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martes, 6 de diciembre de 2011

Municipio y Patrimonio Cultural


MUNICIPIO Y PATRIONIO CULTURAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los pueblos del mundo transmiten de generación en generación sus legados culturales, así como tradiciones o costumbres. Esto permite conservar o adquirir nuevas manifestaciones para que se mantenga el gentilicio.

En Venezuela, a través del nivel municipal, la legislación asigna esta responsabilidad al Cronista, el cual está concebido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como uno de los llamados Órganos Auxiliares.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Sin embargo, para apoyar al Cronista Municipal, el legislador nacional aprobó la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993), la cual tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural, comprendiendo su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.

Este instrumento normativo señala que es una obligación prioritaria del Estado, lo cual debe ser entendido como un encargo a cada uno de los niveles que lo integran, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea en lo central como descentralizado.

Si en algún tema se aplica aquello de la corresponsabilidad es en este, por cuanto permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.

Los consejos comunales y las otras instancias locales juegan un rol protagónico en esta materia para que la identidad nacional, regional y local no sea una quimera, ya que son el primer contacto con los bienes y manifestaciones culturales, por lo que están obligados a articular con las autoridades para tomar las medidas técnicas que fueren menester; ejemplos de ello puede ser la creación de museos, parques u otros tipo.

Eso también es un aporte para el turismo lo que genera empleo estable e inversión, entre otros. Ayuda en la conservación ambiental y contribuye con la ordenación territorial y urbanística. Mejora la tributación de los niveles nacional, estadal y municipal porque aumenta la base de contribuyentes y permite la aplicación de varios ramos rentísticos simultáneamente.

Para ello la LPDPC establece la declaratoria de utilidad pública e interés social de todas las obras, conjuntos y lugares creados o no por el hombre y que su contenido cultural constituya elementos fundamentales de la identidad del venezolano.

En ocasiones esos bienes pueden pertenecer a particulares y, para evitar que se deterioren o desaparezcan por diversas razones, es factible que se constituya en una limitación al derecho de propiedad que llegue a desnaturalizarla, lo que podría dar lugar a indemnización a aquellos siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002)

La LPDPC crea un ente para la ejecución de las políticas públicas sobre esta área denominado Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), el cual ha de coordinar con los estados y municipios las competencias asignadas en su ley de creación, conforme los lineamientos de la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009). 

Una de las más importantes está es el inventario general de los bienes culturales muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias históricas, lo que conlleva un Registro General de Bienes de Interés Cultural que deberá ser actualizado permanentemente, así como remitido al Ministerio con competencia en el área de Finanzas Públicas y la Contraloría General de la República cuando sean del nivel nacional.

En los estados corresponde la administración de los bienes culturales a los gobernadores y el control a los contralores estadales, mientras que corresponde a los alcaldes su administración y contralores municipales el control cuando sean de ámbito local.

Es menester recordar que cuando se está frente a un bien declarado de interés cultural deberá hacerse la participación al IPC en caso de enajenación, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad sobre aquél, siendo deber de los funcionarios registrales y notariales hacer cumplir lo previsto por la  LPDPC y otros instrumentos como ordenanzas o decretos dictados a tal efecto.

Asimismo, la actividad de ordenación urbanística, planificación urbana y control urbano deben coordinar lo necesario para la preservación del patrimonio cultural, no solamente con los órganos y entes municipales, sino también los estadales, regionales y nacionales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.