Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 29 de julio de 2012

Municipio y Sistema Económico Comunal I


MUNICIPIO Y  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como una de las leyes para apuntalar el llamado poder popular la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC, 2010), la cual deroga al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular (2008).
             
La LOSEC tiene por objeto establecer las normas, principios y procedimientos para la creación, financiamiento y desarrollo del sistema económico comunal; éste se encuentra integrado por las llamadas organizaciones socioproductivas.

El sistema económico comunal se define como un conjunto de relaciones de producción, distribución, intercambio  y consumo de bienes y servicios; estos intercambios pueden provenir de las llamadas instancias de poder popular (consejos comunales, comunas), órganos y/o entes públicos y, por último, mediante acuerdo entre ambos sectores.

El ámbito de aplicación es general, es decir, incluye a las organizaciones públicas y privadas cuando se relacionan con las instancias del poder popular.

El texto normativo dispone que los lineamientos de éste se hagan bajo un órgano rector dependiente del Ejecutivo Nacional; consultado el Decreto sobre Organización de la Administración Pública le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el cual confiere la personalidad jurídica a las organizaciones socioproductivas y demás instancias del poder popular.

Todo ello conforme los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también con la legislación pertinente en cada área específica, dado el cambio de modelo en las relaciones económicas que pregona el gobierno nacional.

La LOSEC define a las organizaciones socioproductivas como unidades de producción a instancias del poder popular, con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas mediante una economía basada en relaciones de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios en las cuales el trabajo sin ningún tipo de discriminación.

Describe los siguientes tipos:

1.-Empresas de propiedad social comunal directa, en las cuales el beneficio o excedente se reinvierte socialmente, correspondiéndole la administración a la organización del poder popular que la creó

2.- Empresas de propiedad social comunal indirecta, en donde se persiguen los mismos fines que en la anterior, solo que la administración está en manos de la entidad pública que la constituyó.

3.- Unidad de producción familiar, donde sus integrantes pertenecen al mismo núcleo familiar y se rigen por relaciones de iguales derechos y deberes.

4.- Grupo de intercambio solidario, son los participantes de las modalidades a través de contratos como la permuta o trueque.

Para la realización de sus actividades fijarán su domicilio en el territorio nacional, por lo que se desprende la imposibilidad de hacerlo fuera de éste, aun cuando pueden llevar a cabo actividades de comercio exterior, especialmente con los países integrantes de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA), latinoamericanos y de la cuenca del Mar Caribe, de acuerdo con las directrices dictadas por el Ejecutivo Nacional, el cual se compromete a facilitar los trámites para la obtención de divisas y demás formalidades pertinentes.

Con miras a diferenciar a las empresas mercantiles de las comunales, éstas deberán identificarse con la mención “Empresa de Producción Social” o las siglas “EPS”  

Como organización interna las organizaciones socioproductivas contarán con las siguientes unidades: Administración, Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social; cada una de ellas contará con tres voceros, los cuales los designará la asamblea de productores.

Cuando se trate de una EPS del tipo directa los integrantes de las unidades la designará la hará la entidad pública que la constituyó en consulta con sus integrantes, mientras que, en las de tipo indirecta, los integrantes de la unidad de administración serán dos representantes de la entidad pública y el tercero por la asamblea de productores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”,  “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”  “La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.