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domingo, 5 de agosto de 2012

Municipio y Sistema Económico Comunal II


MUNICIPIO Y SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de las llamadas organizaciones socioproductivas se encuentra prevista una figura jurídica denominada sistema alternativo de intercambio solidario, lo cual define la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC, 2010) como el conjunto de actividades propias que realizan los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio con el propósito de satisfacer sus necesidades mediante una moneda comunal alternativa, con la prohibición de hacer prácticas de tipo financiero, tales como cobro de intereses o comisiones.

Por otra parte,  de acuerdo con la misma Ley, los prosumidores son las personas que producen, distribuyen y consumen bienes y servicios, mediante la participación en el sistema alternativo de intercambio solidario para la satisfacción de sus necesidades y de las de otros miembros de su comunidad.

Existen dos modalidades para la gestión del intercambio solidario alternativo:

1.- Trueque comunitario directo, que consiste en la permuta de bienes y servicios sin necesidad de sistema de mediación o compensación, con valores equivalentes.

2.- Trueque comunitario indirecto, el cual se hace la actividad con valores no equivalentes y, por ende, requieren un sistema de compensación.

Para constituir una organización de intercambio solidario se ha de contar con la aprobación de una asamblea de prosumidores donde los tópicos serán la denominación del grupo, la moneda comunal, así como las pautas para la equivalencia de las operaciones entre los sujetos que lo realizan, bien sea de la misma o de otra. La Ley no especifica normas de funcionamiento, las cuales deja a un Reglamento de la Ley que deberá ser dictado – según las disposiciones transitorias de aquélla – pero que no se señala, por lo que corresponderá al órgano rector dictar las resoluciones para ello.

El sistema alternativo de intercambio solidario podrá ser desarrollado en centros de acopio, tiendas comunitarias, proveedurías, al igual que los determinados por el Ejecutivo Nacional o las asambleas de prosumidores.

Se fija una sanción de exclusión del sistema a quien vulnere o perjudique el normal funcionamiento de los grupos de intercambio, incumpla con sus deberes como integrante, por un año sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.

Acerca de la moneda comunal la LOSEC la concibe como un mecanismo que permita el intercambio dentro de sus espacios de actuación mediante la cooperación, solidaridad y complementariedad, en contraposición a la acumulación individual. El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo dentro de su esfera de competencia.

El valor de la moneda será determinado por equivalencia con la de curso legal (Bolívar) a través de la asamblea de prosumidores, previa aprobación del órgano coordinador, ya que requiere de un registro para poder oponer su validez frente a quienes hagan operaciones de intercambio alternativo.

Las organizaciones socioproductivas podrán recibir recursos mediante transferencia que le hagan los órganos del Poder Público (República, Estados, Distritos, Municipios); los provenientes por donaciones, su ejecución de actividades propias, o cualesquiera otros medios lícitos.

Para facilitar la gestión de las actividades de las organizaciones socioproductivas deberán constituir tres fondos: uno de mantenimiento preventivo, uno de atención de productores y prosumidores y el fondo comunitario para la reinversión social.

Al municipio le incumbe directamente lo previsto por las regulaciones de la LOSEC por cuanto es una de las modalidades de participación ciudadana, dado que – en la reforma del año 2010 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – se incluyó a la comuna como una entidad local en situación especial que busca reforzar el principio cardinal de actuación del nivel local en cuanto a la gestión bajo modalidades tales como cajas de ahorro, fondos de ahorro, cooperativas, entre otras, similares a las del sistema económico comunal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”,  “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”  “La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
   

domingo, 29 de julio de 2012

Municipio y Sistema Económico Comunal I


MUNICIPIO Y  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como una de las leyes para apuntalar el llamado poder popular la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC, 2010), la cual deroga al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular (2008).
             
La LOSEC tiene por objeto establecer las normas, principios y procedimientos para la creación, financiamiento y desarrollo del sistema económico comunal; éste se encuentra integrado por las llamadas organizaciones socioproductivas.

El sistema económico comunal se define como un conjunto de relaciones de producción, distribución, intercambio  y consumo de bienes y servicios; estos intercambios pueden provenir de las llamadas instancias de poder popular (consejos comunales, comunas), órganos y/o entes públicos y, por último, mediante acuerdo entre ambos sectores.

El ámbito de aplicación es general, es decir, incluye a las organizaciones públicas y privadas cuando se relacionan con las instancias del poder popular.

El texto normativo dispone que los lineamientos de éste se hagan bajo un órgano rector dependiente del Ejecutivo Nacional; consultado el Decreto sobre Organización de la Administración Pública le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el cual confiere la personalidad jurídica a las organizaciones socioproductivas y demás instancias del poder popular.

Todo ello conforme los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también con la legislación pertinente en cada área específica, dado el cambio de modelo en las relaciones económicas que pregona el gobierno nacional.

La LOSEC define a las organizaciones socioproductivas como unidades de producción a instancias del poder popular, con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas mediante una economía basada en relaciones de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios en las cuales el trabajo sin ningún tipo de discriminación.

Describe los siguientes tipos:

1.-Empresas de propiedad social comunal directa, en las cuales el beneficio o excedente se reinvierte socialmente, correspondiéndole la administración a la organización del poder popular que la creó

2.- Empresas de propiedad social comunal indirecta, en donde se persiguen los mismos fines que en la anterior, solo que la administración está en manos de la entidad pública que la constituyó.

3.- Unidad de producción familiar, donde sus integrantes pertenecen al mismo núcleo familiar y se rigen por relaciones de iguales derechos y deberes.

4.- Grupo de intercambio solidario, son los participantes de las modalidades a través de contratos como la permuta o trueque.

Para la realización de sus actividades fijarán su domicilio en el territorio nacional, por lo que se desprende la imposibilidad de hacerlo fuera de éste, aun cuando pueden llevar a cabo actividades de comercio exterior, especialmente con los países integrantes de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA), latinoamericanos y de la cuenca del Mar Caribe, de acuerdo con las directrices dictadas por el Ejecutivo Nacional, el cual se compromete a facilitar los trámites para la obtención de divisas y demás formalidades pertinentes.

Con miras a diferenciar a las empresas mercantiles de las comunales, éstas deberán identificarse con la mención “Empresa de Producción Social” o las siglas “EPS”  

Como organización interna las organizaciones socioproductivas contarán con las siguientes unidades: Administración, Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social; cada una de ellas contará con tres voceros, los cuales los designará la asamblea de productores.

Cuando se trate de una EPS del tipo directa los integrantes de las unidades la designará la hará la entidad pública que la constituyó en consulta con sus integrantes, mientras que, en las de tipo indirecta, los integrantes de la unidad de administración serán dos representantes de la entidad pública y el tercero por la asamblea de productores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”,  “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”  “La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.