MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN
COMUNITARIA III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como en todo procedimiento de
esta naturaleza se requiere que alguien lo active, es decir, la iniciativa para
esto, ¿a quién corresponde?
La Iniciativa de transferencia de
la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del
Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá
a los voceros de estos, sin perjuicio que aquellos así lo soliciten.
Las entidades públicas sometidas
a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan
de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los
Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno
para su revisión y aprobación.
Sin embargo la Ley no contempla
los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento
de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.
El proceso de transferencia se
desarrolla a través de las siguientes fases:
1.- Diagnóstico.
2.- Plan de transferencia.
3.- Presupuesto.
4.- Ejecución.
5.- Contraloría Social.
Por cuanto se está frente al
manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es
imperioso que existan formas de control.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones (2014) estipula
dos: una de tipo interno y otra externo. La primera es a cargo de los
habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y
la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal,
pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a
la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.
Por otra parte, los resultados y
conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal
serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones,
al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente
esté atribuida la posibilidad de Implementar las medidas correctivas necesarias.
Así como existe la transferencia,
no debe concebirse que sea permanente, ya que el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones ha regulado en su articulado la figura
contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen
irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo
para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.
Resulta importante acotar que
este texto contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo
que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y
de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones
a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la
materia de transferencia.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala
que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones,
exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde
tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con
las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir
en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.
Ello implica que las relaciones
de tipo fiscal deberán tener basamento en los principios constitucionales para
evitar invasiones de competencias en cada área.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la
Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser
encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.