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domingo, 3 de mayo de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.

De hecho, acuña la expresión “poder popular” para concatenarlo en función del conjunto de instrumentos normativos aprobados durante el año 2010, que llegó a denominarse coloquialmente como “leyes del poder popular”, donde se buscaba la participación ciudadana a través de mecanismos de contenido económico de autogestión o cogestión, tales como los previstos por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), entre otras.

Para el caso de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) ha de señalarse como anterior, con una diferencia breve.  

Si el municipio sabe aprovechar, pese al alto contenido centralizado del nivel nacional, puede – no solamente coexistir con esto – sino también desarrollar sus competencias, tanto propias como concurrentes.

Véase con los siguientes ejemplos.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes y turistas.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. 

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado va de la mano con reglas claras manteniendo una relación armoniosa, es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizando  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 26 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo I


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Mantiene de su antecesor conceptos como el orden público, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Ratifica la declaración en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales. Asimismo, que su aplicación es de carácter nacional.

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria continúa la Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Como conexos se pueden agregar el de Espectáculos Públicos y Alcoholes. Cada uno con sus respectivos hechos imponibles.

A esto se unen las Tasas y Contribuciones: Seguridad Social, INCES, urbanísticas.

Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. 

Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin. 

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana. 

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 10 de junio de 2012

Municipio y Cultura


MUNICIPIO Y CULTURA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La cultura – en el ordenamiento jurídico venezolano – es una de las llamadas competencias concurrentes, por cuanto en todos los niveles del Poder Público está presente;  es una obligación prioritaria del Estado, lo cual debe ser entendido como un encargo a cada uno de los niveles que lo integran, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea en lo central como descentralizado.

De acuerdo con el Decreto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (2009) – existe un ministerio con competencia en el área de cultura, cuya finalidad es  la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.
               
Asimismo, señala el mencionado instrumento normativo, promover la cultura como materia de interés público nacional, estadal y municipal, a través de mecanismos que faciliten la desconcentración regional y local de las entidades culturales nacionales, la descentralización y transferencia de los servicios culturales regionales y locales a los grupos y comunidades de la sociedad civil; por cuanto parte que es inherente al desarrollo humano.

Si se continúa en sentido descendente hacia la organización administrativa en los estados y municipios ha de encontrarse alguna forma centralizada o descentralizada relacionada con este sector.

En el ámbito local resulta obvio que concierne a la actividad municipal por cuanto se relaciona con la promoción del desarrollo social, es un elemento de participación y contribuye con el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) incluye a la cultura dentro de las competencias municipales, pues menciona las actividades e instalaciones culturales, patrimonio histórico y cultural.

En idéntico sentido – a nivel legislativo – se pronuncian la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993)  - sin contar con las múltiples ordenanzas municipales relacionadas con esta materia.

Es menester recordar que el Cronista Municipal es quien tiene a su cargo recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad; la memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Todo esto forma parte de la cultura.

La corresponsabilidad es muy importante en lo cultural permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.


La cultura permite la permanencia de la especie humana a lo largo de los siglos, ya que es un medio para que se conozcan hábitos, costumbres y otras manifestaciones creadas por el hombre, porque forma parte de ella.

Los museos, parques y otros espacios – junto con lo relativo al ornato y urbanismo – son un aliado insustituible para su difusión en todo tiempo.

Si a esto se suman la educación y el deporte haremos de nuestro país el mejor lugar del mundo para vivir; por ello me permito formular un llamado a todos los ciudadanos para que contribuyan a promover y difundir la cultura como prioridad para la vida y no considerarlo un lujo o algo vanidoso. 

Los distintos tipos de organización ciudadana son excelentes medios para ello, ya que permite la integración y participación, no solamente para las actuales generaciones, sino también abre el camino a las venideras.

Debe exigírsele a las autoridades que destinen más aportes en los presupuestos y fomentar actividades que la propicien.

La cultura contribuye a mejorar otras áreas de competencia local, tales como turismo, urbanismo, ordenación territorial, tributación, artesanía, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.                                           














martes, 6 de diciembre de 2011

Municipio y Patrimonio Cultural


MUNICIPIO Y PATRIONIO CULTURAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los pueblos del mundo transmiten de generación en generación sus legados culturales, así como tradiciones o costumbres. Esto permite conservar o adquirir nuevas manifestaciones para que se mantenga el gentilicio.

En Venezuela, a través del nivel municipal, la legislación asigna esta responsabilidad al Cronista, el cual está concebido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como uno de los llamados Órganos Auxiliares.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Sin embargo, para apoyar al Cronista Municipal, el legislador nacional aprobó la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993), la cual tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural, comprendiendo su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.

Este instrumento normativo señala que es una obligación prioritaria del Estado, lo cual debe ser entendido como un encargo a cada uno de los niveles que lo integran, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea en lo central como descentralizado.

Si en algún tema se aplica aquello de la corresponsabilidad es en este, por cuanto permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.

Los consejos comunales y las otras instancias locales juegan un rol protagónico en esta materia para que la identidad nacional, regional y local no sea una quimera, ya que son el primer contacto con los bienes y manifestaciones culturales, por lo que están obligados a articular con las autoridades para tomar las medidas técnicas que fueren menester; ejemplos de ello puede ser la creación de museos, parques u otros tipo.

Eso también es un aporte para el turismo lo que genera empleo estable e inversión, entre otros. Ayuda en la conservación ambiental y contribuye con la ordenación territorial y urbanística. Mejora la tributación de los niveles nacional, estadal y municipal porque aumenta la base de contribuyentes y permite la aplicación de varios ramos rentísticos simultáneamente.

Para ello la LPDPC establece la declaratoria de utilidad pública e interés social de todas las obras, conjuntos y lugares creados o no por el hombre y que su contenido cultural constituya elementos fundamentales de la identidad del venezolano.

En ocasiones esos bienes pueden pertenecer a particulares y, para evitar que se deterioren o desaparezcan por diversas razones, es factible que se constituya en una limitación al derecho de propiedad que llegue a desnaturalizarla, lo que podría dar lugar a indemnización a aquellos siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002)

La LPDPC crea un ente para la ejecución de las políticas públicas sobre esta área denominado Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), el cual ha de coordinar con los estados y municipios las competencias asignadas en su ley de creación, conforme los lineamientos de la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009). 

Una de las más importantes está es el inventario general de los bienes culturales muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias históricas, lo que conlleva un Registro General de Bienes de Interés Cultural que deberá ser actualizado permanentemente, así como remitido al Ministerio con competencia en el área de Finanzas Públicas y la Contraloría General de la República cuando sean del nivel nacional.

En los estados corresponde la administración de los bienes culturales a los gobernadores y el control a los contralores estadales, mientras que corresponde a los alcaldes su administración y contralores municipales el control cuando sean de ámbito local.

Es menester recordar que cuando se está frente a un bien declarado de interés cultural deberá hacerse la participación al IPC en caso de enajenación, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad sobre aquél, siendo deber de los funcionarios registrales y notariales hacer cumplir lo previsto por la  LPDPC y otros instrumentos como ordenanzas o decretos dictados a tal efecto.

Asimismo, la actividad de ordenación urbanística, planificación urbana y control urbano deben coordinar lo necesario para la preservación del patrimonio cultural, no solamente con los órganos y entes municipales, sino también los estadales, regionales y nacionales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.