse políticas públicas es el de los jóvenes. Ello en razón de que son las personas que representan el futuro de una comunidad, a mayor o menor escala, puesto que ha de entenderse que transitan por un período de desarrollo o formación de criterios y valores.

El Estado dedica recursos económicos en distintas áreas dirigidas hacia ese sector; ya en el párrafo anterior se mencionaban educación, salud y deporte, como básicos.

Si se brinda educación al joven –por ejemplo - se está proporcionando la posibilidad de ubicarse en los sectores productivos de la sociedad para procurar su legítimo sustento.

Para el caso de Venezuela no es la excepción.

Dentro del marco legislativo se aprobó en el nivel nacional la Ley para el Poder Popular de la Juventud (LPPJ, 2009), la cual tiene por objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana; para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta. Sustituye a la Ley Nacional de Juventud (2002)

A los efectos de aquélla se entiende por joven a las personas naturales (individuos de la especie humana) entre las edades comprendidas desde quince (15) a treinta (30) años.

La LPPJ establece un elenco de derechos y deberes; encabezan la lista de aquellos los de salud integral, salud sexual y reproductiva, información, protección a las madres jóvenes, ambiente sano, seguridad social, vivienda, educación, pasaje preferencial estudiantil, entre otros.

Acerca de los deberes señala el de cumplir la Constitución de la República y demás leyes e instrumentos jurídicos, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos, participar activa y protagónicamente en su formación, prestar servicio militar, entre otros.

La LPPJ busca que los jóvenes conformen el llamado Poder Popular de Juventud, como elemento para encausar la organización y participación de estos en diversos sectores mediante políticas en lo social, económico y político, con la participación solidaria de la familia y comunidad.

Este instrumento normativo crea una serie de instituciones para llevar a cabo sus cometidos; en primer lugar, a nivel del Poder Ciudadano, la Defensoría del Pueblo debe constituir una Defensoría Especial para los Jóvenes.

Al Ejecutivo Nacional le corresponde un ente denominado Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, el cual tiene patrimonio propio y personalidad jurídica; ejercerá la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización, articulación y evaluación de las políticas públicas del sector. Está adscrito a un órgano ministerial de reciente creación.

Asimismo, tiene previsto la creación de un Sistema Nacional del Poder Popular de Juventud compuesto por el Instituto al que se hace mención en el párrafo anterior, el Consejo Interinstitucional del Poder Popular para la Juventud y los Consejos para el Poder Popular para la Juventud.

Desde la perspectiva municipal, al igual como ocurre en materias como deporte, turismo, salud o educación, por ejemplo; el ámbito local deberá ejercer una competencia concurrente con el nivel nacional. En tal sentido, dado el carácter primario de la participación ciudadana, considerará incluir a los jóvenes de los Consejos del Poder Popular para la Juventud, debidamente inscritos en el Registro que lleva el Instituto Nacional para el Poder Popular para la Juventud, en los distintos programas y proyectos de su jurisdicción.

En la práctica el Municipio invierte importantes recursos humanos, económicos y materiales a este sector en áreas como educación, deportes, salud, protección del niño y adolescente, policía, prevención contra drogas, entre otros, totalmente gratuitos.

Recuérdese que en el área de consejos comunales son un importante sector numérico muchas veces en las comunidades; por otra parte, desde la perspectiva de la tributación, se constituyen como contribuyentes en diversos tributos, especialmente nacionales (IVA, IVSS,FAOV, por ejemplo), tras incorporarse también en programas como primer empleo, pasantías, entre otros, en razón de los distintos hechos imponibles.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno” “La Contraloría Social”, “Competencias Municipales”,” Organización y Gestión Municipal”,” Sistema de Justicia y Justicia de Paz”,” Medios de participación”, “Municipio y Educación”, “Municipio y salud”, “Municipio y deporte”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987; Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.





martes, 5 de enero de 2010

Municipio y Deporte

MUNICIPIO Y DEPORTE
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En otras oportunidades se ha dicho que el municipio desarrolla diversas competencias en el mundo jurídico, las cuales son de la más variada índole; tiene que ver con el turismo, cultura, educación; servicios como el agua, electricidad, gas, entre otros.

El deporte es otra de esas materias a las que se denomina en Derecho Administrativo y en Derecho Municipal como concurrente, lo que trasluce que es compartida con los otros niveles de poder público, tanto en lo central como descentralizado, bien sea nacional o estadal.

Efectivamente, de un vistazo a la Carta Magna de 1999 (artículo 178, numeral 3), se puede concluir que el deporte forma parte de aquellos asuntos que concierne a la vida local, toda vez que lo menciona como objeto de políticas donde se fomente la “… promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…”

También lo incluye dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos (artículo 111), reconociendo que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

A nivel legislativo la Ley del Deporte (1995) declara de utilidad pública el fomento, promoción, desarrollo, práctica, construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva; también lo declara como un derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona.

Mas adelante este texto legal ordena a todos los integrantes del Estado promover la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de disciplinas deportivas, pautando que forman parte de la organización deportiva los “…organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva, en sus respectivos niveles de conformidad con lo establecido en el Plan General del Deporte”.

Teniendo como característica el municipio de ser el nivel de poder público más cercano a los ciudadanos, siempre se ha caracterizado por la incorporación del deporte dentro de los planes de gobierno; en efecto, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras.

A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

Con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, el Estado buscó a través de un órgano adscrito al Poder Ejecutivo Nacional “…la regulación, definición, implantación, seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia deportiva…”, dejando como ente adscrito al Instituto Nacional de Deportes (IND) para la ejecución de esas políticas, planes, proyectos, metas y objetivos.

Ahora bien, en el nivel municipal, las alcaldías mantienen dentro de su organización diferentes dependencias, bien sea a través de direcciones, gerencias, departamentos; dedicados a la materia deportiva, no solamente en la organización central, sino también es cotidiano que existan institutos autónomos o fundaciones. Aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Gracias a los esfuerzos del sector público y privado en el deporte contamos con una fuente inagotable de triunfadores en ciclismo, béisbol o muchas otras, que se iniciaron en programas o proyectos municipales deportivos y han sido o son glorias que sirven como ejemplo a imitar para las generaciones venideras.

Vaya mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte en enero de cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: Competencias Municipales I y II, De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I, Consejos Comunales I y II, los cuales se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal, Grupo de Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


(*) Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.