MUNICIPIO Y SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro
de las llamadas organizaciones socioproductivas se encuentra prevista una
figura jurídica denominada sistema alternativo de intercambio solidario, lo
cual define la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC, 2010) como el
conjunto de actividades propias que realizan los prosumidores, dentro y fuera
de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del
intercambio con el propósito de satisfacer sus necesidades mediante una moneda
comunal alternativa, con la prohibición de hacer prácticas de tipo financiero,
tales como cobro de intereses o comisiones.
Por
otra parte, de acuerdo con la misma Ley,
los prosumidores son las personas que producen, distribuyen y consumen bienes y
servicios, mediante la participación en el sistema alternativo de intercambio
solidario para la satisfacción de sus necesidades y de las de otros miembros de
su comunidad.
Existen
dos modalidades para la gestión del intercambio solidario alternativo:
1.- Trueque comunitario directo,
que consiste en la permuta de bienes y servicios sin necesidad de sistema de
mediación o compensación, con valores equivalentes.
2.- Trueque comunitario
indirecto, el cual se hace la actividad con valores no equivalentes y, por
ende, requieren un sistema de compensación.
Para
constituir una organización de intercambio solidario se ha de contar con la
aprobación de una asamblea de prosumidores donde los tópicos serán la
denominación del grupo, la moneda comunal, así como las pautas para la
equivalencia de las operaciones entre los sujetos que lo realizan, bien sea de
la misma o de otra. La Ley no especifica normas de funcionamiento, las cuales
deja a un Reglamento de la Ley que deberá ser dictado – según las disposiciones
transitorias de aquélla – pero que no se señala, por lo que corresponderá al
órgano rector dictar las resoluciones para ello.
El
sistema alternativo de intercambio solidario podrá ser desarrollado en centros
de acopio, tiendas comunitarias, proveedurías, al igual que los determinados
por el Ejecutivo Nacional o las asambleas de prosumidores.
Se
fija una sanción de exclusión del sistema a quien vulnere o perjudique el normal
funcionamiento de los grupos de intercambio, incumpla con sus deberes como
integrante, por un año sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas o penales a que hubiere lugar.
Acerca
de la moneda comunal la LOSEC la concibe como un mecanismo que permita el
intercambio dentro de sus espacios de actuación mediante la cooperación,
solidaridad y complementariedad, en contraposición a la acumulación individual.
El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo dentro de su esfera de
competencia.
El
valor de la moneda será determinado por equivalencia con la de curso legal
(Bolívar) a través de la asamblea de prosumidores, previa aprobación del órgano
coordinador, ya que requiere de un registro para poder oponer su validez frente
a quienes hagan operaciones de intercambio alternativo.
Las
organizaciones socioproductivas podrán recibir recursos mediante transferencia
que le hagan los órganos del Poder Público (República, Estados, Distritos,
Municipios); los provenientes por donaciones, su ejecución de actividades
propias, o cualesquiera otros medios lícitos.
Para
facilitar la gestión de las actividades de las organizaciones socioproductivas
deberán constituir tres fondos: uno de mantenimiento preventivo, uno de
atención de productores y prosumidores y el fondo comunitario para la
reinversión social.
Al
municipio le incumbe directamente lo previsto por las regulaciones de la LOSEC
por cuanto es una de las modalidades de participación ciudadana, dado que – en
la reforma del año 2010 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – se
incluyó a la comuna como una entidad local en situación especial que busca
reforzar el principio cardinal de actuación del nivel local en cuanto a la
gestión bajo modalidades tales como cajas de ahorro, fondos de ahorro,
cooperativas, entre otras, similares a las del sistema económico comunal.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Organización
y Gestión Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”
“La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.