MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con
ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF,2011)
se origina la necesidad de actualizar el artículo de quien suscribe denominado “Municipio y Deporte”, cuyo interés – además de reflejar desde una
óptica municipal distintos tópicos – era la de rendir un homenaje póstumo a
Carlos Eduardo Lara Aldana (1983-2005), conocido con el apodo de “Culebra”, por
aquello de sus más de dos metros de estatura, a quien el hampa nos lo arrebató
tempranamente, cuando cumplía su labor como integrante de la Selección Nacional
de Voleibol.
El
legislador nacional decidió modificar la Ley del Deporte (1995) incorporando
una serie de disposiciones que hacen del sector una competencia nacional compartida entre los niveles del
Poder Público, tanto en lo central como descentralizado.
En
efecto, al examinar el texto anterior como en el vigente, todo lo atinente a la
materia deportiva está concebido como de corte nacional, acompañado de nociones
de interés general, utilidad pública, servicio público, derechos fundamentales,
fines sociales y otros conceptos típicos del Derecho Público, así como los de
participación por el rol que le asigna a los consejos comunales y otras
instancias locales, como producto de las instituciones de reciente data
legislativa.
Al
igual que otras leyes como las de Personas con Discapacidad (2006) o la Orgánica
de Educación (2009), es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto a
personas domiciliadas o en tránsito en Venezuela, al igual que obligante para
las jurídicas que hagan vida en nuestro país, dado el contenido social.
Para
su ejecución la LODEFAF asigna la rectoría en el Poder Nacional, a través de un
Ministerio; a su vez se crea el Sistema Nacional del Deporte, Actividad Física
y Educación Física, con unos subsistemas denominados educativo, indígena,
penitenciario, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y comunal. Todo ello
con ocasión de un Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación
Física.
Por
otra parte, el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el ente de gestión y
ejecución de las políticas y planes del sector, con adscripción al Órgano
Ministerial con competencia en el área; tiene a su cargo – entre otras – la de
organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y
Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema.
También la capacitación en las comunidades para la planificación, promoción,
organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos
de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras
deportivas, así como a los entrenadores y promotores comunales del deporte.
Como
quiera que el sector requiere de agrupaciones para la práctica de actividades
deportivas y de educación física la LODEFAF clasifica a las organizaciones
promotoras del deporte en dos tipos:
·
Asociativas: aquellas que se constituyen para la
práctica de una o más disciplinas deportivas en el ámbito de sus comunidades,
estados o nacional. Aquí se incluyen
a los clubes y las ligas federadas, por ejemplo. También el Comité Olímpico
(COV) y Paraolímpico Venezolano (CPOV).
Poder Popular: son las instancias organizativas de cada comunidad encargadas de organizar, orientar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte.
En este componente se encuentran los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales y de otras instancias locales.
·
Los Comités de
Recreación y Deportes de los consejos comunales, los cuales solo se reconocerá
la existencia de uno por cada consejo
comunal, tienen a su cargo:
·
Determinar las necesidades dentro de su ámbito
territorial en materia de deportes y actividad física, así como la elaboración
del proyecto a presentar en las instancias locales (CLPP, Alcaldía, Concejo
Municipal).
·
Llevar el censo de clubes constituidos, docentes
deportivos, promotores, entrenadores, deportistas, entre otros.
·
Presentar los proyectos deportivos para su
coordinación con otros niveles, tanto municipales como otros integrantes del
Sistema Nacional del Deporte, Actividad y Educación Física.
·
Cogestionar la actividad del sector, previa la
transferencia o asignación de competencias y atribuciones, de acuerdo con la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la
Administración Pública (2008), entre otros.
·
Aportar la información del censo comunal sobre
la materia al Registro Nacional de Deporte, Actividad y Educación Física.
·
Organizar ligas deportivas en la comunidad para
fomentar la práctica deportiva.
Como
complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría,
tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación
ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año
2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”,
“Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de
Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.