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martes, 29 de noviembre de 2011

Municipio y Sistema de Discapacidad


MUNICIPIO Y SISTEMA DE DISCAPACIDAD
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

Lo cierto es que, como lo expresa el Código Civil Venezolano (1982), para ser persona basta que haya nacido vivo.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Al decir la palabra “Estado” debe ser entendida que la normativa sobre discapacidad es aplicable en todos los niveles; así lo entendió el legislador nacional y aplicó en la LPD cuando señala que rige para todos los órganos y entes públicos, como también para los venezolanos y extranjeros, bien sea por ser residentes o en tránsito por Venezuela, sin exclusión alguna en ámbito espacial, es decir, un instrumento normativo de rango nacional en su totalidad.

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen. De allí se crea un Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; esto comprende áreas como la salud, educación, trabajo, deporte, cultura, protección civil (acción contra desastres), entre otras.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros.

En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

De igual manera prohíben – recogiendo a LPD -  que se impongan recargos a las personas con discapacidad por el acarreo de sillas de rueda, andaderas u otras ayudas técnicas, además que contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a quien lo requiera en razón de su discapacidad.

Como complemento, la LPD señala que deben gozar de beneficios de descuentos hasta de un cincuenta por ciento en los pasajes aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en rutas nacionales, debiendo promoverse la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.

En el campo laboral, hay ordenanzas que fomentan la inserción de personas con discapacidad, como es el caso de los quioscos, puestos en mercados municipales, concesiones, entre otras.

Si bien la LPD no puede invadir la autonomía tributaria municipal, nada  impide al concejo municipal  establecer por ordenanzas exoneraciones, exenciones, incentivos por rebajas u otros, en ramos rentísticos locales para personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas dedicados a suministrar por cualquier vía (venta, donación, alquiler, préstamo, entre otros)  ayudas materiales, económicas, técnicas o de otro tipo a quienes padecen discapacidad, al igual que crear registros donde deban inscribirse para gozar de  beneficios, lo que puede ser apoyado en las instancias comunales o parroquiales, a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) o con participación del municipio por sus órganos o entes, comités comunitarios, empresas municipales, cooperativas, entre otros.

Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) pueden crear comisiones donde se manejen las diversas aristas que se derivan de la atención a personas con discapacidad (salud, educación, deporte, recreación, participación ciudadana, entre otros) que tiendan a coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en las instancias municipales. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.