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domingo, 19 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como en todo procedimiento de esta naturaleza se requiere que alguien lo active, es decir, la iniciativa para esto, ¿a quién corresponde?

La Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de estos, sin perjuicio que aquellos así lo soliciten.

Las entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.

Sin embargo la Ley no contempla los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.

El proceso de transferencia se desarrolla a través de las siguientes fases:

1.- Diagnóstico.
2.- Plan de transferencia.
3.- Presupuesto.
4.- Ejecución.
5.- Contraloría Social.

Por cuanto se está frente al manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es imperioso que existan formas de control.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones (2014) estipula dos: una de tipo interno y otra externo. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.

Por otra parte, los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de Implementar las medidas correctivas necesarias.

Así como existe la transferencia, no debe concebirse que sea permanente, ya que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones  ha regulado en su articulado la figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.

Resulta importante acotar que este texto contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la materia de transferencia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.

Ello implica que las relaciones de tipo fiscal deberán tener basamento en los principios constitucionales para evitar invasiones de competencias en cada área.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.       



domingo, 5 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica Gestión Comunitaria I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar





Con ocasión de la temática habilitante del año 2014 se modificó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria, la cual tenía data desde el año 2012, lo que obliga a realizar la respectiva actualización.

En efecto, durante la habilitante otorgada durante el año 2010 se aprobó un texto normativo sobre esta materia, cuya finalidad era desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

A diferencia con la anterior, se menciona una lista que engloba las distintas formas de organización popular dentro de lo que se ha dado por denominar como poder popular.

Es un instrumento de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los niveles territoriales del Poder Público: nacional, estadal y municipal.

Una modificación importante es el enfoque dado al órgano central con competencia en materia de comunas (ministerio), el cual pasa a ser el centro de este quehacer público, teniendo entre sus competencias resolver las controversias que pudieren presentarse en la aplicación de la ley, lo cual ejercía el Consejo Federal de Gobierno.

Como finalidad esta ley indica que busca:

1. - Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de  las formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas y servicios públicos en su ámbito territorial.

2.-  Promover y garantizar la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de procesos cogestionarios y autogestionarios.

3.-   Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, para la prestación de servicios como fuentes generadoras de trabajo, que permitan aportar las herramientas necesarias para la formación, insumos y acompañamiento técnico, a fin de promover y garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.

4.-  Impulsar el proceso de planificación comunal como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del nuevo modelo de gestión pública.

5.-  Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como consejos comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas,  fondos de ahorro, cooperativas,  entre otras.

Una característica de las empresas comunales es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano, que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.    

El país se construye desde sus municipios.  

domingo, 17 de marzo de 2013

La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal

LA AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Estos medios de participación ciudadana permiten que el ciudadano, tanto en solitario como en grupos, puedan ver resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, a través de programas de reciclaje de desechos sólidos (basura) se pueden disminuir los niveles de contaminación ambiental con aumento en ingresos para invertirlos en espacios comunitarios.

Como su nombre lo indica la autogestión es cuando, de forma individual o la comunidad, directamente lleva a cabo alguna actividad – dentro de  las competencias del municipio - que redunde en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que afecte negativamente en su entorno. 

Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se benefician porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro de algún programa de atención pública.

Por su parte, la cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden cooperar en pro del beneficio colectivo.

Se hacía mención en el primer párrafo de estas líneas acerca del reciclaje, porque existen experiencias donde la unión del gobierno local-ciudadanos-empresa ha reducido en porcentajes significativos,  desechos y otras formas de contaminación con el añadido que obtienen recursos financieros directos en sus comunidades que – también por su cuenta o en conjunto con autoridades – realizan actividades, tales como rescate de espacios públicos, adquisición de equipos para escuelas o centros de salud, por ejemplo, mejorando los niveles de vida.

Aparejan la noción de asumir directa o conjuntamente con el Municipio, según los casos,  la ejecución, evaluación y control de una obra y la prestación de un servicio público, con sus propios recursos o con aportes del sector público o privado, previa demostración de su capacidad para asumirlos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) recoge dentro del elenco de medios de participación ciudadana a la autogestión y cogestión.

En idéntico sentido, está la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) al prever los comités de trabajo donde se articula con las autoridades para llevar a cabo actividades diversas, así como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012), que persigue  establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios, tales como: 

1.-Salud. 

2.-Educación. 

3.-Vivienda. 

4.-Deporte. 

5.-Cultura. 

6.-programas sociales. 

7.-Mantenimiento y conservación de áreas urbanas. 

8.-Prevención y protección vecinal, 

9.-Construcción de obras y prestación de servicios públicos. 

Asimismo, afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.

Sobre este particular, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) establece normas donde se hace alusión a la actividad concertada con las autoridades y comunidades.

También puede ubicarse aquí a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010), por cuanto hay procedimientos para la realización de diversas tareas con o por los habitantes organizadamente.

Sin embargo, es en las ordenanzas municipales donde el nivel local regula – al detalle – cómo es posible esa participación individual o agrupadamente.

Uno de los aspectos que pocas veces se relacionan es que sirve de germen para el emprendimiento, bien sea en sociedad como singularmente.

En lo atinente al municipio siempre conservará la posibilidad de supervisar o de dejar sin efecto el instrumento donde se acordó la asunción por la comunidad de la actividad, puesto que lo perseguido es aumentar el nivel de excelencia, participación e involucrar a los ciudadanos en la gestión pública, no solamente como receptor beneficiario de ella.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico” “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, ”El Cabildo Abierto”, “Medos de Comunicación Alternativos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       
      

domingo, 22 de julio de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria III


MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE GESTION COMUNITARIA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Para realizar un proceso de transferencia desde las entidades políticos territoriales (República, Estados y Municipios) hacia las organizaciones del poder popular,  ¿debe mediar una petición? o, lo que es lo mismo, ¿puede ser de oficio o es a instancia de parte interesada?

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012), establece que es factible hacerlo mediante la solicitud hecha por las organizaciones comunitarias o directamente la administración pública.

La LOGCTSCS señala que las entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.

Sin embargo la Ley no contempla los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.

La modalidad para la materialización de las transferencias es a través de convenios, en donde se plasmarán el objeto, alcance, cronograma, delimitación de la transferencia, bienes y recursos a transferir, así como las obligaciones y responsabilidades. 

El proceso de transferencia se desarrolla a través de las siguientes fases:

1.- Diagnóstico.

2.- Plan de transferencia.

3.- Presupuesto.

4.- Ejecución.

5.- Contraloría Social.

Por cuanto se está frente al manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es imperioso que existan formas de control.

La  LOGCTSCS estipula dos: una de tipo interno y otra externa. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.

También está previsto que se remitan cuentas al Consejo Federal de Gobierno con una frecuencia mínima semestral, indicando los avances y desarrollos obtenidos, así como del empleo e inversión de los recursos asignados.

Así como existe la transferencia, no debe concebirse que sea permanente, ya que la  LOGCTSCS ha regulado en su articulado la figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.

Sobre esta materia también puede consultarse la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009).

Resulta importante acotar que la LOGCTSCS contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la materia de transferencia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

domingo, 15 de julio de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria II


MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE GESTION COMUNITARIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Aun cuando sea un principio general de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012) que deberá procurarse la transferencia de actividades públicas hacia las formas organizativas del llamado poder popular, no es menos cierto que éstas se verán en la obligación de reunir requisitos dado los intereses públicos en juego.

La LOGCTSCS señala los siguientes:

1.- Poseer suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

2.- Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad a transferir.

3.- Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con el servicio o actividad optante.

4.- Contar con el acompañamiento técnico de parte de la entidad transferente o de cualquier organismo público competente en la materia.

5.- Poseer planes de corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), señala como otra de las maneras para el ejercicio de  la participación ciudadana, a través de la descentralización o transferencia debiendo demostrar – como mínimo – la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área relacionada, experiencia previa en gestión de servicios públicos o en áreas afines de la solicitada, certificación emitida por el Municipio de los planes de formación ciudadana, certificación comprobatoria de formación académica en el área, legitimidad ante la comunidad, presentación del proyecto, cualquier otro que determinen la ley u ordenanza respectivas.

Asimismo, debe someterse a la realización de convenios, encomiendas de gestión, entre otras, reservándose el Municipio la posibilidad de intervención o reasunción de la competencia en forma directa o a través de los llamados medios de gestión.

Sin embargo, no parece un asunto tan fácil – a primera vista  - toda vez que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos – cuatro instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular LOPP, 2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

Vea el lector lo que regula cada una de ellas.

En la LOPP rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones,  funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.

La LODDTCPP tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional hacia los estados.

La LOCFG señala que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del Estado.

Le corresponde promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades. 

Por último la LOPPM tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       





                 



domingo, 8 de julio de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria I


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante del año 2010 otorgada al Presidente de la República se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012).

Inicialmente se llevó a cabo el 15 de junio de 2012 pero se reimprimió a los pocos días por presentar un error material, quedando – definitivamente – en vigencia a partir del 28 de junio de 2012 tras su nueva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Este instrumento normativo, con rango de ley orgánica, tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales (República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.

Como ámbito de aplicación espacial es de corte nacional, es decir, en todo el territorio de Venezuela; quedan sometidos los órganos y entes nacionales, estadales y municipales por el sector público mientras que, por el privado, son las formas organizativas del llamado poder popular: consejos comunales, comunas, entre otras.

La LOGCTSCS busca establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos; asimismo, afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.

Para la ejecución de este texto normativo el Consejo Federal de Gobierno juega un papel preponderante, puesto que en el ejercicio de su competencia que le atribuye la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), por ser el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios; ya que está previsto en la LOGCTSCS que ha de actuar como el resolutor de conflictos entre los sujetos actores de ésta.

La transferencia hacia las formas de poder popular comporta también la de orden financiero, por lo que las entidades públicas deberán realizar las previsiones presupuestarias como las de bienes, puesto que – en algunos casos - van dirigidas hacia actividades no susceptibles de interrupción, pudiendo mencionarse el caso de servicios públicos, tales como aseo urbano y domiciliario, salud, producción y distribución de alimentos u otros bienes calificados como de primera necesidad.

La entidad transferente debe garantizar también programas permanentes de formación para el mejoramiento de la actividad que ha pasado a manos de la comunidad.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas,  fondos de ahorro, cooperativas,  entre otras.

Sin embargo, la LOGCTSCS se inclina hacia las llamadas empresas comunales tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece en la LOGCTSCS que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.