MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Tras la delegación legislativa
conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.
Sustituye a otro instrumento de
idéntica denominación del año 2012.
Mantiene de su antecesor
conceptos como el orden público, concibiéndose como competencia del Poder
Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y
municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto
Nacional de Turismo (INATUR).
Ratifica la declaración en su
totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus
atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales. Asimismo, que
su aplicación es de carácter nacional.
Sigue con el modelo de un Sistema
Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores,
instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad
turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos
del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las
instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás
formas de participación con significación turística.
Desde la perspectiva tributaria
continúa la Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el
INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible,
a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio
ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre
actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas
por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.
Por cuanto está concebida como
una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto
sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados
(provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto
sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y
Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.
Como conexos se pueden agregar el
de Espectáculos Públicos y Alcoholes. Cada uno con sus respectivos hechos
imponibles.
A esto se unen las Tasas y
Contribuciones: Seguridad Social, INCES, urbanísticas.
Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado
Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria.
Se busca con ellas procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.
Se busca con ellas procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.
Como competencias a cargo del
municipio estableció el DLOTUR las siguientes:
1.- Formular los proyectos
turísticos en su circunscripción.
2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.
5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin.
6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.
7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana.
8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.
9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales.
10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.
2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.
5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin.
6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.
7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana.
8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.
9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales.
10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización
Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”,
”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación
Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”,
“Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”,
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“Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles
Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre
Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com donde encontrará información
relacionada con lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros puntos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.