MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE GESTION COMUNITARIA III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para realizar un proceso de transferencia desde las entidades políticos territoriales (República, Estados y Municipios) hacia las organizaciones del poder popular, ¿debe mediar una petición? o, lo que es lo mismo, ¿puede ser de oficio o es a instancia de parte interesada?
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de
Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012), establece que es
factible hacerlo mediante la solicitud hecha por las organizaciones
comunitarias o directamente la administración pública.
La LOGCTSCS señala que las
entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación
anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios,
Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de
remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.
Sin embargo la Ley no contempla
los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento
de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.
La modalidad para la
materialización de las transferencias es a través de convenios, en donde se
plasmarán el objeto, alcance, cronograma, delimitación de la transferencia,
bienes y recursos a transferir, así como las obligaciones y
responsabilidades.
El proceso de transferencia se
desarrolla a través de las siguientes fases:
1.- Diagnóstico.
2.- Plan de transferencia.
3.- Presupuesto.
4.- Ejecución.
5.- Contraloría Social.
Por cuanto se está frente al
manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es
imperioso que existan formas de control.
La LOGCTSCS estipula dos: una de tipo interno y
otra externa. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de
ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La
segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse –
necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea
Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.
También está previsto que se
remitan cuentas al Consejo Federal de Gobierno con una frecuencia mínima
semestral, indicando los avances y desarrollos obtenidos, así como del empleo e
inversión de los recursos asignados.
Así como existe la transferencia,
no debe concebirse que sea permanente, ya que la LOGCTSCS ha regulado en su articulado la
figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen
irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo
para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.
Sobre esta materia también puede
consultarse la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia
de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009).
Resulta importante acotar que la
LOGCTSCS contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que
los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de
acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a
enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la
materia de transferencia.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala
que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones,
exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde
tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con
las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal
interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la
Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser
encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.